Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7624/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha16 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 211/2016))
Número de expediente7624/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7624/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

SULEIMAN MERAZ ORTIZ

Secretaria AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación ********** del índice del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito.


  1. De la demanda conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo Presidente por auto de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, la admitió y ordenó su registro con el número **********. En sesión de once de octubre de dos mil diecisiete dictó la sentencia correspondiente.



  1. SEGUNDO. Interposición del recurso. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, al momento de practicar la notificación personal de dicha sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que se remitió a este Máximo Tribunal por proveído de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.


  1. TERCERO. El dos de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso que nos ocupa y lo registró con el número 7624/2017. Asimismo, determinó que se turnarían los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución.



  1. CUARTO. Radicación en Sala. Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.



C O N S I D E R A N D O :



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.



  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso fue interpuesto por **********, parte quejosa en el juicio de amparo, por lo que está legitimado para ello.



  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.



  1. La sentencia impugnada se notificó el quince de noviembre de dos mil diecisiete (foja 337 del juicio de amparo), por lo que dicha notificación surtió efectos el dieciséis siguiente, de forma que el plazo en comento transcurrió del diecisiete de noviembre al uno de diciembre de dos mil diecisiete, descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinte, veinticinco y veintiséis de noviembre del mismo año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El quejoso interpuso el recurso de revisión el quince de noviembre de dos mil diecisiete, esto es, antes de que corriera el término legal y por lo tanto se hizo valer en tiempo.



  1. Ilustra lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 16/2016 (10a.),1 de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubro: RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO”, que esta Primera Sala comparte.


  1. Posteriormente, por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el quejoso formuló los agravios correspondientes.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado y de lo expuesto en vía de agravios.



  1. Hechos. Los datos más relevantes del caso son los siguientes.



La acusación se hizo consistir en que al menos desde enero de dos mil diez, el quejoso se adhirió a la organización denominada “**********”, la cual se dedicaba primordialmente a cometer delitos contra la salud; en la que desempeñaba funciones tales como vigilar casas de seguridad y ubicar inmuebles y vehículos de grupos contrarios al **********, así como dar aviso de la entrada y salida de fuerzas policíacas y del ejército a un sujeto de apodo “**********”.

El quejoso y otros dos sujetos fueron detenidos el veintiocho de junio de dos mil diez, en posesión de cocaína y de diversas armas y cartuchos.


  1. Primera y segunda instancia

El dieciocho de octubre de dos mil doce, el entonces Juez Segundo de Distrito en Materias de Procesos Penales Federales en el Estado de México dictó sentencia en la que consideró al quejoso penalmente responsable en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea; y contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, hipótesis de posesión del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína, con fines de comercio en la variante de venta; imponiéndole una pena de treinta y ocho años ocho meses de prisión.

El veintiocho de febrero de dos mil trece, el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el ahora quejoso, el defensor público federal y el Agente del Ministerio Público Federal, revocó la sentencia de referencia y ordenó la reposición del procedimiento a fin de enviar las conclusiones del Ministerio Público Federal con el proceso al Procurador General de la República para que las ratificara o modificara.

Cumplido lo anterior, el veintitrés de septiembre de dos mil trece, el Juez de primera instancia dictó nuevamente sentencia condenatoria por los delitos de mérito e impuso al quejoso una pena de treinta y cinco años de prisión.

Por resolución de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, con motivo de la apelación interpuesta por el sentenciado y el representante social, el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito revocó la sentencia de referencia y ordenó la reposición del procedimiento a fin de celebrar audiencia final de juicio, en la que el Agente del Ministerio Público realizara las aclaraciones correspondientes en presencia de la contraparte, quien tendría oportunidad de ejercer el derecho de defensa respectivo.

Efectuado lo anterior, el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el citado Juez Segundo de Distrito dictó sentencia condenatoria contra el ahora quejoso y le impuso la pena de prisión de treinta y tres años.

Dicha sentencia fue recurrida por el impetrante, su defensor y el Agente del Ministerio Público Federal. El treinta de octubre de dos mil quince, el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, en los autos del toca de apelación **********, determinó modificarla, e impuso treinta y tres años, tres días de prisión y setecientos ochenta y un días de multa.



II. Juicio de amparo



En contra de dicha determinación, el quejoso promovió juicio de amparo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, que dictó sentencia el once de octubre de dos mil diecisiete.


Resolución que constituye la materia del presente recurso.


  1. Conceptos de violación


  • Se violó en su perjuicio el derecho a un debido proceso, en virtud de que la declaración ministerial del quejoso se obtuvo mediante incomunicación, intimidación y tortura.

  • Las pruebas que obran en autos no eran suficiente para demostrar la totalidad de los elementos del delito de delincuencia organizada, ni la vinculación del quejoso en una organización criminal.

  • No se demostró que el quejoso haya manifestado su voluntad para conformar una organización criminal o que se hubiera adherido al **********.

  • Existe sospecha fundada de que las declaraciones rendidas por los policías captores fueron inducidas, en virtud de que se emitieron en términos idénticos, de ahí que se vulneraron los principios reguladores de la prueba testimonial.

  • Además, los hechos que narraron respecto de la existencia y conformación de la supuesta célula criminal, no los conocieron de manera directa, sino que lo supieron por referencia de un tercero, de ahí que se trata de testigos de oídas, por lo que dichos testimonios carecen de cualquier valor probatorio.

  • La autoridad responsable violó en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, en virtud de que con las...

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