Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3753/2013)

Sentido del fallo11/06/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha11 Junio 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 361/2013))
Número de expediente3753/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3753/2013.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3753/2013.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIa: ana carolina cienfuegos posada.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil catorce.



S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3753/2013, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. ********** y **********, el catorce de febrero de dos mil cinco, contrajeron matrimonio en la Primera Oficialía del Registro Civil de Naucalpan de J., Estado de México.


  1. Durante la vigencia del matrimonio, el veintiuno de agosto de dos mil siete, nació la menor ********** y ambos cónyuges con fecha dieciocho de septiembre siguiente, comparecieron a registrarla ante la Oficina del Registro Civil de Aguascalientes.



  1. **********, se hizo una prueba de genética molecular a efecto de determinar si existía un lazo consanguíneo con la citada menor, misma que resultó negativa.



  1. **********, en el juicio único civil, demandó el desconocimiento de paternidad y la nulidad de acta de nacimiento de la citada menor y el divorcio necesario a **********, por lo que el Juez Mixto de Primera Instancia con sede en Jesús María, del Estado de Aguascalientes, registró el asunto con el número **********.



  1. Seguidos los trámites de ley, dicho J. dictó sentencia el veintitrés de septiembre de dos mil ocho, en la que se determinó que con la pericial en materia de genética molecular, el actor no era el padre biológico de la citada menor, razón por la que se tuvo por acreditada la acción de desconocimiento de paternidad y se ordenó girar oficio al Director del Registro Civil de A. a fin de que se nulificara parcialmente el acta de nacimiento de la menor y se eliminaran los datos del padre y de los abuelos paternos, con la anotación respectiva del juicio en el acta de nacimiento; asimismo, se declaró la terminación de la posesión del estado de hijo que tenía la menor para con el actor y la disolución del vínculo matrimonial por adulterio.



  1. Dicha sentencia de primera instancia, causó ejecutoria el veintisiete de octubre de dos mil ocho y la Directora del Registro Civil de A., realizó la citada anotación.



  1. ********** con fecha treinta de julio de dos mil nueve, promovió rectificación administrativa de acta, para que el nombre de su hija se complementara con los apellidos maternos, asimismo, solicitó se suprimieran las anotaciones ordenadas en la sentencia de primera instancia; por lo que la menor quedó registrada como ********** -sin la anotación sobre el juicio de desconocimiento de paternidad-.


  1. ********** y **********, el primero de octubre de dos mil diez, por segunda ocasión contrajeron matrimonio en la Primera Oficialía del Registro Civil de Jesús María, del Estado de Aguascalientes.


  1. **********, el veintiocho de octubre de dos mil diez, firmó acta de reconocimiento de paternidad de la menor **********, número **********, ante la Primera Oficialía del Registro Civil de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.


  1. **********, el cinco enero de dos mil once, abandonó el domicilio conyugal ubicado en Estado de México y en febrero de dos mil once, promovió juicio de controversia del orden familiar, alimentos y guarda y custodia, en contra de **********, el cual fue radicado con el número **********, por el Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar del Distrito Federal y con fecha dieciséis de agosto de dos mil once, se declaró improcedente la acción.


  1. ********** promovió juicio de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar divorcio necesario en contra de **********, el cual fue registrado con el número **********, por el Juez Séptimo de lo Familiar de Tlalnepantla, Estado de México, y seguidos los trámites legales, se dictó sentencia el siete de diciembre de dos mil once, en la que se declaró la disolución del vínculo matrimonial al aprobarse el convenio celebrado por las partes por virtud del cambio de vía de divorcio necesario a voluntario.



  1. ********** con fecha cinco de septiembre de dos mil doce, solicitó al Oficial del Registro Civil No. 10 de Aguascalientes, Aguascalientes, la anotación marginal en el acta de nacimiento correspondiente, del reconocimiento que realizó ********** respecto de la citada menor el veintiocho de octubre de dos mil diez; tal solicitud resultó improcedente, pues la Directora General del Registro Civil de ese Estado, consideró que al haber sido la menor registrada primigeniamente como **********, apareciendo su padre en tal acto registral como ********** y que dicho reconocimiento fue desvirtuado a través de la sentencia judicial que causó ejecutoria, emitida por el Juez Mixto de Primera Instancia del Quinto Partido Judicial con sede en J.M., Aguascalientes, en el expediente **********, aunado a la rectificación administrativa promovida por la madre solicitante en fecha treinta de julio de dos mil nueve, para que el nombre de la menor se complementara con los apellidos maternos, el reconocimiento administrativo realizado ante el oficial 01 del Registro Civil de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en fecha veintiocho de octubre de dos mil diez, por **********, en favor de la citada menor, resultaba nulo de pleno derecho, más aún si dicho reconocimiento había sido desvirtuado por una sentencia ejecutoria, que declaró su nulidad, ello adquiría el carácter de cosa juzgada cobrando fuerza de ley.



  1. **********, el veintiuno de septiembre de dos mil doce, en la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, reclamó de ********** y del Oficial del Registro Civil número uno 01 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, la nulidad y cancelación registral del acta de reconocimiento de paternidad de la citada menor, número **********, por lo que el Juez Segundo Familiar del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, registró el expediente con el número ********** y en sentencia de veintiuno de enero de dos mil trece, resolvió que ante el inacreditamiento de la falsedad de la firma del actor, consignada en el acta de reconocimiento de veintiocho de octubre de dos mil diez, prevalecía la filiación derivada de ese acto jurídico, absolvió a los codemandados y ordenó que una vez que causara ejecutoria la sentencia, se remitiera copia certificada de dicha acta al Oficial número 10 del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, a fin de que realizara la anotación marginal correspondiente en el acta de nacimiento.



  1. Inconformes con la resolución anterior, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija y **********, interpusieron recursos de apelación, los que fueron registrados con el número de toca **********, por la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México, la cual en resolución de veintidós de marzo de dos mil trece, resolvió confirmar la sentencia recurrida y condenar al actor al pago de costas en ambas instancias.

  1. En contra de esa resolución, ********** promovió amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien lo registró con el número ********** y en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil trece, resolvió conceder el amparo para efecto de que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra, en la que considerara que si en un previo juicio ya se había resuelto que el quejoso no es el padre biológico de la citada menor, el acta de reconocimiento de ésta es nula, porque no es acorde con la realidad biológica, todo ello de acuerdo con la litis inicial, de alzada y todas las pruebas aportadas por las partes en el juicio natural.



  1. Contra tal resolución **********, interpuso la revisión que ahora se resuelve.



II. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil trece, ante la Primera Sala Familiar Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, señalando como autoridad responsable a la citada Sala y como acto reclamado la sentencia dictada el veintidós de marzo de dos mil trece, en el toca de apelación **********.


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados, los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR