Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2015 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 117/2014)

Sentido del fallo07/05/2015 PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee la presente controversia constitucional por lo que respecta al artículo Primero transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las Especificaciones Operativas para la Implantación de Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil catorce. TERCERO. Se reconoce la validez del artículo primero, así como de las reglas 5, 35, fracción I, 36, 37, fracción II, 38, 39, 40 y 45 del Acuerdo referido en el resolutivo anterior. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Fecha07 Mayo 2015
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente117/2014
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799611881">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 42/2007</a>



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 117/2014


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 117/2014

ACTOR: CONGRESO DE LA UNIÓN por conducto de la cámara de senadores

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: A.G.O.M.

cotejÓ

SECRETARIO: DAVID GARCÍA SARUBBI


México, Distrito Federal. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la Controversia Constitucional 117/2014, promovida por el Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores, en contra del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por la emisión del Acuerdo mediante el cual el P. del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las R.s de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de Portabilidad de números geográficos y no geográficos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil catorce (en adelante indistintamente Acuerdo impugnado).

El problema jurídico a resolver consiste en determinar si las reglas contenidas en dicho acuerdo reflejan un desbordamiento de la facultad reglamentaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante indistintamente IFT), contenida en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución Federal, en detrimento de las facultades legislativas del Congreso de la Unión, contenidas conjuntamente en los artículos 73, fracción XVII, y 6, apartado B, fracción VI.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil catorce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, quien se ostentó como P. de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, promovió, en representación del Poder Legislativo Federal, controversia constitucional en contra del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por la emisión del Acuerdo mediante el cual el P. del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las R.s de Portabilidad Numérica y Modifica el Plan Técnico Fundamental de numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de Portabilidad de Números Geográficos y No Geográficos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil catorce, específicamente su Artículo Primero (Portabilidad Numérica), R.s 37, 38, 39 y 40, y su Artículo Transitorio Primero.

  2. En el escrito de demanda, la parte actora precisó que las normas constitucionales violadas son las contenidas en los artículos 1, 6, 7, 27, 28, 73, fracción XVII, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Como tercero interesado, la parte actora señaló a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  4. A continuación, en la demanda se destacan los siguientes antecedentes.

  5. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones y se establecieron nuevos principios, derechos y lineamientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

  6. Posteriormente, el catorce de julio de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

  7. El ocho de octubre de dos mil catorce, mediante Acuerdo P/IFT/081014/354 el P. del Instituto aprobó someter a consulta pública el anteproyecto del “Acuerdo mediante el cual se emiten las R.s de Portabilidad Numérica y se modifican el Plan Técnico Fundamental de Numeración y el Plan Técnico Fundamental de Señalización”.

  8. Finalmente el doce de noviembre de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el P. del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las R.s de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos”.

  9. Conceptos de invalidez. La parte actora formula los siguientes cinco conceptos de invalidez.

  10. Primero. Las disposiciones del Acuerdo transgreden el régimen de competencias entre el Poder Legislativo Federal y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, concretamente por el quebrantamiento de los principios de supremacía y reserva de ley que tutelan los artículos 6, 28 y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en con relación al Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de los artículos 1, 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece al ámbito legislativo, toda vez que las leyes en materia de vías generales de comunicación, tecnologías de la información y comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet corresponden, en exclusiva, al Poder Legislativo Federal.

  11. De conformidad con el artículo 28 constitucional, IFT es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes, lo que permite concluir que a pesar de la facultad reguladora de dicho instituto para expedir reglas técnico operativas, conforme con las cuales deberá facilitarse el cumplimiento del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, lo cierto es que dicha facultad debe ajustarse a lo que establece la Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; ordenamientos en los que el instituto encuentra el fundamento de su existencia, la frontera de su competencia y el ámbito del desenvolvimiento legal.

  12. Segundo. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión desarrolla reglas y mandatos de conformidad con la reforma constitucional de once de junio de dos mil trece. Así en dicha ley se reglamenta el derecho de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, por lo cual se somete a los concesionarios a reglas de competencia, calidad, convergencia, acceso libre, entre otras que permitan garantizar sus derechos; por ende, el artículo 6 constitucional establece que la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones corresponde al Estado, quien deberá establecer las condiciones de competencia efectiva, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias, a través de las leyes que establezcan los derechos y mecanismos para su protección de los usuarios y audiencias.

  13. Entre los derechos de los usuarios, el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece el relativo a la portabilidad, el cual consiste en que el usuario podrá conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de un servicio; estableciendo el legislador para tal fin los mecanismos de protección a cargo de IFT, dentro de los que se encuentra el deber de emitir reglas administrativas que eliminen los requisitos que retrasen o impidan dicha portabilidad numérica, para que esta sea efectiva de conformidad con plazos y condiciones ciertas.

  14. En términos del artículo Trigésimo Octavo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se dispuso que IFT contaría con un plazo de sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor para que emitiera la normativa que garantizara el derecho a la portabilidad, sin que la expedición de las reglas administrativas obstaculizaran ese ejercicio. Por tanto, el IFT debió emitir las referidas reglas en el plazo concedido y no establecer, como lo hace en el acuerdo impugnado, un plazo adicional mayor al legal para que las reglas emitidas entre en vigor.

  15. Se precisa lo anterior, porque en el caso el Acuerdo debió expedirse y publicarse el siete de noviembre...

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