Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1253/2014)

Sentido del fallo29/04/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-644/2013))
Número de expediente1253/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1253/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1253/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosO y recurrente: **********


Vo. Bo.

ministra



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil quince


C.:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El tres de junio de dos mil trece, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos dictó un laudo en el juicio laboral **********, con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. La parte actora no acreditó la procedencia de su acción principal y la demandada sí acreditó sus defensas y excepciones.


Segundo. Se condena a la demandada **********, al pago y cumplimiento solidario de las prestaciones siguientes:


b) A..

c) La exhibición de la (sic) constancias que acrediten las aportaciones al AFORE, INFONAVIT e IMSS.


d) Vacaciones.


d) Vacaciones (sic).


Tercero. Se absuelve al demandado ********** del pago de las prestaciones siguientes:


  1. Indemnización constitucional.


e) Prima de antigüedad.


f) Salarios devengados.


g) Tiempo extraordinario.


h) Intereses.


i) Gastos de ejecución.


j) Salarios caídos”


SEGUNDO. Juicio de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, cuyo P., mediante auto de veintitrés de agosto de dos mil trece, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente **********.


Seguido el juicio, en sesión de trece de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a la quejosa la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


a) Deje insubsistente el laudo de tres de junio de dos mil trece, y reponga el procedimiento laboral únicamente para que la Junta responsable:


I) Conceda al trabajador **********, un plazo de tres días, con fundamento en el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, para que aporte el cuestionario y las copias respectivas respecto de la pericial en documentoscopía que ofreció como prueba, para acreditar su objeción a la renuncia de cinco de noviembre de dos mil ocho, y concluido ese plazo, provea lo necesario respecto de la prueba pericial en documentoscopía, de conformidad con los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo.


II) Provea sobre el desahogo de la prueba testimonial, ofrecida por la parte actora, respecto de los testigos **********, para la cual deberá dictar las medidas necesarias para lograr la comparecencia de éstos, sin perjuicio de que ante la asistente (sic) de éstos, y la inasistencia del oferente, previo apercibimiento legal, determine legalmente la deserción de la prueba.

III) Ordene la admisión de la prueba confesional, ofrecida por el actor, a cargo de los codemandados físicos ***** y *****, y provea lo necesario para su desahogo.


Quedan subsistentes las actuaciones ajenas a la protección constitucional, para de esta forma restituir el orden violado en términos del artículo 77 de la Ley de Amparo.


Las consideraciones esenciales que sustentaron la concesión del amparo fueron las siguientes:


Es fundado y suplido en su deficiencia el concepto de violación en el que el quejoso ********** manifiesta:


Que la Junta responsable incurre en una violación a las normas que rigen el procedimiento laboral, toda vez que contrario a lo preceptuado en los artículos 811, 735 y 884 de la Ley Federal del Trabajo, declaró la no admisión de la prueba pericial en materia de documentoscopía ofrecida por el actor para acreditar su objeción respecto de la prueba documental aportada por la parte demandada consistente en el escrito de renuncia de cinco de noviembre de dos mil ocho; bajo el argumento que de que no se presentó cuestionario alguno respecto de dicha prueba; no obstante que ello no era necesario, en virtud de que la objeción fue relativa a la falsedad del documento y la supuesta renuncia, por lo que debía entenderse que el estudio era por la totalidad del documento; además de que respecto de tal desechamiento la autoridad omitió pronunciarse en el laudo. Estimando aplicables las tesis de rubros ‘PRUEBA PERICIAL. CASOS EN QUE NO ES NECESARIO EXHIBIR EL CUESTIONARIO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN LABORAL)’ y ‘PRUEBA PERICIAL RELACIONADA CON OBJECIONES A LA AUTENTICIDAD DE UN DOCUMENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE TENERSE POR OFRECIDA AUN CUANDO NO SE HUBIERE EXHIBIDO EL INTERROGATORIO RESPECTIVO’.’


