Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 567/2012)

Sentido del fallo16/01/2013 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO. • SE IMPONE MULTA.
Número de expediente567/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 355/2012 RELACIONADO CON EL D.C. 356/2012 Y RECURSO DE RECLAMACIÓN 8/2012))
Fecha16 Enero 2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
MINISTRO PONENTE: H.R. PALACIOS

RECURSO DE RECLAMACióN 567/2012



RECURSO DE RECLAMACIÓN 567/2012

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: J.Á.V.O.




Vo. Bo.

Señor Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil trece.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, ambas por conducto de su representante común **********, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


Autoridades responsables: La Tercera Sala Civil y la Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil, ambas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Actos reclamados: La sentencia definitiva del dieciséis de febrero de dos mil doce, dictada por la Sala responsable en el toca **********, derivado del recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario mercantil **********, seguido por **********, en contra de **********, sociedad anónima de capital variable, y **********, así como la aclaración y ejecución de dicha sentencia.


SEGUNDO. Por auto del once de junio de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito reconoció la personalidad de quien promovió la demanda de amparo directo y admitió a trámite ésta, la cual se registró bajo el expediente ********** (relacionado con el amparo directo **********, promovido por **********).


TERCERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil doce, la tercero perjudicada **********, por conducto de su apoderado **********, pidió que se acumularan los autos de los juicios de amparo directos ********** y **********.


CUARTO. Por auto del veinte de junio de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó no acordar de conformidad lo solicitado, sobre la base de que conforme al artículo 65 de la Ley de Amparo, los juicios de amparo que se tramiten ante los Tribunales Colegiados de Circuito no son acumulables.


QUINTO. Inconforme con el proveído del veinte de junio de dos mil doce, **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de reclamación el cual fue admitido a trámite mediante auto del veintinueve de los citados mes y año, y registrado con el número **********.


SEXTO. Mediante resolución del veintitrés de agosto de dos mil doce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió el recurso de reclamación **********, al tenor del punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- Se declara infundado el recurso de reclamación interpuesto por **********, **********, contra el auto de presidencia dictado el veinte de junio de dos mil doce, en el juicio de amparo directo civil **********”.


SÉPTIMO. En desacuerdo con la resolución referida en el resultando anterior, **********, interpuso recurso de revisión, por lo que el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de que se trata remitió los autos respectivos a este Alto Tribunal para que decidiera lo conducente.


OCTAVO. Por auto del siete de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó el expediente correspondiente y ordenó registrarlo como amparo directo en revisión número **********, y en el mismo proveído desechó el recurso por considerarlo improcedente.


NOVENO. En contra de ese desechamiento, **********, por conducto de **********, interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo del veintiocho de noviembre de dos mil doce dictado en el expediente número 567/2012, el que se turnó al M.S.A.V.H. para su estudio y, además, se determinó enviar los autos a la Sala de su adscripción a fin de que como su Presidente dictara el trámite correspondiente.


DÉCIMO. Mediante proveído del once de diciembre de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción III, y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, y punto Único del Acuerdo General 8/2003, dictado por el propio Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se interpone en contra de un acuerdo dictado por su P. y a partir de la publicación del último Acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las Salas.


SEGUNDO. El recurso de reclamación se interpuso oportunamente, ya que el proveído impugnado se notificó a la parte recurrente el viernes dieciséis de noviembre de dos mil doce; notificación que surtió efectos el miércoles veintiuno siguiente, por lo que el plazo para la interposición del recurso de reclamación corrió del jueves veintidós al lunes veintiséis, descontándose los días sábado diecisiete, domingo dieciocho, lunes diecinueve, martes veinte, sábado veinticuatro y domingo veinticinco todos del mes y año referidos, los seis últimos por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 74, fracción VI, de la Ley Federal de Trabajo; así como por Acuerdo del Tribunal Pleno, respectivamente; por tanto, si la recurrente interpuso su reclamación el referido día veintitrés, es claro que lo hizo oportunamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo.


TERCERO. El recurso de reclamación es procedente conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, que dispone:


ARTÍCULO 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario”.


Como se advierte del precepto transcrito, para la procedencia del recurso de reclamación es indispensable la concurrencia de los requisitos siguientes:


a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


b) Que se promueva por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En el caso, se cumplen dichos requisitos, en virtud de que el presente recurso de reclamación se interpuso por escrito y en él se expresan agravios en contra del acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de noviembre de dos mil doce, en el amparo directo en revisión número **********.


Asimismo, el recurso fue presentado oportunamente, tal como quedó evidenciado en el considerando segundo de la presente resolución.


CUARTO. Las consideraciones del acuerdo de Presidencia recurrido, del siete de noviembre de dos mil doce, son las que a continuación se transcriben:


México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil doce. --- Visto el estado de los autos y en virtud de que mediante proveído de Presidencia de esta misma fecha, en el diverso amparo directo en revisión **********el cual se encuentra relacionado con este toca, se tuvo por recibido el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el D.C. **********), requerido mediante proveído de Presidencia de tres de octubre del año en curso, se procede a acordar lo que en derecho proceda en relación con el presente asunto. Se hace constar que el recurso de reclamación **********, que igualmente se requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, actualmente se encuentra afecto al expediente ‘varios’ **********, del índice de este Alto Tribunal y se tiene a la vista para el dictado del presente acuerdo. Ahora bien, toda vez que el apoderado de la tercero perjudicada, interpone recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de agosto del presente año, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el recurso de reclamación ********** (relativo al juicio de amparo directo **********, relacionado con el D.C. **********, deducido del toca de apelación **********, de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del...

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