Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3841/2012)

Sentido del fallo06/02/2013 SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 48/2012))
Número de expediente3841/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3841/2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3841/2012.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de febrero de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3841/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los autos del Juicio de Amparo Directo Penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el veintinueve de febrero de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito con residencia en el Estado de México, **********, promovió juicio de amparo en la vía directa, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Agente del Ministerio Público Federal (sic);


  1. Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal;


  1. Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J.;


  1. Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Segundo Circuito;


  1. Cuarto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en el Estado de Guanajuato.


  1. Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal; y,


  1. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del citado agente del Ministerio Público de la Federación, reclamó diversas violaciones cometidas en la fase de averiguación previa;


  1. D. referido Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, reclamó la orden de aprehensión emitida en su contra;


  1. Del Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales en el Estado de México, reclamó la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil ocho;


  1. Del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Segundo Circuito, reclamó la resolución de dos de abril de dos mil nueve;


  1. Por otra parte, del Cuarto Tribunal Unitario del Centro Auxiliar de la Tercera Región, reclamó la resolución dictada dentro del cuaderno auxiliar 186/2009;


  1. De la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal reclamó el acuerdo mediante el que se designó la competencia auxiliar; y,


  1. Del Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México, reclamó el cumplimiento de las sentencias impugnadas.


S E G U N D O. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1

T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, cuya Magistrada Presidenta, mediante proveído de quince de marzo de dos mil doce, formuló requerimiento a la parte quejosa a efecto de que señalara las denominaciones correctas de las autoridades que refirió en su demanda de garantías como Agente del Ministerio Público Federal (sic), y Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J..


Posteriormente, la referida Presidenta del Tribunal A quo, mediante proveído de dieciséis de agosto de dos mil doce, en virtud de que el quejoso no desahogó el requerimiento efectuado, tuvo por NO interpuesta la demanda en cuanto a dichas autoridades. Por otra parte, estimó que el libelo de amparo resultó IMPROCEDENTE por cuanto hace al acto reclamado al Juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (orden de aprehensión), toda vez que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo (cambio de situación jurídica).


Asimismo, determinó DESECHAR la demanda por cuanto se refiere a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, consistente en el “Acuerdo por el que se hizo saber que el Cuarto Tribunal auxiliara a los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, a partir del uno de abril de dos mil nueve”. Así como por lo que respecta al acto reclamado al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, referente al acuerdo de dos de abril de dos mil nueve, mediante el cual: “remitió el toca por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, mismo que fue emitido en cumplimiento al oficio STCCNO/336/2009, de cinco de marzo de dos mil nueve, a través de la cual la Comisión de Creación de Nuevos Órganos… hizo saber que el Cuarto Tribunal auxiliaría a los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito…”. Lo anterior, en términos del penúltimo párrafo del artículo 100 de la Constitución Federal, en razón de que las decisiones emitidas por el citado Consejo son inatacables.


Una vez que precisó lo anterior, para efectos del juicio de amparo únicamente tuvo como acto reclamado a la resolución de catorce de julio de dos mil nueve, y su ejecución; por ende, como autoridades responsables tanto al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito y Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal. Por ende, ADMITIÓ a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro bajo el número de Amparo Directo **********; además, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante acuerdo de sesión de ocho de noviembre de dos mil doce, –terminada de engrosar el quince siguiente-2 el referido órgano colegiado por Unanimidad de votos de sus integrantes, dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, determinó CONCEDER al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal impetrados (para el efecto de que se ubicara su grado de culpabilidad en el mínimo y, conforme al mismo, le fuesen impuestas las sanciones penales respectivas).


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. No obstante la concesión del amparo determinada en favor del impetrante, el quejoso **********, interpuso Recurso de Revisión en su contra, mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, en Toluca, Estado de México.


Así, mediante proveído de cuatro de diciembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente en funciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de que determinara lo que en derecho procediera. En ese mismo proveído informó que “…no se decidió acerca de la constitucionalidad de la ley, ni de la interpretación directa de algún precepto de la Constitución Federal…”.


Aspecto que fue cumplimentado mediante oficio “1249-II”, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el seis de diciembre de dos mil doce.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos y escrito de expresión de agravios, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de diez de diciembre de dos mil doce, ADMITIÓ a trámite el recurso de referencia, por lo que ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 3841/2012 y, además, ordenó el envío del Toca de Revisión a la Primera Sala de este Alto Tribunal de la Federación. Asimismo, el asunto fue turnado al Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para su estudio, quien ordenó se radicara el expediente en la Sala de su adscripción, en virtud de que el acto reclamado, por su naturaleza, correspondía con la materia penal.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO EN LA PRIMERA SALA. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal constitucional, mediante acuerdo de siete de enero de dos mil trece,3 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y ordenó el reenvío de los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


S É P T I M O. OPINIÓN DEL PROCURADOR. Mediante pedimento número 2/2012, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal Constitucional, el dieciocho de enero de dos mil doce, el Procurador General de la República manifestó su parecer en el sentido de que deberían...

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