Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-04-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 16/2019)

Sentido del fallo03/04/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha03 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 2178/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 208/2017))
Número de expediente16/2019
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 16/2019

QUEJOSo: M. navarro navarro

RECURRENTES: Quejoso y D. del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Jalisco

Recurrente adhesivo: P. de los Estados Unidos mexicanos


PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE

Colaboró: Federico Jorge Gaxiola Lappe


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de tres de abril de dos mil diecinueve.

Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 16/2019, en el cual se analizará si el sistema normativo que regula a los monumentos y zonas arqueológicos, compuesto por varios artículos de la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e H. y el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e H., es inconstitucional por permitir la privación de propiedad particular cuando se considere que forma parte de una zona arqueológica, sin respetar el derecho a que cualquier privación de propiedad particular se realice mediante indemnización, y;

C.:


I. HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL ASUNTO

En el presente apartado, esta Segunda Sala realizará una narración de los hechos que propiciaron el surgimiento del juicio de amparo cuya resolución –en la instancia de revisión– corresponde a esta Suprema Corte, para lo cual se tomará en consideración la relatoría de antecedentes que efectuó el quejoso en su demanda de amparo, así como el resto de constancias que integran el presente expediente:

El veintiocho de septiembre de dos mil once, se inscribió el sitio arqueológico “El Grillo”, situado en Zapopan, Jalisco, en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e H.. En la constancia del registro se señala que el sitio tiene un área aproximada de 145,830 (ciento cuarenta y cinco mil ochocientos treinta) metros cuadrados, y está conformado por siete montículos con una altura aproximada de siete metros que conforman entre sí grandes plazas a diferentes niveles1.

Mediante oficio No. 401.F(4)82/2012/666/Dirección, de fecha de veintinueve de mayo de dos mil doce, la D. del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Jalisco informó a M. Navarro Navarro que i) el predio rústico de su propiedad, denominado “San Nicolás de los Belenes” y ubicado en Zapopan, Jalisco, se encuentra en la zona arqueológica “El Grillo”; ii) los muros y pisos que se encuentran en el subsuelo de esa zona son monumentos arqueológicos; iii) aunque no existe declaratoria de zona arqueológica publicada en el Diario Oficial de la Federación, los bienes son monumentos arqueológicos por determinación expresa de la ley; iv) toda obra en una zona o monumento arqueológico requiere contar con la previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia; y v) el daño o destrucción de un monumento arqueológico es un delito federal sancionado con pena privativa de la libertad2.

El veinte de junio de dos mil catorce, M. Navarro Navarro presentó escrito en el que solicitó autorización a la D. del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Jalisco para llevar a cabo un proyecto de urbanización y edificación de un centro comercial en su predio3.

En respuesta, la D. emitió el oficio No. 401.F(4)82/2014/0945/Dirección, de fecha de once de agosto de dos mil catorce, en el que determinó que el proyecto no es factible de desarrollo o construcción4. Explicó que la plaza comercial se construiría totalmente al interior de la zona arqueológica “El Grillo” y afectaría un 41.47% de la zona. Indicó que el proyecto toma en cuenta la existencia de los montículos arqueológicos, pues propone construir alrededor de ellos, ocupando los espacios libres entre éstos.

Al respecto, señaló que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e H. no permite la destrucción de los espacios entre monumentos arqueológicos, porque la creación de polígonos de protección se ajusta al espacio mínimo indispensable para salvaguardar la zona de monumentos y toma en cuenta estos espacios por su importancia ritual, cívica y ceremonial.

Asimismo, sostuvo que el sitio arqueológico debe considerarse un bien de dominio público de uso común, en los términos de los artículos 5 y 28 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e H. y 4, 6, 7 y 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Finalmente, afirmó que el proyecto no cumpliría con los lineamientos técnicos en cuanto a uso de suelo previstos en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Subdistrito en el que se encuentra el sitio, ni con las normas del Reglamento para la Protección al Patrimonio Edificado y Mejoramiento de la Imagen del Municipio Zapopan, Jalisco, que establecen que ningún área de protección patrimonial, como el sitio arqueológico en cuestión, puede ser utilizada o sustituida por una construcción que se contraponga o dañe la esencia o dignidad del edificio en su concepción arquitectónica formal y espacial.

