Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 (CONFLICTO COMPETENCIAL 144/2007)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | SERGIO S. AGUIRRE ANGUIANO |
| Sentido del fallo | SÍ EXISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL PLANTEADO.- SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.- REMÍTASE TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES Y LOS AUTOS AL DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE. |
| Fecha | 23 Enero 2008 |
| Número de expediente | 144/2007 |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 259/2007)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCAS 157/2007 Y/O 313/2007) |
| Tipo de Asunto | CONFLICTO COMPETENCIAL |
CONFLICTO COMPETENCIAL 144/2007.
conflicto competencial 144/2007, SUSCITADo ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DeCIMONOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL MISMO CIRCUITO.
PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..
SECRETARIA: guadalupe de la paz varela domínguez.
México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil ocho.
VO. BO.
V I S T O S ; Y ,
R E S U L T A N D O :
COTEJÓ.
PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, ********** ********** **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:
“Autoridad o autoridades responsables: S. como autoridad responsable ordenadora: --- a). A la C. Delegada Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social. --- b). Al C. Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tampico, Tamaulipas. --- S. como autoridades responsables ejecutoras: --- c). A.C.D. de la Clínica de la Unidad de Medicina Familiar número 77, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Cd. M., Tamaulipas. --- d). A.C.D. del Hospital General Regional #6 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Cd. M., Tamaulipas. --- e). A.C.J.d.A. de la Clínica de la Unidad de Medicina Familiar número 77, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Cd. M., Tamaulipas. --- La ley o acto que de cada autoridad se reclama: De las autoridades señaladas como ordenadoras: C. Delegada Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el C. Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tampico, Tamaulipas reclamo: --- La orden lisa y llana de darme de baja como derechohabiente al servicio médico a que tengo derecho como empleado de la empresa **********, de acuerdo a mi número de afiliación **********, a pesar de que me encuentro aún laborando en dicha empresa y que ésta jamás ha realizado movimiento alguno para cancelar mis derechos de servicio médico. --- Sin fundar ni motivar de manera específica y concreta dicha baja, por lo que con dicha conducta las responsables hacen nugatorio mi derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 6° constitucional. --- De las autoridades señaladas como responsables ejecutoras reclamo: --- El haberme dado de baja como derechohabiente al servicio médico a que tengo derecho como empleado de la empresa **********, de acuerdo a mi número de afiliación: **********, a pesar de que me encuentro aún laborando en dicha empresa y que ésta jamás ha realizado movimiento alguno para cancelar mis derechos de servicio médico. --- Sin fundar ni motivar de manera específica y concreta dicha baja, por lo que con dicha conducta las responsables hacen nugatorio mi derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 6° constitucional, de acuerdo a la constancia que se me expidió el día de hoy 27 de febrero de 2007, en que se me negó dicho servicio médico de manera lisa y llana, constancia que carece de total motivación y fundamentación jurídica dejándome en completo estado de indefensión en la protección de mi salud que me otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aún en vigor. ”
SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 6°, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.
TERCERO. Tocó conocer de la demanda de garantías al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien la admitió mediante acuerdo de primero de marzo de dos mil siete, registrándola con el número 259/2007; seguidos los trámites de ley dictó resolución el cuatro de mayo de dos mil siete, que terminó de engrosar el veintinueve de junio siguiente, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:
“ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 259/2007, promovido por ********** ********** **********, contra los actos y autoridades señalados en el resultando primero, por los motivos expuestos en el considerando segundo y cuarto de esta sentencia.”
CUARTO. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento, por razón de turno correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del D.C., quien la admitió por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil siete, bajo el número de expediente A.R. 157/2007; y mediante resolución de trece de noviembre de dos mil siete, se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso de revisión, ordenando su remisión al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del mismo Circuito, en turno, con base en las consideraciones que a continuación se sintetizan:
1. Que carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión porque el acto reclamado en el juicio de amparo es de naturaleza fiscal, pues consiste en la orden de dar de baja al recurrente, su esposa, sus dos hijas y su madre como derechohabientes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, acto que tiene como antecedente un supuesto incumplimiento del patrón del quejoso a una obligación fiscal, es decir, del pago de cuotas obrero patronales.
2. Para arribar a esa conclusión el Tribunal Colegiado formula consideraciones sobre la seguridad social prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución General de la República, la Ley del Seguro Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, para explicar la evolución que ha tenido ese organismo y la legislación que lo rige. Asimismo, hace referencia a la inscripción obligatoria de todos los patrones y de sus trabajadores al régimen de aportaciones de seguridad social, precisando la naturaleza jurídica que tienen las cuotas que los patrones aportan a ese Instituto, las cuales apunta, tienen el carácter de contribuciones en términos del Código Fiscal de la Federación.
3. También explica el procedimiento que se debe seguir para la determinación y cobro de créditos fiscales derivados del incumplimiento al pago de cuotas del seguro social, haciendo referencia a diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacando que el acto reclamado se relaciona con los ordenamientos relativos al cobro de esas cuotas, para concluir que el acto reclamado proviene del ejercicio de una función que atañe al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo y no de una relación de naturaleza laboral.
4. Asimismo señala que el acto reclamado no constituye la actualización de uno de los supuestos por los cuales el patrón puede solicitar la baja del trabajador ante el citado Instituto, citando al respecto los artículos 2, 3, 4, 6, 11, 12, 15, 21, 31, fracción I y 37, de la Ley del Seguro Social, precisando que esas disposiciones consagran uno de los derechos fundamentales de los trabajadores, es decir, la seguridad social, que comprenden diversos derechos, los cuales se obtienen a través de la inscripción de los trabajadores en el Instituto; y que la Ley referida establece diversos supuestos por los cuales los trabajadores podrán ser dados de baja ante el Instituto, destacando cuál es la naturaleza “del aviso de baja del trabajador”, los casos en que puede presentarse y su finalidad, para concluir que de la lectura a las constancias que integran el juicio de amparo es factible considerar que la baja del quejoso del sistema de seguridad social, carece de relación con los supuestos que la Ley del Seguro Social contempla para que opere el aviso de baja del trabajador que en su caso puede realizar el patrón y que ello es así porque el acto reclamado tiene como antecedente un procedimiento seguido en contra del empleador del quejoso, por incumplimiento en el pago de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, razón por la cual se fincó en su contra un crédito fiscal, sin que fuera posible su liquidación, motivo por el cual se le dio de baja en ese Instituto y, en vía de consecuencia, al quejoso.
5. Agrega, que el Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo tiene entre otras facultades las de dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, ello en términos de los artículos 251, fracciones XI, XII, XIV y XV y 288 de la Ley del Seguro Social, atribuciones que, además, son ejercidas por los titulares de las Subdelegaciones del Instituto, de acuerdo con el artículo 276, fracciones III y IV del mismo ordenamiento; por lo que de acuerdo con lo anterior, carece de competencia legal para conocer del asunto y, por ello, debe ser del conocimiento de un Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del mismo Circuito.
QUINTO. Posteriormente, el asunto fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del D.C., quien lo registró con el número A.R.313/2007, y determinó no aceptar la competencia planteada, bajo las siguientes consideraciones:
1. Que el juicio de amparo debe ser resuelto por un Tribunal Colegiado competente para conocer de...
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