Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1043/2015)

Sentido del fallo29/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 358/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 105/2014))
Número de expediente1043/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 1043/2015




Amparo en revisión 1043/2015

quejosA: **********

RECURRENTE: GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A TRÁVES DE SU CONSEJERO JURÍDICO




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADOR: R.M. HERRERA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 29 de marzo de 2017 emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1043/2015 promovido en contra del fallo constitucional dictado el 18 de febrero de 2014 por el Juez Quinto de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, en el juicio de amparo indirecto 358/2013.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la constitucionalidad de los artículos 916 y 917 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, que regulan el procedimiento de declaración de interdicción y nombramiento de tutor.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en el expediente, se advierte que por escrito presentado el 6 de febrero de 2004, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, ********** promovió diligencias de jurisdicción voluntaria a fin de que se declarara el estado de incapacidad mental de su hermana **********1, así como la suspensión del ejercicio de la patria potestad sobre su menor hija2.


  1. El 13 de abril de 2004, la Jueza Novena de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, a quien correspondió conocer del asunto, admitió a trámite las diligencias de jurisdicción voluntaria en los términos propuestos y registró el expediente con el número **********. Seguido el procedimiento, el 27 de septiembre de 2004, la jueza dictó sentencia en la que declaró el estado de incapacidad de **********, bajo los siguiente puntos resolutivos:


PRIMERO. Han procedido en legal forma las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria sobre declaración de estado de incapacidad y nombramiento de tutor, que promueven **********, respecto de **********, ante este Juzgado bajo el número de expediente judicial **********.

SEGUNDO. Se declara el estado de incapacidad de **********, y por consiguiente:

TERCERO. Se designa como tutor a fin de que represente en lo concerniente a la persona y bienes de la incapacitada ********** a **********, a quien désele conocimiento del cargo que se le confiere para su aceptación y legal protesta ante esta Autoridad Judicial; (…) quien una vez aceptado el cargo conferido en su persona, queda obligada a presentar dentro del término de 6-seis meses, con intervención del curador que al efecto se designe, un inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio de la incapaz; asimismo queda obligada a representar a la incapacitada en juicio y fuera de él en todos los actos civiles, con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; a solicitar oportunamente autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella; en la inteligencia de que la obligación de hacer inventario no puede ser dispensada ni aun por los que tiene derecho a nombrar tutor testamentario; y mientras que el inventario no estuviera formado, la tutela deberá limitarse a los actos de mera protección de la persona y conservación de los bienes de la incapacitada.

CUARTO. Por los razonamientos vertidos en el considerando sexto de la presente resolución, dada la declaración de interdicción de **********, esta Autoridad decreta la suspensión del ejercicio de la patria potestad que corresponde a la referida incapaz **********, respecto de su menor hija **********; y al haberse designado como tutor definitivo de la incapaz **********, esta Autoridad designa como tutor para que represente a su menor hija **********, a la señora ********** (…).

QUINTO. De igual modo, queda obligada la señora **********, en su carácter de tutor de la incapaz **********, a presentar dentro del presente procedimiento, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado de la persona sujeta a interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador; para lo cual una vez que esta Autoridad se cerciore del estado que guarda la incapaz, podrá tomar las medidas que se estimen convenientes para mejorar su condición. Igualmente, deberá rendir a este Juzgado, cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo (…).

SEXTO. No se hace fijación de caución alguna a cargo de la tutriz designada **********, en este momento, pues la misma deberá fijarse y otorgarse una vez que presente el inventario solemne y circunstanciado de los bienes que constituyan el patrimonio de la incapaz, a fin de estar en condiciones de determinar el monto que habrá de otorgarse para asegurar el manejo del cargo que se le confiere, en la inteligencia que mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela deberá limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes de la incapacitada.

SÉPTIMO. Se designa como curador de la incapacitada a la licenciada **********, a quien désele conocimiento de dicho cargo para su aceptación y legal protesta ante esta Presencia Judicial, contando para ello con el término de 3-tres días de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado.

OCTAVO. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese oficio, juntamente con copia certificada de la misma, a los C. C. Oficiales Primero y Séptimo del Registro Civil de Monterrey, Nuevo León, ante quienes consta inscritas el acta de nacimiento de la incapaz **********, y su menor hija **********, respectivamente, a fin de que se proceda a inscribir el presente fallo que declara la tutela de dicha incapaz, así como de su menor hija **********, a cargo de la señora ********** y realicen las anotaciones marginales en el acta de nacimiento de **********.

(…)


  1. Posteriormente, ********** presentó un escrito donde manifiesta que ********** no cuenta con patrimonio propio, no tiene bienes muebles e inmuebles, ni inversiones3, por lo que el 12 de mayo de 2005, la jueza de la causa le tomó protesta como tutriz4.


  1. Por acuerdo de 24 de junio de 2011, el Juez Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial de Monterrey, Nuevo León, tuvo por admitido el escrito por el cual ********** promovió incidente de separación de tutor en contra de ********** y solicita que se le nombre a ella como tutriz. ********** dio contestación a la demanda incidental, en la que negó las pretensiones y opuso las excepciones que estimó pertinentes.


  1. El 1 de septiembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos. En dicha audiencia, las partes –********** y **********– celebraron un convenio en el que ********** se compromete a:


a) Entregar a ********** la vivienda propiedad de **********.

b) Realizar las gestiones para que sea revalorada la incapaz (sic) ********** en el mes de enero de 2012.

b) Rendir cuentas de la administración, bajo los términos que señala la ley, en el mes de enero de cada año, a partir de la firma del convenio.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el 10 de abril de 2013, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  1. Congreso del Estado de Nuevo León. La aprobación y expedición del Decreto a través del cual se promulga el Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Nuevo León, en especial los artículos 916 y 917, que regulan el procedimiento de declaración de interdicción y nombramiento de tutor por declaración de incapacidad por causa de demencia.


  1. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León. La sanción, promulgación y orden de publicación del decreto correspondiente.


  1. Secretario de Gobierno del Estado de Nuevo León. El refrendo que otorgó al decreto señalado en el inciso anterior.


  1. Director del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. La publicación del decreto respectivo.


  1. Juez Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en Monterrey, Nuevo León. El acto de aplicación de la ley a través de la sentencia emitida el 27 de septiembre del año 2004, dentro del expediente número 212/2014, relativo a las...

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