II. SECUELA PROCESAL

En el presente apartado, esta Segunda Sala realizará una narración de los principales hechos, actuaciones y determinaciones jurisdiccionales que componen a la secuela procesal, esto es, el trámite que ha seguido el asunto para que sea resuelto por esta Suprema Corte.

II.1. Demanda de amparo indirecto.

Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil catorce5, M.N.N., por conducto de su apoderado general judicial, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los actos y autoridades siguientes:

a) La emisión del oficio no. 401.F(4)82/2014/0945/Dirección en el que se niega el dictamen de factibilidad para la edificación de una plaza comercial en el predio del quejoso, atribuida a la D. del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Jalisco.

b) La inscripción del inmueble del quejoso en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e H., atribuida a la D. del Centro del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Jalisco y al Director del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

c) La aprobación y expedición de los decretos legislativos relativos a la Ley General de Bienes Nacionales, Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e H. y el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e H., atribuidas al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

d) La promulgación, orden de cumplimiento y divulgación de los decretos mencionados, atribuidas al P. de los Estados Unidos Mexicanos.

e) El refrendo, la publicación y la divulgación de los decretos legislativos mencionados, atribuidos al S. General de los Estados Unidos Mexicanos.

f) La publicación y la participación en la divulgación de los decretos legislativos, atribuidos al Director de Publicaciones del Periódico Oficial de la Federación.

g) La dictaminación y aprobación del Plan Parcial de Desarrollo Urbano, Subdistrito Urbano ZPN-1/07 Constitución/ El Grillo del Distrito Urbano ZPN-1 Zapopan, atribuidas al Ayuntamiento Constitucional de Zapopan.

h) La elaboración publicación y registro del plan parcial de desarrollo urbano señalado, atribuidos al presidente municipal del ayuntamiento.

i) La consulta pública y participación en la divulgación del plan parcial de desarrollo urbano, atribuidas al Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco y a la Procuraduría de Desarrollo Urbano.

En contra de estos actos, el quejoso hizo valer los siguientes conceptos de violación:

- En su primer concepto de violación, el quejoso argumentó que el sistema normativo federal que regula los monumentos arqueológicos es inconstitucional, por ser contrario a los derechos a la garantía de audiencia y debido proceso, así como permitir la expropiación de propiedad privada sin que se otorgue indemnización.

- Sostuvo que el artículo 27 de la Constitución Federal, párrafos segundo y tercero, establecen la facultad de las autoridades para imponer las modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público, así como a expropiarla por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

- Sin embargo, alegó que para que proceda la expropiación o la imposición de modalidades que impliquen una privación definitiva de los derechos de uso, goce o disposición de un bien de propiedad privada, es necesario que se garantice previamente el derecho de garantía de audiencia. Citó como apoyo a lo anterior la tesis aislada LXIII/20076 emitida por esta Segunda Sala, de rubro AUDIENCIA. LAS AUTORIDADES DEBEN RESPETAR ESA GARANTÍA EN CUALQUIER MATERIA, INCLUYENDO LAS SEÑALADAS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CUANDO IMPONGAN MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA POR LAS QUE SE PRIVE DEFINITIVAMENTE AL GOBERNADO EN LOS DERECHOS DE USO, GOCE O DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD”.

- El quejoso sostuvo que las garantías de audiencia y de debido proceso exigen que todo acto de privación sea resultado de un procedimiento previo, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y que concluya con una resolución debidamente fundada y motivada. Indicó que las formalidades esenciales del procedimiento consisten en la existencia de la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la oportunidad de alegar y el dictado de una resolución que...

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