Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 61/2015)

Sentido del fallo17/04/2017 PRIMERO. Es fundada la revisión administrativa 61/2015, a que este expediente se refiere. SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá actuar en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.
Fecha17 Abril 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente61/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 61/2015



RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 61/2015

RECURRENTE: **********





MINISTRO eduardo medina mora i.

MINISTRa margarita beatriz luna ramos, ENCARGADA DE LA COMISIÓN 82

SECRETARio alfredo villeda ayala


Vo.Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

Cotejó:

VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición de la revisión administrativa. Mediante escrito depositado en la Oficina de Correos en Zapopan, Jalisco, el seis de abril de dos mil quince, ********** interpuso revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


  • El Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición;

  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa del citado concurso, aplicado el veinte de marzo de dos mil quince, donde obtuvo la calificación de 84 puntos; y

  • La lista de participantes que en el mencionado certamen pasaron a la segunda etapa, en la que no fue incluido.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión administrativa ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de veintitrés de abril de dos mil quince, la Ministra en funciones de Presidenta de este Alto Tribunal, admitió a trámite la revisión administrativa y la registró con el número 61/2015.


Asimismo, tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y sus anexos, con los cuales dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y tuvo por ofrecidas las pruebas por éste, y requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de ellas.


Finalmente, determinó que los autos fueran turnados para su estudio al M.E.M.M.I.


Por auto de primero de junio de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal admitió los medios de prueba que fueron remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, con los que ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


El recurrente amplió sus agravios mediante dos escritos idénticos, presentados el diecisiete de junio de dos mil quince, uno ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y el otro ante la Oficina de Correos de Zapopan, Jalisco, el cual fue remitido a este Alto Tribunal hasta el siete de julio siguiente (foja 173 del expediente).


Por auto de dos de julio de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, admitió a trámite como primera ampliación de agravios del recurrente el escrito que fue presentado directamente ante este Alto Tribunal el diecisiete de junio de dos mil quince, y requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente.

Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil quince, la Ministra Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, por una parte, tuvo por rendido el informe por parte del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con la primera ampliación de agravios, con el que ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Por otro lado, admitió a trámite como segunda ampliación de agravios el escrito que el recurrente depositó en la Oficina de Correos en Zapopan, J. el diecisiete de junio de dos mil quince y que fue remitido a este Alto Tribunal el siete de julio siguiente, y solicitó al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente.


Mediante acuerdo de veinte de octubre de dos mil quince la Ministra Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, por una parte, declaró el derecho del recurrente para hacer manifestaciones respecto del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal en relación con la primera ampliación de agravios.


Por otra parte, tuvo por rendido el informe por parte del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con la segunda ampliación de agravios, con el que ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil quince la Ministra Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, declaró precluido el derecho del recurrente para hacer manifestaciones respecto del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal en relación con la segunda ampliación de agravios. Asimismo, ordenó dar vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


TERCERO. Formación de la Comisión 82. El Pleno de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, determinó la formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara la primera etapa de los siguientes concursos:


  • Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;

  • Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio;

  • Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse en seis sedes, cuyas convocatorias datan del cuatro de marzo de dos mil quince; y

  • Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse en seis sedes, cuyas convocatorias datan del trece de mayo de dos mil quince.


CUARTO. Conclusión del trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de cinco de abril de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, declaró precluido el derecho de los terceros para hacer manifestaciones, y no habiendo trámite pendiente por desahogar, ordenó turnar el expediente integrado a la “Comisión 82”, para los efectos legales a que hubiere lugar.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1°, fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General P.5., ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 84 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos, para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 80 calificaciones más altas.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el concurso materia de la revisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves veintiséis de marzo de dos mil quince;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el viernes veintisiete de marzo de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


  1. El plazo legal para recurrir, transcurrió del lunes treinta de marzo al miércoles ocho de abril de dos mil quince;


  1. Se deben descontar de dicho cómputo, por ser inhábiles, los sábados veintiocho de marzo y cuatro de abril, así como los domingos veintinueve de marzo y cinco de abril, todos de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


Asimismo, deben descontarse del miércoles primero al viernes tres de abril de dos mil quince, por haber sido declarados inhábiles.


  1. Por tanto, si el recurrente presentó su revisión administrativa, por correo el lunes seis de abril de dos mil quince, resulta evidente que fue oportuna su...

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