Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 130/2009 )

Sentido del fallo EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA.
Número de expediente 130/2009
Sentencia en primera instancia TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QA-60/2009),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QA-69/2009),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1337/2005)
Fecha26 Agosto 2009
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 130/2009

conflicto competencial número 130/2009

CONFLICTO COMPETENCIAL 130/2009.

SUSCITADO ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



ponenTE: mINISTro jOSÉ F.F.G.S..

sECRETARIO: LIC. Ó. rodríguez álvarez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto del año dos mil nueve.



Vo.Bo.

MINISTRO

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, reclamando la inconstitucionalidad del artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal (factor 10.00 para el cálculo del impuesto predial).


SEGUNDO. El Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento de la demanda, la registró con el número P-1337/2005, y previos los trámites de ley, se llevó a cabo la audiencia constitucional el veintisiete de diciembre de dos mil cinco, donde se dictó sentencia en la misma fecha, en la que por una parte sobreseyó y en otra concedió el amparo al quejoso.


Inconforme con dicha resolución el Secretario de Gobierno en ausencia del Jefe de Gobierno ambos del Distrito Federal interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido y registrado con el número 58/2006, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano que en sesión de tres de marzo del dos mil seis, dictó resolución en la que revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento.


En acatamiento a dicha sentencia, el Juez de Distrito por auto de veintidós de marzo de dos mil seis, ordenó requerir al quejoso para que exhibiera copia del contrato de arrendamiento y de los diversos pagos del impuesto predial, y señaló fecha para audiencia constitucional.


El treinta y uno de mayo del mismo año, el Juez celebró audiencia constitucional, y dictó resolución en el que sobreseyó en el juicio de amparo.


Inconforme con dicha resolución el quejoso interpuso recurso de revisión.


De dicho recurso tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual lo registró con el RA-317/2006 y en sesión de veintitrés de agosto de dos mil seis, dictó resolución en la que:


PRIMERO.- SE REVOCA la sentencia cuestionada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil seis, emitida por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo número 1337/2005. --- SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE, a**********, en contra de los actos que reclama de las autoridades precisadas en el último considerando de este fallo.”


El Juez de Distrito a partir del treinta y uno de agosto de dos mil seis, requirió a la autoridad encargada del cumplimiento de la sentencia y a sus superiores jerárquicos en forma periódica y contínua, quienes al ser omisos para dar cumplimiento, en auto de doce de mayo de dos mil ocho, ordenó la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


TERCERO. Una vez recibidos los autos, el P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo registró con el número INEJEC-51/2008 y por resolución de catorce de agosto de dos mil ocho, el órgano colegiado determinó reponer el procedimiento de cumplimiento de sentencia en el juicio de amparo.

Por auto de veintiséis de agosto de dos mil ocho, el Juez de Distrito, para dar cumplimiento a la ejecutoria anterior, ordenó la apertura del Incidente Innominado en el juicio de amparo 1337/2005; para el efecto de que el perito correspondiente determine la cantidad a devolver al quejoso, por concepto del impuesto predial.


Con fecha de quince de mayo del año dos mil nueve, se celebró audiencia en el Incidente Innominado y se dictó sentencia la cual se terminó de engrosar el día cinco de junio del mismo año, en la que se determinó devolver al quejoso la cantidad de ********** y ordenó requerir al Administrador Tributario en San Antonio para que dé cumplimiento a la sentencia de amparo.


En contra de dicha resolución, el dieciocho de junio de dos mil nueve, la Administradora Tributaria en San Antonio, interpuso Recurso de Queja ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Dicha oficina lo envió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al día siguiente, cuyo P. lo registró con el número QA-60/2009, en proveído de veintidós de junio de dos mil nueve, en el que también solicitó el informe respectivo al Juzgado de Distrito.


El mencionado Tribunal Colegiado, en fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, determinó que no estaba en posibilidad de conocer dicho recurso y remitió los autos al Sexto Tribunal Colegiado de la misma Materia y Circuito, ya que:


“… resulta que el asunto que generó este toca QA-60/2009 y el I.I.S. 51/2008, que resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se encuentran vinculados, puesto que derivan del mismo juicio de amparo, en respecto al mismo juicio de amparo 1337/2005, además de que la resolución que se recurre, en el recurso de queja citado, es consecuencia de lo ordenado en el incidente de inejecución citado”.


CUARTO. En auto de fecha siete de julio de dos mil nueve, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en mención, registró el recurso de queja con el número 69/2009, y no aceptó el conocimiento del asunto, remitiendo los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues:


“… al ser una resolución dictada dentro del procedimiento de ejecución de sentencia y, al haber conocido el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de los recursos de revisión… en el que se concedió el amparo y protección de la justicia federal solicitado, corresponde conocer al aludido Tribunal Colegiado del presente asunto, atento a la jurisprudencia 2ª./J. 137/2008, por analogía,… ‘COMPETENCIA PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE PREVINO EN EL RECURSO DE REVISIÓN’.”


QUINTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el P. en funciones, por acuerdo de trece de julio de dos mil nueve, lo remitió a la Segunda Sala, cuyo P., por auto de catorce de julio de dos mil nueve, determinó la competencia legal para conocer del conflicto competencial y lo turnó a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto CUARTO del Acuerdo 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el veintiuno de junio del año dos mil uno, por suscitarse en un asunto donde están involucrados dos Tribunales Colegiados, los cuales se niegan a conocer de un recurso de queja.


SEGUNDO. En primer término, resulta importante resaltar que el análisis de las determinaciones de los Tribunales Colegiados contendientes, referidas con antelación, pone de relieve la existencia de un conflicto competencial en términos de lo dispuesto en el artículo 48 bis de la Ley de Amparo, que debe ser resuelto por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En efecto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó que no estaba en posibilidad de conocer del recurso de queja de que se trata, y remitió los autos al Sexto Tribunal Colegiado de la misma Materia y Circuito, ya que:


“… resulta que el asunto que generó este toca QA-60/2009 y el I.I.S. 51/2008, que resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se encuentran vinculados, puesto que derivan del mismo juicio de amparo, en respecto al mismo juicio de amparo 1337/2005, además de que la resolución que se recurre, en el recurso de queja citado, es consecuencia de lo ordenado en el incidente de inejecución citado”.


Mientras que la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en mención, consideró que:


“… al ser una resolución dictada dentro del procedimiento de ejecución de sentencia y, al haber conocido el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de los...

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