Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 (CONFLICTO COMPETENCIAL 143/2007)
| Emisor | SEGUNDA SALA |
| Ponente | JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS |
| Sentido del fallo | EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO. |
| Número de expediente | 143/2007 |
| Fecha | 23 Enero 2008 |
| Sentencia en primera instancia | JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 843/2007),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INC. EN REVISIÓN 244/2007 Y/O 154/2007)) |
| Tipo de Asunto | CONFLICTO COMPETENCIAL |
COMPETENCIA 143/2007
COMPETENCIA 143/2007.
SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL MENCIONADO CIRCUITO.
ponenTE: mINISTro jOSÉ F.F.G.S..
sECRETARIO: LIC. oscar rodríguez álvarez.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil ocho.
Vo.Bo.
MINISTRO
V I S T O S; Y,
R E S U L T A N D O:
COTEJADO:
PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil siete, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos y autoridades que se indican a continuación:
“a).- Al C.D. General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio ampliamente conocido en la Cd. de México D.F.
b).- A la C. Delegada Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tamaulipas, con domicilio ampliamente conocido en Cd. Victoria, Tamaulipas.
c).- Al C. Titular de la Sub-Delegación Administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tampico, Tamaulipas, con domicilio ampliamente conocido en esta ciudad.
Señalo como Autoridades Responsables Ejecutoras:
d).- Al C.J. del Departamento de Afiliación Vigencia dependiente de la Sub-Delegación Administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tampico, Tamaulipas, con domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad.
e).- Al C.D. de la Clínica de la Unidad de Medicina Familiar Número 77, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Cd. M., Tamaulipas, con domicilio ampliamente conocido en este puerto.
f).- Al C.D. del Hospital General Regional # 6, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Cd. M., Tamaulipas, con domicilio ampliamente conocido en dicha Población.
g).- Al C.J. del Departamento del Archivo de la Clínica de la Unidad de Medicina Familiar No. 77, del Instituto Mexicano del Seguro Social en Cd. M., Tamaulipas, con domicilio ampliamente conocido en dicha Población.
LA LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA: De las Autoridades señaladas como Ordenadoras: C.D. General del Instituto Mexicano del Seguro Social, la C. Delegada Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el C. Sub-delegado Administrativo del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tampico, Tamaulipas: --- Reclamo: LA ORDEN LISA Y LLANA DE DARME DE BAJA. --- De manera Unilateral, dejando de proporcionarme medicamentos y servicio médico como derechohabiente que tengo derecho como trabajador de la Empresa ********** conforme a número de afiliación: **********, a pesar de que me encuentro aun laborando en dicha empresa y que ésta jamás ha realizado movimiento alguno para cancelar mis derechos de servicio médico. --- Sin fundar ni motivar de manera específica y concreta dicha baja unilateral realizada en mi perjuicio sea atendido debida y oportunamente en unión de mi esposa **********, de problemas de salud de acuerdo a nuestra edad y sexo, por lo que con dicha conducta las responsables hacen NUGATORIO mi derecho a la PROTECCIÓN DE LA SALUD consagrado en el artículo 4º, cuarto párrafo constitucional.
De las Autoridades señaladas como Responsables Ejecutoras: Reclamo: EL CUMPLIR FIELMENTE CON LA ORDEN LISA Y LLANA DE DARME DE BAJA. ---- Ordenada por las Responsables Ordenadoras, dejando de proporcionarme medicamentos y servicio médico como derechohabiente que tengo derecho como trabajador de la Empresa ********** conforme a Número de Afiliación **********, a pesar de que me encuentro aun laborando en dicha empresa que ésta jamás ha realizado movimiento alguno para cancelar mis derechos de servicio médico. --- Sin fundar ni motivar de manera especifica y concreta dicha baja unilateral realizada en mi perjuicio sea atendido debida y oportunamente en unión de mi esposa **********, de problemas de salud de acuerdo a nuestra edad y sexo, por lo que con dicha conducta las responsables hacen NUGATORIO mi derecho a la PROTECCIÓN DE LA SALUD consagrado en el artículo 4º, cuarto párrafo constitucional”.
En el mencionado escrito de demanda, se solicitó la suspensión del acto reclamado.
SEGUNDO. El Juez Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, a quien correspondió el conocimiento de la demanda, por auto de veintiséis de junio de dos mil siete, la registró con el número 843/2007, y ordenó formar el incidente de suspensión.
Previos los trámites de ley, el dos de julio de dos mil siete, se celebró la audiencia incidental, en la que el Juez de Distrito, en la parte que interesa, concedió la suspensión definitiva solicitada para el efecto de que las autoridades responsables Titular de la Subdelegación Administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social; Jefe del Departamento de Afiliación Vigencia dependiente de la Sub-Delegación Administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social, de esta Ciudad; Director de la Clínica de la Unidad de Medicina Familiar Número 77 del Instituto Mexicano del Seguro Social; Director del Hospital General Regional Número 6, del Instituto Mexicano del Seguro Social y Jefe del Departamento del Archivo de la Clínica de la Unidad de Medicina Familiar Número 77, del Instituto Mexicano del Seguro Social, todos con residencia en Ciudad, le proporcionen al quejoso y sus derechohabientes el servicio médico que requieran.
Inconforme con dicha determinación, el Titular de la Subdelegación Administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Tampico, Tamaulipas, interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido y registrado con el número 244/2007, por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, en auto de veinticuatro de agosto de dos mil siete, en el que además determinó carecer de competencia para tramitar el recurso de revisión por razón de materia, ya que la atención médica y hospitalaria que reclama el quejoso, forman parte de los derechos que se obtienen por el hecho de ser trabajador, que deriva de la relación obrero-patronal, de ahí que la naturaleza del recurso sea laboral.
En tal virtud ordenó remitir para su trámite el escrito original de los agravios y demás constancias al Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en turno.
TERCERO. Recibidos los autos y constancias relacionadas, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo de dicho Circuito, registró el asunto como incidente en revisión 154/2007 laboral, y en sesión de trece de noviembre de dos mil siete, el órgano colegiado determinó no aceptar la competencia, pues:
-
El acto reclamado pone de relieve que proviene del ejercicio de una función que atañe al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de órgano fiscal autónomo y no de una relación de naturaleza laboral, por lo cual procede devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito.
En tal virtud, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del referido Circuito, en resolución del treinta de noviembre de dos mil siete, hizo propias las consideraciones de su Presidente, del auto de veinticuatro de agosto de dos mil siete, y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite del conflicto competencial.
CUARTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, la Presidenta de la Segunda Sala, por auto de diez de diciembre de dos mil siete, determinó la competencia legal para conocer del conflicto competencial.
Por diverso proveído de doce de diciembre de dos mil siete, se turnó el expediente al Ministro José Fernando Franco González Salas.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 bis de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto CUARTO del Acuerdo 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal el veintiuno de junio del año dos mil uno, por suscitarse en un asunto donde están involucrados dos Tribunales Colegiados, los cuales se niegan a conocer de un recurso de revisión.
SEGUNDO.- En primer término, resulta importante resaltar que el análisis de la resolución de trece de noviembre de dos mil siete, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, así como el estudio de la dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del mismo Circuito, referidos con antelación, pone de relieve la existencia de un conflicto competencial en términos de lo dispuesto en el artículo 48 bis de la Ley de Amparo, que debe ser resuelto por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En efecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, considera que carece de competencia legal para conocer del “incidente de revisión”, ya que el acto reclamado es de naturaleza laboral, pues se...
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