Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 876/2015)

Sentido del fallo11/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha11 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 483/2014))
Número de expediente876/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 876/2015








recurso de INCONFORMIDAD 876/2015

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA)



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



S U M A R I O


El caso que nos ocupa deriva de un juicio de divorcio necesario en el cual se negó la disolución del vínculo matrimonial pero se condenó al actor al pago de una pensión alimenticia en favor de su esposa y sus tres hijos menores. Inconforme con la sentencia dictada en apelación, el deudor alimentario promovió demanda de amparo directo, de la cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, órgano que por sentencia de treinta de octubre de dos mil catorce le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el tribunal responsable dejara sin efectos el acto reclamado y dictara una nueva sentencia en la cual atendiera a la totalidad de los agravios hechos valer por el quejoso. En el caso, corresponde analizar la legalidad de la resolución por la cual se tuvo por cumplida dicha sentencia de amparo, así como el cumplimiento dado a la misma.


C U E S T I O N AR I O


¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del amparo directo **********?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de once de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 876/2015, interpuesto por **********, en su carácter de tercero interesada, en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil quince, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, dentro del expediente relativo al amparo directo ********** de su índice.


I. ANTECEDENTES


  1. El siete de noviembre de dos mil ocho, ********** presentó demanda de divorcio necesario en contra de **********.


  1. De dicha controversia familiar tocó conocer al Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, el cual, por acuerdo de catorce de noviembre siguiente, dio trámite a la demanda y ordenó emplazar a la demandada.


  1. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil nueve, ********** contestó la demanda e hizo valer las excepciones que estimó pertinentes.


  1. El tres de mayo de dos mil doce, el juez civil dictó sentencia, mediante la cual declaró improcedente la acción intentada y confirmó la pensión alimenticia decretada provisionalmente en favor de ********** y los tres hijos menores de la pareja, de apellidos **********. Dicha pensión fue establecida a razón del 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos de ********** como trabajador de **********.


  1. Inconformes, las partes promovieron recurso de apelación, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora.


  1. El diecinueve de septiembre de dos mil trece, la alzada modificó la sentencia apelada a fin de disminuir la pensión alimenticia al 45% (cuarenta y cinco por ciento) de los ingresos del obligado alimentario.

  2. A. directo **********. El veintiocho de enero de dos mil catorce, ********** promovió demanda de amparo directo,1 de la cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, órgano que admitió la demanda por auto de veinte de febrero siguiente.2


  1. El treinta de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dictó sentencia,3 mediante la cual, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa en los términos siguientes:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, contra el acto del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, consistente en la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil trece, terminada de engrosar el nueve de octubre siguiente, dictada en el toca civil **********, para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emita una nueva, en la que aborde de manera fundada y motivada el estudio de todos y cada uno de los agravios planteados ante su potestad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 385, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, en particular lo referente a que no tomó en cuenta lo esgrimido por el apelante en relación a las "necesidades reales económicas y alimentarias” de los menores hijos y de **********; que tampoco tomó en cuenta el descuento que se le hace al hoy inconforme de $**********, cada catorcena, por concepto de una casa habitación (crédito-hipotecario); y así mismo nada dijo en relación a que, en la resolución reclamada, la autoridad responsable parte de la premisa de que se le descuentan $**********, mensualmente, cuando de acuerdo a las pruebas documentales que exhibió en el escrito de agravios, se le hacen dos descuentos de pensión alimenticia por la cantidad de $**********, los cuales se le quitan cada catorce días; y, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, de manera congruente resuelva conforme a derecho corresponda.4


  1. La ejecutoria de mérito fue notificada a la autoridad responsable a fin de que informara sobre el cumplimiento dado al fallo de la Justicia Federal.5


  1. Con oficio 601 de doce de noviembre de dos mil catorce6, el Colegiado Regional responsable remitió al Tribunal de amparo copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento al fallo constitucional,7 mediante la cual modificó la resolución de primera instancia a fin de reducir la pensión alimenticia al 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos del deudor.


  1. Por auto de trece de noviembre siguiente, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, a fin de que éstas manifestaran lo que a su derecho conviniera.8


  1. Por escrito presentado el uno de diciembre de dos mil catorce, la parte tercero interesada manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado,9 en el que esencialmente sostuvo que la autoridad responsable se excedió en el acatamiento del fallo constitucional, supliendo la deficiencia de la queja del deudor alimentario en perjuicio de sus menores hijos.


  1. Por resolución de cuatro de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado analizó y desestimó los argumentos planteados por la tercero interesada y tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.10


II. TRÁMITE


  1. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil quince ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de cuatro de marzo pasado.11


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia ordenó formar y registrar el expediente con el número 876/2015 mediante auto de cuatro de agosto de dos mil quince,12 admitió el recurso, proveyó el turno del asunto al M.J.R.C.D. y dispuso fuera enviado a la sala de su adscripción.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil quince, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente13.





III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A. vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo, fracción XVI, a contrario sensu, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de una resolución que tiene por cumplida una ejecutoria de amparo.


  1. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la resolución recurrida fue notificada a persona autorizada de la tercero interesada el martes doce de mayo de dos mil quince,14 por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, miércoles trece de mayo. El término de quince días para la interposición del recurso previsto en el artículo 202 de la Ley de A. corrió del jueves catorce de mayo al miércoles tres de junio, descontando de dicho plazo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de mayo por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del...

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