Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2004 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 83/2003-PS)

Sentido del falloDEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A ESTA EJECUTORIA.
Fecha03 Marzo 2004
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.R. 1082/2003)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A. R. RC-337/73)
Número de expediente83/2003-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 40/202-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 83/2003-ps.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 83/2003-ps.

suscitada entre el primer y segundo tribunales colegiados, ambos en materia civil del primer circuito.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: carlos mena adame.



Í N D I C E


SÍNTESIS ………………………………………………………..i a III


DENUNCIA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS ........………..1 a 3


TRÁMITE DE LA CONTRADICCIÓN …………………………3 a 6


COMPETENCIA DE LA SALA ..........................……………...6


CRITERIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO..….......................7 a 9


CRITERIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER circuito.....................9 a 15


estudio sobre si existe contradicción.…….....15 a 18


consideraciones del proyecto............................18 a 51


PUNTOS RESOLUTIVOS DEL PROYECTO.……….......... 52


CONTRADICCIÓN DE TESIS 83/2003-ps.

suscitada entre el primer y

segundo tribunales colegiados,

ambos en materia civil del primer circuito.



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: CARLOS MENA DAME.


TEMA DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS: Determinar si la publicación de los Edictos para convocar a postores judiciales constituyen actuaciones judiciales conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

PROPOSICIÓN


EDICTOS PARA CONVOCAR POSTORES A REMATES JUDICIALES, SON ACTUACIONES JUDICIALES LOS. La publicación de los edictos para un remate judicial son verdaderas actuaciones judiciales. Entre los actos procesales que le corresponde realizar al J. y considerados como de dirección dentro del proceso está el de comunicación que no sólo comprende a la notificación en sentido estricto, sino a toda comunicación a las personas que intervienen directa o indirectamente en el mismo proceso. En el caso del remate es evidente que hay un verdadero procedimiento regulado por disposiciones expresas contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales en que se impone al órgano jurisdiccional, concretamente al J., que actúe en forma de dirección para llevar a cabo el remate de los bienes embargados; y entre esos actos están los previstos en el artículo 570, en que una vez hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por dos veces, de siete en siete días. En consecuencia, el edicto que convoca a postores es un acto de dirección del proceso en que el J. actúa procesalmente y comunica no sólo a las partes sino también a personas extrañas e indeterminadas, en el juicio donde se da la actuación pueden intervenir como postores conforme a las reglas legales respectivas. Se trata pues de una actuación judicial que constituye una verdadera notificación a las partes que también podrán intervenir como postores en el remate de que se trata y a otras personas que podrán concurrir al mismo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo en revisión RC-337/73. ********** 20 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.M..


Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "EDICTOS, SON UNA ACTUACION JUDICIAL, LOS.".




EDICTOS, PUBLICACIÓN DE LOS, PARA EL REMATE DE BIENES. POR SU NATURALEZA NO SON ACTUACIONES JUDICIALES. El artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que hecho el avalúo se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por medio de edictos. De esto se obtiene que la publicación de edictos constituye en realidad un anuncio dirigido al público que pudiera estar interesado en adquirir los bienes que se van a rematar. Por otro lado, el mismo código, en su capítulo II denominado "De las actuaciones y resoluciones judiciales", contiene en esencia una serie de normas que establecen el tiempo, el lugar y la manera en que deben pronunciarse las actuaciones judiciales, esto es, regulan la forma que deben revestir, impone la obligación al funcionario público que corresponda de proveer, presidir, autorizar, dar fe o certificar el acto respectivo y los términos en que debe hacerlo. En una palabra, el capítulo de referencia determina los requisitos formales y materiales que deben observar las actuaciones judiciales, requisitos que no reúne la publicación de edictos por ser una actividad que lleva a cabo el director de un periódico oficial, quien evidentemente no es autoridad, además de que tampoco el encargado de publicar el periódico es un tribunal y menos le recae un acuerdo en el mismo diario que deba autorizar, certificar o dar fe un funcionario público. Por todo esto, la publicación de edictos no puede ser considerada como actuación judicial, sino únicamente como la manera de dar cumplimiento al mandato de un J..


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


RC-1082/2003. QUEJOSA Y RECURRENTE. **********. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos.

Magistrado Ponente: J.J.H.Z..

Secretaria: M.H.M..





PRIMERO.- Sí existe la contradicción de tesis denunciada entre los criterios sustentados por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Primer Circuito.


SEGUNDO.- Se declara que debe prevalecer el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la tesis jurisprudencial que ha quedado redactada en el último considerando de esta resolución.


TERCERO.- Désele publicidad a esta ejecutoria en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.



TESIS QUE SE PROPONE:


EDICTOS PARA EL REMATE DE BIENES. SU PUBLICACIÓN EN LOS PERIÓDICOS NO ES UNA ACTUACIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).- La publicación de los edictos conforme al artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal puede contemplarse desde dos puntos de vista, a saber: a) como acto decisorio del juzgador que la ordena y b) como acto material. En el primer caso, se trata de una actuación judicial que implica el anuncio por medio de edictos fijados en los tableros de avisos de los juzgados y de la Tesorería del Distrito Federal; y, en el segundo, es solamente un anuncio dirigido al público que pudiera tener interés en comprar bienes sujetos a remate, es decir, se trata de la transformación material de la voluntad del órgano jurisdiccional. En consecuencia, la simple publicación de un edicto en el periódico, no puede constituir en sí misma una actuación judicial, por lo que el hecho de que dicha publicación se realice en días inhábiles, no constituye una infracción al procedimiento.



CONTRADICCIÓN DE TESIS 83/2003-ps.

suscitada entre el primer y segundo tribunales colegiados, ambos en materia civil del primer circuito.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: carlos mena adame.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de marzo de dos mil cuatro.



Vista la contradicción de tesis 83/2003-PS entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.



R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito de veinticuatro de junio de dos mil tres, el entonces Presidente de esta Primera Sala, Ministro Juan N. Silva Meza, denunció la probable contradicción de tesis existente entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, en los términos siguientes:


PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.--- P R E S E N T E.--- J.N.S.M.M.P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por este conducto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 197-A, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, denuncio la posible contradicción de tesis suscitada entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Primer Circuito, en esta Ciudad de México, con base en las siguientes consideraciones:--- Al respecto, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado citado en primer lugar, al resolver por unanimidad de votos el amparo en revisión 337/73, interpuesto por **********, emitió el criterio que se refleja en la tesis de rubro: ‘EDICTOS PARA CONVOCAR POSTORES A REMATES JUDICIALES, SON ACTUACIONES JUDICIALES LOS.’, el cual a mi parecer es contradictorio con el criterio que sustentó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 1082/2003, promovido por **********, emitiendo la tesis de rubro siguiente: ‘EDICTOS PUBLICACIÓN DE LOS. PARA EL REMATE DE BIENES, POR SU NATURALEZA NO SON ACTUACIONES JUDICIALES.’--- Ahora bien, como el artículo 197-A, de la Ley de Amparo, me faculta para plantear una...

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