Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 212/2016)

Sentido del fallo19/09/2018 1. ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA EJECUTORIA. 3. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS, POR LAS CONSIDERACIONES Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LOS APARTADOS OCTAVO Y NOVENO DE LA PRESENTE EJECUTORA.
Fecha19 Septiembre 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente212/2016
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA


Rectángulo 1




CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 212/2016

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 212/2016.

ACTOR: MUNICIPIO DE AYAHUALULCO, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea


COTEJÓ


SECRETARIO: R.N.O.

COLABORÓ: maría valdés leal


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve la controversia constitucional 212/2016, promovida por el Municipio de Ayahualulco, Estado de Veracruz de I. de la Llave en contra del Poder Ejecutivo de la misma entidad federativa.



  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL ASUNTO


Presentación de la demanda. Por escrito presentado el uno de diciembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Municipio de Ayahualulco, Estado de Veracruz de I. de la Llave, representado por J.G.F.P., quien se ostentó como síndico municipal, promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo y el Secretario de Finanzas y Planeación de Gobierno de esa entidad en contra de los actos que a continuación se precisan:


  1. La entrega retrasada de las participaciones federales que corresponden al municipio actor por los meses de agosto, septiembre y octubre del año dos mil dieciséis.

  2. La omisión de regularizar las entregas de las participaciones federales que le corresponden al municipio actor en los tiempos que establece la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y Establece las Bases, M. y P. a los que se sujetarán las Participaciones Federales.

  3. La omisión de resarcir económicamente con motivo del retraso en la entrega de participaciones federales a partir de enero de do mil cinco, conforme a lo previsto en los artículos 6, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y 10 de la Ley que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y Establece las Bases, M. y P. a los que se sujetarán las Participaciones Federales.


Antecedentes. El municipio señaló como antecedentes de los actos cuya invalidez demanda los siguientes hechos:


  1. Desde el año dos mil cinco el demandado por conducto ce la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Veracruz ha incurrido en un retraso sistemático en la entrega de las participaciones federales. Lo anterior, sin que se efectué el correspondiente pago de intereses devengados con motivo de tal retraso en términos de los artículos 6 de la Ley de Coordinación Fiscal y 10 de la Ley que crea el Sistema Estatal de Coordinación.

  2. Por oficio recibido el dieciséis de noviembre en la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, el P. Municipal del municipio actor solicitó el pago de las siguientes cantidades adeudadas.


Fondo

Mes

Importe

Participaciones Federales (Ramo 028)

Octubre 2016

Aproximado

$1,100,000.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF 2016)

Agosto 2016

$2,977,529.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF 2016)

Septiembre 2016

$2,977,529.00

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF 2016)

Octubre 2016

$2,977,52,9.00

TOTAL

$10,032,587.00


Conceptos de invalidez. En el escrito de demanda de controversia constitucional, el Municipio actor hizo valer los siguientes conceptos de invalidez:


  1. Los actos impugnados vulneran el contenido del artículo 115, fracción IV de la Constitución General que consagra el régimen de libre administración hacendaria, así como el principio de integridad de los recursos económicos porque no se han entregado puntualmente al municipio las participaciones federales que le corresponden y se ha omitido pagar los intereses generados por el retardo en que se ha incurrido. De igual manera se vulneró la Ley de Coordinación fiscal que establece que la entrega debe ser ágil, directa y conforme a la calendarización preestablecida.

  2. No existe justificación para incurrir en retrasos en la entrega de las participaciones federales que corresponden al municipio actor y no hay verdadero cumplimiento de la obligación de transferir las participaciones federales hasta que éste recibe las cantidades que le correspondían en su valor real, es decir, con los intereses correspondientes cuando su entrega es extemporánea. Se cita la tesis de rubro “RECURSOS FEDERALES A LOS MUNICIPIOS. CONFORME AL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE SUS RECURSOS ECONÓMICOS, LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA GENERA INTERESES. Asimismo, se invocan las controversias constitucionales 26/2003 y 47/2004.

  3. En consecuencia, solicita que se declare la invalidez de los actos impugnados para el efecto de que se haga el pago al municipio por concepto de los intereses devengados por el retraso en la entrega de las participaciones federales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de dos mil siete y que se condene a la autoridad demandada para que haga entrega de las participaciones dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal y 10 de la Ley que crea el Sistema Estatal de Coordinación. Se cita la controversia constitucional 20/3005 y la tesis de rubro “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO ES CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE SE IMPUGNEN ACTOS CONSUMADOS”.

  4. En el presente caso no se actualiza excepción alguna que permita la retención de participaciones.

  5. El Gobierno del Estado de Veracruz ha entregado con retraso las participaciones o ha omitido su pago, lo que constituye de facto una retención que importa una sanción de pago de intereses.


Admisión de la demanda. El uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Ministro P. de la Suprema Corte ordenó formar y registrar el asunto en el número de expediente 212/2016 y, por razón de turno, designó como instructor del procedimiento al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


En consecuencia, el Ministro Instructor, por acuerdo de la misma fecha, admitió la demanda, tuvo como demandado al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de I. de la Llave, no así a la Secretaría de Finanzas y Planeación del mismo Estado, y como terceros interesados al Poder Legislativo local y Poder Ejecutivo federal; asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República.


Desahogo de vistas. En oficio recibido el 7 de febrero de 2017 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso del Estado de Veracruz de I. de la Llave, por conducto de la Presidenta de la Mesa Directiva, D.M.E.M.S., desahogó la vista en los siguientes términos:


  1. Los actos impugnados no son propios por lo que no se pueden negar o afirmar.

  2. El Congreso no tiene intervención alguna en la retención o pago a destiempo de las participaciones.

  3. Existe responsabilidad del ayuntamiento de hacer valer los mecanismos jurídicos para lograr el pago efectivo de las participaciones que refiere no haber recibido.

  4. El Congreso no puede sufrir perjuicio alguno derivado de la resolución que en su momento dicte este Alto tribunal porque sus facultades son ajenas a la retención o distribución de participaciones.


Por su parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico Alfonso Humberto Castillejos Cervantes desahogó la vista mediante escrito presentado el ocho de febrero de dos mil diecisiete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que hizo valer lo siguiente:


  1. El Poder Ejecutivo Federal es ajeno a los actos materia de la Litis en el presente asunto porque ministró los recursos de los conceptos impugnados al Estado de Veracruz.

  2. No se configura una omisión o retención por parte del Ejecutivo Federal y sus Unidades Administrativas porque no tenía obligación alguna de entregar las aportaciones federales al municipio actor, por lo que su actuar es conforme a la Constitución general y la Ley de Coordinación Fiscal.

  3. El Poder Ejecutivo cumplió con su obligación de transferir las aportaciones y participaciones al Estado, como establece la normativa aplicable al caso en concreto.


Contestación de la demanda. Seguido el...

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