Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1048/2014)

Sentido del fallo04/06/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1048/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.A. 647/2013))
Fecha04 Junio 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1048/2014


Amparo directo en revisión 1048/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


Cotejó:

SECRETARIO: oscar ecHenique quintana

COLABORÓ: G.E.C. ARAUJO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día cuatro de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 1048/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, en el amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si los artículos 17-A y 20 Bis del Código Fiscal de la Federación transgreden lo previsto en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y revocar la sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil catorce, por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.



  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio ********** de ocho de diciembre de dos mil diez, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Oaxaca, solicitó a la contribuyente **********, diversa información y documentación con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en relación con los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado por el ejercicio fiscal dos mil nueve.

  2. Con motivo de la revisión de gabinete practicada, mediante oficio ********** de veintinueve de junio de dos mil doce, la autoridad determinó a cargo de la contribuyente un crédito fiscal por la cantidad de $**********, por impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, recargos y multas.

  3. Inconforme con dicha determinación, la contribuyente interpuso recurso de revocación ante la autoridad fiscal, radicado con el número ********** y resuelto el diecinueve de octubre de dos mil doce mediante el oficio **********, en el cual confirmó la legalidad del crédito impugnado.

  4. En contra de dicha resolución, la contribuyente demandó la nulidad, de la cual conoció la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien registró la demanda con el número de expediente ********** y, una vez seguido el juicio en todas sus partes, dictó sentencia el catorce de agosto de dos mil trece, en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. Por escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil trece1, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la actora demandó el amparo y la protección de la justicia federal, contra la sentencia dictada por la Sala fiscal.

  2. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados, en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, cuyo Presidente la registró con el número ********** y la admitió a trámite mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil trece2.

  4. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el treinta y uno de enero de dos mil catorce, en la cual resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa3.



  1. INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO

  1. Inconforme con la resolución de amparo directo, la quejosa, mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común del Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio de trece de marzo de dos mil trece4.

  2. Por auto de veinticuatro de marzo de dos mil catorce5, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1048/2014, lo admitió y turnó para su conocimiento al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala; lo anterior, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.

  3. Asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

  4. Finalmente, mediante proveído de uno de abril de dos mil catorce6, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para que formulara el proyecto respectivo.

  5. Por su parte, el veintitrés de abril de dos mil catorce, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público7, interpuso recurso de revisión adhesivo ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que fue admitida mediante proveído de Presidencia de esta Primera Sala de veinticinco de abril de dos mil catorce8.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los presentes recursos de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  2. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.

  1. OPORTUNIDAD DE LOS RECURSOS

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, se notificó por lista el dieciocho de febrero de dos mil catorce9 y surtió efectos el día siguiente.

  3. Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en la Ley de Amparo transcurrió del veinte de febrero al cinco de marzo del mismo año, sin contar en el cómputo los días veintidós y veintitrés del primer mes, uno y dos del segundo mes, por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común del Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito el cuatro de marzo de dos mil catorce10, el medio de defensa es oportuno.

  5. Asimismo, el recurso de revisión adhesivo es oportuno, toda vez que se interpuso dentro del plazo de cinco días que prevé el artículo 82 de la Ley de Amparo.

  6. Lo anterior, porque el acuerdo mediante el cual se admitió a trámite el recurso de revisión principal fue notificado a la autoridad recurrente el once de abril de dos mil catorce y surtió efectos en ese momento conforme al artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo; por lo tanto, el plazo transcurrió del catorce al veintitrés de abril, sin contar los días dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte de ese mes, al ser inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo 18/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil trece.

  7. En estas condiciones, si el recurso se interpuso el veintitrés de abril de dos mil catorce, el mismo resulta oportuno.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. En los términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo, la quejosa está legitimada para...

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