Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 363/2009 )

Fecha21 Octubre 2009
Número de expediente 363/2009
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 445/2008), DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 337/2009)
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 363/2009


CONTRADICCIÓN DE TESIS 363/2009.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y SÉPTIMO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: LIC. Ó.R.Á..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de octubre de dos mil nueve.



Vo.Bo.

MINISTRO


Vistos, para resolver los autos de la contradicción de tesis identificada al rubro y;


R E S U L T A N D O:

Cotejó

PRIMERO. Mediante oficio ST-67/2009 presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el nueve de septiembre de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el referido órgano colegiado, y el sostenido por el Séptimo Tribunal Colegiado de la misma Materia y Circuito.


En la denuncia se dice:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, por medio del presente denunciamos la posible contradicción de criterios que consideramos existe entre los sustentados por este Tribunal Colegiado y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en relación con el tema de la procedencia o improcedencia de la inconformidad contra actos emitidos en el procedimiento de contratación pública por adjudicación directa, prevista en los artículos 65 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente. --- Para avalar tal postura, es menester precisar que en sesión del veintiséis de agosto de dos mil nueve, al resolver el amparo en revisión número R.A. 337/2009, interpuesto por la empresa**********, contra la sentencia pronunciada en la audiencia constitucional celebrada el uno de julio de dos mil nueve por el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto número 344/2009; este Órgano Jurisdiccional sostuvo que de los artículos 65 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se colige que el supuesto de procedencia de la inconformidad que prevén esas disposiciones, establece que sólo podrá ser interpuesto por los ‘licitantes’, que se trata de los sujetos que participan en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas; por lo que quienes revistan ese carácter pueden inconformarse ante la Secretaría de la Función Pública, contra los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto del ordenamiento legal referido, encontrándose facultada para desechar ese medio de defensa cuando no se refiera a tales infracciones, y de admitirse, la citada autoridad podrá suspender los procedimientos de contratación en los casos legalmente previstos; en consecuencia, se advierte que ante el carácter restrictivo de la inconformidad en comento, es patente que ésta procede únicamente respecto de los actos emitidos en los procesos de otorgamiento del contrato por licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, y no así en la contratación por adjudicación directa. --- De ese asunto derivó la tesis aislada identificada con la Clave: TC0115138.9AD1, aprobada por unanimidad de votos en sesión privada del veintisiete de agosto de dos mil nueve, la cual se encuentra pendiente de publicar en el Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro y sinopsis se precisan a continuación: --- RUBRO: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY RELATIVA NO ES PROCEDENTE CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 8 DE JULIO DE 2005). --- TEXTO: De la interpretación armónica de los artículos 65 y 68 del ordenamiento legal en comento se advierte que los supuestos de procedencia de la inconformidad se encuentran limitados a la impugnación de actos que se refieran a convocatorias, bases de licitación, junta de aclaración, apertura de proposiciones y fallos, así como de las acciones y omisiones encaminadas a impedir la formalización del contrato público, en términos de lo dispuesto en las propias bases de licitación. En otras palabras, la citada procedencia se restringe a los actos relacionados con la licitación pública y la invitación a cuando menos tres personas, pues únicamente en esos procedimientos de contratación pública se actualizan aquellas actuaciones, no así en la contratación por adjudicación directa. C. esta intelección, que en esos preceptos legales se señala que la inconformidad sólo podrá ser promovida por los “licitantes”, en cuyo concepto, según lo dispuesto en la fracción VII del numeral 2º de la misma legislación, se comprende a los sujetos que participen en los procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas. Por tanto, la inconformidad de que se trata procede sólo respecto de actos dictados en estos últimos procedimientos de contratación con el objeto de examinar la legalidad de aquellas actuaciones encaminadas a determinar a quién o quiénes se otorgan las adquisiciones, arrendamientos o servicios, debido a la concurrencia u oposición de oferentes existente; a diferencia de la adjudicación directa, en cuyo caso la entidad o dependencia designa a la persona con la que desea contratar, excluyendo así la comparación entre sujetos propuestos, porque la especie de convenio se celebra directamente con quien cubre los requisitos para tal efecto, según la conveniencia o necesidad de la administración pública de adquirir de un proveedor en específico el bien o servicio que pueda ofrecer. Robustece la conclusión de mérito que el legislador, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2005, que entró en vigor al día siguiente, reformó, entre otros, los mencionados artículos 65 y 68, limitando la procedencia de la instancia de inconformidad a los actos ahí precisados y respecto de los procesos de contratación relativos, excluyendo implícitamente la impugnación de cualquier acto relativo a la contratación por adjudicación directa y facultando a la autoridad competente para desechar las inconformidades que no se refirieran a tales supuestos, no obstante que el texto original de esas disposiciones publicadas en el indicado medio de difusión oficial del 4 de enero de 2000, sí preveía la posibilidad de controvertir cualquier acto relacionado con la contratación pública. --- PRECEDENTE: Amparo en revisión 337/2009.********** 26 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.G.. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez. --- Criterio que en nuestro concepto difiere del que sostuvo el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver en sesión del veintiuno de enero de dos mil nueve, el amparo en revisión número R.A. 445/2008, interpuesto por el Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Electricidad y otra, –que se invocó por la quejosa recurrente en el recurso de revisión en comento del índice de este Tribunal, para sustentar sus argumentos relativos a que, al haber participado en un proceso de contratación pública por adjudicación directa, sí procede interponer, contra actos que infrinjan las formalidades de ese proceso adjudicatorio, la inconformidad establecida en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público–, pues aquel Órgano Judicial determinó que toda persona que participe en cualquiera de los tres procedimientos de contratación pública contenidos en el referido precepto legal puede interponer el medio de impugnación relativo, toda vez que el objeto del legislador fue permitir que todo el que forme parte en una de las modalidades de convenio de adquisición de servicios con el Estado, pueda defenderse cuando con esas actuaciones se contravengan las disposiciones que rigen la materia, con la intención de verificar, en la especie, que la adjudicación directa se apegó a derecho. Postura de la cual derivó la tesis número I.7º.A.612 A, del rubro, texto y datos de publicación siguientes: --- ‘INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. TODA PERSONA QUE PARTICIPE EN ALGUNO DE LOS TRES PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PUEDE INTERPONER DICHO RECURSO Y NO SÓLO QUIENES LO HAGAN EN EL DE LICITACIÓN. De la interpretación armónica de los artículos 2, fracción VII, 42 y 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se colige que toda persona que participe en alguno de los tres procedimientos de contratación pública, como son: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, puede interponer el recurso de inconformidad previsto en el tercero de los mencionados preceptos, sin que pueda considerarse que esté restringido a quienes lo hagan en el de licitación, atento a que la intención del legislador fue permitir que todo aquel que tome parte en un acto de contratación de servicios o productos con el gobierno, pueda defenderse en los casos en que durante el procedimiento relativo o en el fallo se contravengan las disposiciones que rigen la materia, lo que además es acorde no sólo con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra a plenitud el derecho de defensa, sino incluso con el principio de legalidad que...

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