Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1026/2015)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.537/2014 ))
Número de expediente1026/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1026/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1026/2015.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



ponente: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA: L.P.R.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos para resolver el recurso de inconformidad 1026/2015.


RESULTANDO:


PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil catorce1, ante la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de trece de mayo de dos mil catorce, emitida por dicha Sala en el toca ********** de su índice, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la antes referida contra la sentencia dictada por el Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal en el juicio ordinario civil ********** y acumulado **********.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya P., en auto de once de agosto de dos mil catorce2, la admitió a trámite, ordenó registrarla con el número **********, y tuvo como terceros interesados al juicio constitucional a **********, ********** y Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, ********** y **********.


Una vez emplazados los terceros interesados y agotada la sustanciación del juicio de amparo directo, en sesión de veinte de mayo de dos mil quince3, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa, para los efectos que se precisarán más adelante.


SEGUNDO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio ********** de veintinueve de mayo de dos mil quince4, el tribunal colegiado requirió a la autoridad responsable en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, para que diera cumplimiento a la ejecutoria; por oficio **********, recibido en el órgano colegiado el dos de junio de dos mil quince5, la Sala responsable remitió copia del acuerdo mediante el cual dejó insubsistente la sentencia reclamada; y el dieciséis de junio de dos mil quince6, mediante oficio **********, la responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En auto de diecisiete de junio de dos mil quince7, el Presidente del tribunal colegiado dio vista a las partes con la resolución dictada por la autoridad responsable, para que dentro del plazo de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento de la ejecutoria.


Mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil quince8, la quejosa presentó un escrito mediante el cual señaló que interponía “recurso de inconformidad” en contra de la sentencia que dictó la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelación **********.


Por acuerdo de diez de julio de dos mil quince, el tribunal colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo9; en dicho proveído se proveyó al escrito referido en el párrafo anterior, precisándose que, aun cuando la quejosa dijo interponer un “recurso de inconformidad”, se advertía que su intención era formular alegatos respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria por parte de la Sala responsable; de manera que, en ese auto, fueron desestimados los argumentos formulados por la quejosa.


TERCERO. Recurso de inconformidad. En desacuerdo con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, la quejosa interpuso el presente recurso de inconformidad mediante escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil quince10; en auto de diecinueve siguiente11, el Presidente del tribunal colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En auto de treinta y uno de agosto de dos mil quince12, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó su registro con el número 1026/2015, y determinó desecharlo por notoriamente improcedente, estimando que el recurso se interpuso contra una determinación no prevista en el artículo 201 de la Ley de Amparo.


Por escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de octubre de dos mil quince, la quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del auto emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, que desechó el recurso de inconformidad; la reclamación fue admitida y registrada bajo el número 1256/2015; en sesión de trece de abril de dos mil dieciséis13, esta Primera Sala declaró fundado el recurso de reclamación y revocó el acuerdo recurrido para que se admitiera el recurso de inconformidad hecho valer.


Por acuerdo de cinco de julio de dos mil dieciséis14, y conforme lo establecido en la resolución del recurso de reclamación, de trece de abril del año en curso, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad 1026/2015, y ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H..


En proveído de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis15, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos, se avocó a su conocimiento y ordenó remitirlos a la Ministra Ponente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción XVI, Tercero y Quinto del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada para ello, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, toda vez que lo planteó **********, quejosa en el juicio de amparo directo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo legal correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, ya que la quejosa fue notificada del auto de diez de julio de dos mil quince, por medio de su autorizado, el lunes tres de agosto de esa anualidad; notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes cuatro; por tanto, el plazo de quince días que establece el precepto referido para la interposición del recurso, transcurrió del miércoles cinco al martes veinticinco de agosto de dos mil quince, sin contar los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de agosto, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si la quejosa presentó el recurso de inconformidad el dieciocho de agosto de dos mil quince, ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, es inconcuso que se hizo valer en tiempo.


CUARTO. Estudio de fondo. La cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad consiste en determinar si es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo16.


En esa tesitura, es pertinente establecer en primer término, cuáles fueron los efectos de la concesión del amparo a la quejosa.


Con ese fin, resulta útil destacar algunos hechos y actuaciones que se precisan en la ejecutoria de amparo.


********** promovió juicio ordinario civil contra **********, **********, **********, y ********** y Titular del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el que demandó la prescripción adquisitiva respecto de un inmueble; a dicho juicio correspondió el número de expediente ********** del índice del Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).


Por otra parte, **********, promovió diverso juicio ordinario civil contra **********, ********** y **********, seguido ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) con el número de expediente **********, en el que se hizo valer acción reivindicatoria respecto del mismo inmueble; en vía de reconvención en este juicio, ********** también reclamó la prescripción adquisitiva del bien materia de la controversia.


Con motivo de una excepción de conexidad que resultó fundada, el juicio ordinario civil ********** del índice del Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil, fue acumulado al diverso ********** sustanciado ante el Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil, radicándose ante este último juzgador el primero de los juicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR