Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3810/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 752/2013-II))
Número de expediente3810/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3810/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3810/2014

QUEJOSO: **********



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 3 de junio de 2015.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número 3810/2014 interpuesto en contra de la sentencia dictada el 12 de junio de 2014 por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el expediente de amparo directo **********.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. El 27 de febrero de 2010, aproximadamente a las 2:00 a.m., **********, ********** y ********** iban caminando y bebiendo por la calle México Lindo y R.G. de la colonia Benito Juárez, Estado de México, cuando se encontraron a dos sujetos con los que tuvieron una discusión. Acto seguido, el sujeto más alto y gordo lesionó a ********** en el estómago con un objeto punzocortante y causó la muerte de ********** tras herirlo con el objeto punzocortante a la altura del pecho. Ambos agresores huyeron del lugar de los hechos.


Unas cuadras más delante de ese lugar, ********** y ********** solicitaron ayuda a una patrulla, tras argumentar que habían sido asaltados por cinco sujetos en la calle M., razón por la cual mostraban signos de haber sido golpeados. ********** y ********** se subieron voluntariamente a la patrulla para buscar a quienes los habían asaltado. Al llegar a la calle México Lindo, esquina con la calle R.G., el oficial **********, conductor de la patrulla, se detuvo al percatarse que se encontraba la unidad 526 de la Policía Municipal y que en el piso se encontraban dos personas lesionadas. En razón de lo anterior, ********** y ********** fueron puestos a disposición del Ministerio Público por el delito de homicidio cometido en contra de **********.

SEGUNDO. Sentencias de primera y segunda instancia. En razón de lo anterior, el 12 de junio de 2012, el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, dictó sentencia definitiva en contra ********** y **********, en la que los condenó por el delito de homicidio calificado, cometido en contra de ********** con el agravante de ventaja.


Inconformes, los acusados interpusieron recurso de apelación de los que conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, asunto que fue registrado con número de toca penal ********** y resuelto el 30 de agosto de 2012, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia para el efecto de reducir la condena.


TERCERO. Primer juicio de amparo. Inconforme con lo anterior, ********** promovió juicio de amparo el 17 de mayo de 2013. El Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito registró el asunto con el número de expediente ********** y el 4 de julio de 2013 determinó concederle el amparo al quejoso para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se dictara otra conforme a los lineamientos dados en esa ejecutoria respecto a la correcta valoración de las pruebas aportadas en juicio.


En cumplimiento a la sentencia de amparo, la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México emitió una nueva resolución con fecha de 13 de agosto de 2013.


CUARTO. Segunda demanda de amparo. Por escrito presentado el 21 de noviembre de 2013, ante la ante la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ********** promovió juicio de amparo, el cual fue registrado con el número de expediente 752/2013-II y resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito mediante sentencia de 12 de junio de 2014 en el sentido de negarle el amparo al quejoso.


QUINTO. Recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión el 28 de julio de 2014 ante el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. Mediante acuerdo de 29 de julio de 2014, el P. del segundo Tribunal Colegiado ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de 23 de octubre de 2014, el P. de la Suprema Corte admitió a trámite el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente con el número 3810/214. Por auto de 14 de noviembre de 2014, la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y turnó el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; y 83 de la vigente Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el 13 de mayo de 2013, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada al quejoso de forma personal el 11 de julio de 2014, surtiendo efectos el lunes 14 siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del martes 15 de julio al lunes 28 de julio de 2014, descontándose los días, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de julio por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, si de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el 25 de julio de 2014 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este considerando se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por el recurrente.


I. Demanda de amparo


En su escrito de demanda, el quejoso planteó en síntesis los siguientes argumentos:


  1. Por un lado, presentó varios argumentos de legalidad consistentes fundamentalmente en cuestiones relacionadas con la incorrecta valoración de diversos medios de prueba que obran en la causa, así como con la indebida fundamentación y motivación de la decisión de dar por probada la responsabilidad penal en material indiciario (primer concepto de violación).


  1. La presunción de inocencia es un derecho de “observancia obligatoria” para todas las autoridades jurisdiccionales del país contemplado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este derecho obliga a los juzgadores a absolver al justiciable cuando no está plenamente acreditada su culpabilidad. En este sentido, puede decirse que la inocencia es la regla general y la excepción es acreditar debidamente la responsabilidad penal. En el caso concreto, hay diversas pruebas que ponen en “duda” la culpabilidad del quejoso. Así las cosas, la Sala responsable omitió tomar en consideración que la autoridad ministerial debía cumplir con la carga de la prueba que le impone la norma constitucional (segundo concepto de violación).



II. Sentencia de amparo directo


El Tribunal Colegiado expresó en síntesis las siguientes consideraciones en su sentencia:


  1. En primer lugar, desestimó los argumentos de legalidad sosteniendo que con el material probatorio se acreditaba la existencia del delito y la responsabilidad del quejoso y que la sentencia reclamada sí cumplía con los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional.



  1. El concepto de violación en el que el disconforme aduce que la sentencia reclamada es violatoria del principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles es infundado. Por un lado, “la sentencia condenatoria señalada como acto reclamado fue dictada con base en el cúmulo de pruebas que aportó el Ministerio Público ante el juez de la causa, mismas que valoró la sala penal responsable en la sentencia...

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