Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3677/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.C. 238/2014))
Número de expediente3677/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3677/2014

Amparo directo en revisión 3677/2014

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: arturo meza chávez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediantela cual se resuelve el amparo directo en revisión 3677/2014, promovido en contra del fallo dictado el veintiséis de junio de dos mil catorce por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si hubo un planteamiento de constitucionalidad por parte del quejoso, o si éste fue introducido oficiosamente por el Tribunal Colegiado del conocimiento o bien tal estudio fue omitido por parte del órgano colegiado.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que **********y **********promovieron juicio ordinario de otorgamiento y firma de escritura en contra de ********** y **********de quienes demandaron: a) el otorgamiento y firma de la escritura pública respecto de un predio urbano en el Estado de Tabasco; b) la adjudicación del predio y construcción con todos los requisitos formales por haberlo adquirido mediante compraventa; c) el pago de daños y perjuicios; d) el pago de **********pesos por haber actuado con temeridad y mala fe al no concluir el pago ante el INFONAVIT; y, e) el pago de gastos y costas.


  1. Mediante escrito de primero de octubre de dos mil doce, ********** presentó su contestación de demanda en la que expuso sus excepciones y defensas y reconvino la acción reivindicatoria en contra de los demandantes.


  1. La demandada a **********no dio contestación a la demanda y por auto de veintinueve de octubre de dos mil doce, la Juez Civil de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial de Cunduacán, la tuvo por contestada en sentido afirmativo.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del proceso civil, el dos de agosto de dos mil trece, la Juez de Primera Instancia dictó sentencia en la que determinó que los actores principales acreditaron los hechos constitutivos de su acción y por tanto condenó a los demandados al otorgamiento y firma de la escritura respecto del predio correspondiente. Asimismo, resolvió que al haber sido procedente la acción principal, no procedía entrar al estudio de la acción reconvencional.


  1. Inconforme con dicha determinación, el demandado interpuso recurso de apelación que fue resuelto el catorce de enero de dos mil catorce por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El catorce de febrero de dos mil catorce, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco señalada con anterioridad; en la demanda el quejoso indicó como derechos transgredidos los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito admitió a trámite el juicio de amparo y ordenó su registro con el número **********.


  1. Con la conclusión de todas las etapas del procedimiento, el veintiséis de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó en el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la sentencia de catorce de enero de dos mil catorce, dictada en el toca **********, por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, y su ejecución que atribuyó a la Jueza Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cunduacán, Tabasco, con residencia en esa ciudad.

  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el ocho de agosto de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito.


  1. El veintiuno de agosto de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia; ordenó registrarlo con el número 3677/2014 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de diez de septiembre de dos mil catorce, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Ley de Amparo”) vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una resolución dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del Tribunal Colegiado del conocimiento de veintiséis de junio de dos mil catorce, se notificó por lista al quejoso el ocho de julio de la misma anualidad y surtió efectos al día hábil siguiente que fue el nueve del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del diez de julio al ocho de agosto de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días doce, trece y el periodo del dieciséis al treinta y uno de julio así como los días dos y tres de agosto, todos del dos mil catorce, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo General 18/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Así, toda vez que el recurso de revisión se presentó el ocho de agosto de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Villa Hermosa, Tabasco, concluimos que su presentación fue oportuna.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones del acuerdo recurrido y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Adujó que se vulneraron sus derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal referentes a los principios de legalidad, literalidad de la ley, certeza y seguridad jurídica en razón de que la Sala responsable determinó que al haber participado en el contrato privado de promesa de compraventa, carecía de legitimación en la causa para alegar la nulidad absoluta de dicho contrato.

  2. Añadió que la anterior determinación de la Sala fue incorrecta, pues los artículos 1885 y 2574 del Código Civil en el Estado de Tabasco señalan que todo interesado puede hacer valer la nulidad absoluta y que ésta no desaparece por la confirmación o la prescripción, es decir, que cuando un acto jurídico se encuentra afectado de nulidad absoluta no surte ningún efecto jurídico ni puede convalidarse aun cuando el quejoso fuera parte en el referido contrato, ya que dicha nulidad se configura por ley, y nadie puede estar por encima de ella.

  3. Agregó que el contrato de promesa de compraventa se...

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