Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 910/2016)

Sentido del fallo23/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA LA DETERMINACIÓN DE UN RÉGIMEN DE ALIMENTOS PROVISIONAL CONFORME A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA EJECUTORIA.
Fecha23 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 577/2015),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 301/2015))
Número de expediente910/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO EN REVISIÓN 910/2016





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 23 de agosto de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 910/2016 promovido en contra de la sentencia dictada el 14 de octubre de 2015 por el Juez Décimo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto 577/2015-I.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se reúnan los requisitos de procedencia, si fue correcto el otorgamiento de la guardia y custodia provisional a favor uno de los progenitores.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que consta en el expediente, se advierte que el 13 de septiembre de 2008 ********** y ********** contrajeron matrimonio1, del cual nació la niña **********2.


  1. El 17 de diciembre de 2010 celebraron un convenio de divorcio ante autoridad judicial3. En la cláusula segunda convinieron que la guarda y custodia de su menor hija quedaría a cargo la madre. Asimismo, establecieron un régimen de visitas y convivencias entre la niña y su padre.


  1. El 24 de febrero de 2014, el Sr. **********, por propio derecho y en representación de su menor hija, demandó en la vía ordinaria civil de la Sra. ********** la suspensión de la patria potestad, así como el régimen de visitas y convivencias4.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Segundo Familiar del Distrito Federal, cuya titular, mediante auto de 26 de febrero de 2014, admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********5.


  1. Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2014, el mandatario judicial del Sr. **********, en vía de regularización del procedimiento6, solicitó que se confirmara la resolución de 21 de enero de 2014, emitida en la averiguación previa **********, por el agente del Ministerio Público titular de la Unidad de Investigación D-01 de la Fiscalía para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En dicha resolución la autoridad ministerial determinó que el padre era la persona apropiada para salvaguardar provisionalmente la integridad física y emocional de la niña. Por acuerdo de 31 de marzo de 2014 la jueza determinó que era el padre quien debía continuar con los cuidados y atenciones de la niña7.


  1. Por otra parte, derivado de la denuncia realizada por el Sr. **********8 en la averiguación previa **********, se apercibió a la Sra. ********** para que se abstuviera de acercarse a la niña, así como tener comunicación con ella9.


  1. El 30 de abril de 2014, la Sra. ********** solicitó diversas medidas precautorias10. Respecto del régimen de visitas y convivencias con la niña, la jueza señaló que se reservaba de proveer hasta que se señalara fecha y hora para que se celebrara la audiencia a que se refiere el artículo 272 A del Código de Procedimiento Civiles para el Distrito Federal11. Asimismo, ordenó girar oficios a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración para evitar que se expidiera pasaporte a favor de la niña y evitar su salida del territorio nacional.


  1. Por escrito presentado el 13 de mayo de 2014, la Sra. ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra y formuló reconvención. En la reconvención demandó del padre la pérdida de la patria potestad, la cancelación del régimen de visitas y convivencias, la restitución física de la niña, el otorgamiento de una pensión alimenticia en favor de la niña, el requerimiento para que el demandado reconvencional cesara todo tipo de violencia en contra de la niña y de la madre, así como el pago de gastos y costas.


  1. El 19 de junio de 2014, la jueza sostuvo nuevamente una plática con la niña, a la que comparecieron también el padre y la madre asistidos por sus abogados, el agente del Ministerio Público y el psicólogo designado por la Unidad de Asesoramiento Psicológico del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Una vez que se llevó a cabo la plática con la niña, y sin que las partes llegaran a convenio alguno, la jueza determinó lo siguiente: (i) la guarda y custodia provisional de la niña a favor de su padre; (ii) un régimen de visitas y convivencia entre la madre y la niña; (iii) la realización de valoración psiquiátrica a las partes y un análisis psicológico a la niña; y (iv) que las partes se abstuvieran de publicitar lo relacionado con el juicio.


  1. Mediante auto de 1 de julio de 2014, la Jueza Segunda de lo Familiar del Distrito Federal se excusó de seguir conociendo del juicio de suspensión de patria potestad **********. De dicho procedimiento tocó entonces conocer a la Jueza Tercera de lo Familiar del Distrito Federal –bajo el número de expediente **********–, quien señaló nueva hora y fecha para sostener una plática con la niña.


  1. Incidente de reclamación de providencias precautorias. Por escrito presentado el 2 de octubre de 2014, la Sra. ********** solicitó en la vía incidental la revocación de la guarda y custodia provisional de la niña concedida en audiencia de 19 de junio de 2014 al Sr. **********, así como la restitución de la guarda y custodia de la niña. El 3 de marzo de 2015, el Sr. ********** dio contestación al incidente de reclamación de providencias precautorias.


  1. Mediante resolución interlocutoria de 29 de junio de 2015, la jueza determinó decretar la guarda y custodia provisional a favor de la madre, por lo que requirió al padre para que entregara a la niña. Esta resolución constituye el acto reclamado en el juicio de amparo.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el 1 de julio de 2015, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), el Sr. **********, por propio derecho y en representación de su menor hija, promovió amparo indirecto en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 29 de junio de 2015 por la Jueza Tercero de lo Familiar del Distrito Federal, dentro del incidente de reclamación de providencias precautorias en el juicio de suspensión de patria potestad **********. En la demanda se señalaron como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, cuyo titular lo registró con el número 577/2015, lo admitió a trámite mediante acuerdo de 3 de julio de 2015, solicitó a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación, tuvo como tercera interesada a la Sra. **********, dio la intervención que legalmente le compete al Ministerio Público de la Federación y fijó fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Seguido el procedimiento legal, el 14 de octubre de 2015, el juez de distrito dictó sentencia en la que determinó otorgar la protección constitucional solicitada por el quejoso, para el efecto de que se dejara insubsistente la resolución reclamada y se emitiera otra en su lugar, en la que, atendiendo a los lineamientos de la ejecutoria, de manera debidamente fundada y motivada, la autoridad responsable se pronunciara nuevamente sobre la procedencia o no de la litis incidental planteada.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con el fallo que otorgó el amparo, el 4 de noviembre de 2015 la Sra. **********, tercera interesada, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró con el número 301/2015 y lo admitió a trámite mediante auto de 11 de noviembre de 2015.


  1. Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2015 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sra. ********** solicitó a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 301/2015. Ante la falta de legitimación de la solicitante, en sesión privada de 13 de abril de 2016, el M.A.Z.L. de L. decidió hacer suya la...

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