Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1573/2013)

Sentido del fallo10/07/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha10 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 11/2013))
Número de expediente1573/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1573/2013.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1573/2013.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES



S U M A R I O


El S. en Funciones de Juez Segundo de Juicio Oral Penal de Monterrey, Nuevo León, encargado del despacho por ministerio de ley, dictó sentencia dentro de los autos del proceso penal **********, el treinta de julio de dos mil doce, en la que determinó que quedó justificada y probada la plena responsabilidad de ********** en la comisión del ********** previsto en el artículo 282 y sancionado por el diverso 280, ambos del Código Penal vigente en el Estado de Nuevo León. Por la comisión de tal ilícito le impuso una ********** de ********** y ********** a razón de ********** cada una equivalente a ********** y al **********. En contra de la anterior determinación, el sentenciado, su defensor particular, el Ministerio Público especializado en Juicios Orales y la parte afectada, promovieron recurso de apelación. La Décima Tercera Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, a quien correspondió conocer del asunto, el treinta y uno de octubre de dos mil doce, dictó sentencia, dentro de los autos del toca penal en definitiva **********, en la que resolvió modificar el fallo apelado por lo que hace a la multa impuesta. En contra de esta decisión, el quejoso promovió demanda de amparo, de la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el que, mediante sentencia de once de abril de dos mil trece, dentro de los autos del juicio de amparo **********, concedió el amparo solicitado para determinados efectos. Esta resolución constituye el acto reclamado en el amparo directo que se revisa.

C U E S T I O N A R I O


¿Realmente el artículo 282 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, es violatorio del artículo 14 constitucional, toda vez que no precisa quién es la víctima del delito ni establece el concepto de sin causa justificada?




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de julio de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1573/2013, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el once de abril de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias que obran en autos se desprende que en el expediente judicial número **********, relativo al juicio oral de alimentos promovido por **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, contra **********, el Juez Octavo de Juicio Oral F. del Primer Distrito Judicial de Nuevo León, el seis de julio de dos mil siete, determinó que la pensión alimenticia que el demandado debía cubrir a las personas mencionadas era por la cantidad de ********** y por adelantado.



  1. La anterior determinación fue recurrida por las partes. Correspondió conocer del asunto a la Magistrada de la Quinta Sala F. del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la que en sesión de treinta de noviembre de dos mil siete, dentro del toca **********, determinó modificar el fallo apelado y condenó al demandado a pagar por concepto de ********** en forma definitiva a favor de ********** y de su menor hija **********, la cantidad de ********** mensuales que debería abonar por adelantado el deudor alimentista.


  1. Por su parte, el Juez Décimo Primero de lo F. del Primer Distrito Judicial de Monterrey, Nuevo León, el ocho de enero de dos mil nueve, dictó sentencia mediante la cual resolvió el juicio ordinario civil sobre divorcio necesario número **********. En dicho fallo declaró la disolución del vínculo matrimonial de ********** y **********; asimismo, señaló que ambos no tenían derecho a percibir alimentos1. Sentencia que causó ejecutoria el diecisiete de febrero de dos mil nueve. Una vez disuelto el vínculo matrimonial, **********, sin causa justificada, dejó de cubrir la pensión alimenticia a la que fue condenado mediante sentencia de segunda instancia.


  1. Los anteriores motivos, llevaron a **********, a presentar querella ante el Agente del Ministerio Público Investigador Número Siete en Justicia F. del Primer Distrito Judicial, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, contra ********** por el delito que resulte. La querella se presentó el veintiséis de agosto de dos mil diez.



  1. Lo anterior dio origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada, la autoridad ministerial ejerció acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del **********.


  1. El Juez de Preparación Penal del Segundo Distrito Judicial de Nuevo León, a quien correspondió conocer del asunto, el siete de enero de dos mil once, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó auto de formal prisión en contra del inculpado por su probable responsabilidad en la comisión del ilícito mencionado.


  1. El inculpado, en contra de la anterior determinación promovió demanda de amparo mediante un escrito presentado el doce de enero de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León. Correspondió conocer del asunto al Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, el que admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********.


  1. El citado órgano jurisdiccional el siete de febrero de dos mil once, dictó sentencia en la que determinó, por una parte, con fundamento en la fracción IV, del artículo 74, de la Ley de Amparo, sobreseer el juicio por lo que hace a los actos reclamados al Agente del Ministerio Público en Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia, al Procurador General de Justicia, al D. General de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia, todos para el Estado de Nuevo León, en virtud de que al rendir su informe justificado negaron el acto que se les reclamó, sin que dicha negativa hubiera sido desvirtuada por el quejoso, y por la otra, conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el auto de formal prisión dictado en su contra en la causa penal ********** y con plenitud de jurisdicción emitiera una nueva resolución, en la que: señalara si se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 282 del Código Penal para el Estado de Nuevo León y en su caso, indicara las pruebas y detalles que así lo demostraran; se pronunciara en relación a la competencia que le asiste para conocer y resolver sobre el auto de formal prisión que constituye el acto reclamado; valorara y justipreciara adecuadamente la querella a cargo de **********; que fundara y motivara la valoración de las declaraciones a cargo de **********, ********** y **********; y que especificara cómo llegó a la conclusión de que el quejoso tiene un adeudo de **********.



  1. En cumplimiento, la Juez de Preparación Penal del Segundo Distrito Judicial para el Estado de Nuevo León, el cinco de marzo de dos mil once, dentro de los autos de la causa penal **********, decretó auto de formal prisión en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión del **********, previsto y sancionado por los artículos 282, en relación con el diverso 280, ambos del Código Penal para el Estado de Nuevo León.


  1. Inconforme con la decisión anterior, el inculpado promovió demanda de amparo de la cual conoció el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal de Nuevo León, admitió la demanda a trámite y ordenó su registro bajo el número **********. Dicho órgano jurisdiccional el nueve de mayo de dos mil once celebró la audiencia constitucional y dictó resolución, misma que se terminó de engrosar el treinta y uno siguiente, en la que determinó por una parte, sobreseer el juicio por lo que hace a las autoridades responsables: Procurador General de Justicia, D. General de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, Agente del Ministerio Público en Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado y D. Jurídico, por ausencia del S. de Seguridad Pública, toda vez que...

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