Es fundado el concepto de violación aducido por el impetrante de amparo, suplido en su deficiencia en términos del artículo 79 de la Ley de Amparo; toda vez que la Junta responsable, antes de proveer sobre el desahogo o desechamiento de la prueba pericial ofrecida por el trabajador para demostrar sus objeciones respecto del escrito de renuncia que conoció en el momento de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; al ser exhibido por la patronal demandada como prueba para acreditar sus excepciones; debió requerir a la oferente de la prueba dentro del término de tres días, atento a lo dispuesto por el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, para que aportara el cuestionario al que habría de sujetarse el perito designado y las copias respectivas, y no desechar la prueba en comento por falta de cuestionario.


Para sustentar lo anterior es de considerarse lo resuelto por la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 391/2009, en la que sostuvo: (se transcribe).


En el caso, el actor y ahora quejoso **********, junto con el diverso trabajador ********** demandaron a **********, ********** y a quien resulte propietario de la fuente de trabajo ubicada en **********, diversas prestaciones de carácter laboral y aquellas derivadas del despido injustificado que dijeron haber sido objeto el cinco de noviembre de dos mil ocho.


Por otra parte, dada la incomparecencia al juicio laboral de los codemandados físicos **********, mediante diligencia de dos de abril de dos mil doce, se les tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho a ofrecer pruebas y objetar las de su contraparte.


En cuanto a la moral demandada **********, en la misma diligencia de dos de abril dos mil doce, se llevó a cabo el desahogo de la audiencia de ley en sus etapas de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en la que al dar contestación a la demanda, ********** en su carácter de apoderada de la moral demandada refirió respecto del despido que adujo el actor y ahora quejoso **********, que el mismo era inexistente, pues lo que en realidad había acontecido era que el actor el cinco de noviembre de dos mil ocho (fecha del despido) había renunciado a su empleo de forma voluntaria y por escrito, estampando su firma para lo cual entre las pruebas que aportó al juicio laboral, exhibió el escrito de renuncia.


3). ESCRITO DE RENUNCIA AL TRABAJO, en original, de fecha 05 de noviembre de 2008, el cual se encuentra debidamente firmado por el hoy actor **********, asentando también su nombre en dos ocasiones, una al calce y la otra sobre el texto impreso de dicha documental, y el cual se ofrece para acreditar los siguientes extremos: a) Que el único y exclusivo patrón del actor lo fue ********** b) Que el actor en la documental que se ofrece como prueba en este apartado hace constar su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo que le unía con mi representada **********, renunciando a su trabajo. c) Que el actor renunció a su trabajo de forma voluntaria y por escrito con fecha 05 de noviembre de 2008. d) Que el actor para constancia de su conformidad de dar por terminada la relación de trabajo con **********, asentó su nombre y firma en la documental que se ofrece como prueba en este apartado. e) Que de conformidad con la renuncia al trabajo realizada por el actor y contenida en la documental que se ofrece como prueba en este apartado, se acredita fehacientemente, como se hizo mención en el escrito de contestación a la demanda, que en el caso que nos ocupa y la realidad de los hechos lo único que existió fue una renuncia al trabajo por parte del actor (…)


Así y en el indebido caso de que los actores objeten por cuanto a su autenticidad de contenido, firmas, nombres, escritura y huellas digitales los documentos ofrecidos en el apartado IV, en sus incisos 1) y 2) por lo que hace al **********, y en sus incisos 3) y 4) por lo que hace al **********, se proponen como medios de perfeccionamiento la ratificación de contenido, firma, nombre, escritura y huella digital que realice el hoy actor ********** y la ratificación de contenido, firma, nombre y escritura que realice el actor **********, las cuales deberán desahogarse el día y hora que esta Honorable Junta señale para tal efecto, debiendo quedar citados los actores por conducto de su apoderado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 797, 800, 811 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.


V) PERICIAL, en este acto y para el supuesto y no concedido caso de que al momento de la ratificación de las documentales ofrecidas en el apartado IV, en sus incisos 1) y 2) por lo que hace...

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