Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2020/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha08 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 585/2013))
Número de expediente2020/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2020/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2020/2014.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de octubre de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 2020/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el amparo directo penal **********, el trece de marzo de dos mil catorce; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Quinta Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  • La Quinta Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán.

  • El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Z., Michoacán.

  • Juzgado de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Z., Michoacán.


Actos reclamados:

  • La sentencia de once de mayo de dos mil trece, dictada en el toca número **********.

  • Del Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Z. y del Juez de Ejecución de Sanciones reclamó la ejecución de sentencia dictada en el toca **********; así como todo el acto de ejecución de sentencia dictada el veintiocho de febrero de dos mil trece.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, cuyo Presidente previo requerimiento, la admitió a trámite mediante proveído de nueve de diciembre de dos mil trece, se tuvo por emplazada a **********, así como a la agente del Ministerio Público adscrita a la Sala responsable, a quienes corresponde el carácter de terceras perjudicadas; y ordenó su registro bajo el número **********1.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el trece de marzo de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo al quejoso2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, el cuatro de abril de dos mil catorce, interpuso recurso de revisión.


Por auto de nueve de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinte de mayo de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2020/2014, lo admitió; requirió al Tribunal Colegiado del conocimiento y a la autoridad responsable, para que remitiera los autos del toca de apelación **********; y lo turnó para su conocimiento al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de dos de junio de dos mil catorce, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada en un proceso penal. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

El recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada el trece de marzo de dos mil catorce, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, le fue notificada por lista, al quejoso el veinticuatro de abril de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinticinco de abril del año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiocho de abril al trece de mayo de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veintiséis y veintisiete que precedieron al cómputo respectivo; tres, cuatro, diez y once; todos de mayo de dos mil catorce, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el primero y cinco de mayo del año en cita, de conformidad con el Acuerdo 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cuatro de abril de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, misma que esta Primera Sala comparte y que se transcribe a continuación:


RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.El artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el plazo para interponer el recurso de revisión es de 10 días, contados desde el siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida; punto de partida que es acorde con el diverso 24, fracción I, de la misma ley, donde se precisan las reglas para el cómputo de los términos en el juicio de amparo destacándose, además, que en ellos se incluirá el día del vencimiento. De esta manera, la interpretación de ambos preceptos permite concluir que, al fijar un plazo para la interposición del recurso, el legislador quiso establecer un límite temporal a las partes para ejercer su derecho de revisión de las resoluciones dictadas dentro del juicio de amparo, a fin de generar seguridad jurídica respecto a la firmeza de esas decisiones jurisdiccionales; sin embargo, las referidas normas no prohíben que pueda interponerse dicho recurso antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley.”4


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. El trece de julio de dos mil doce, el Juez Segundo...

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