Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3288/2016)

Sentido del fallo24/05/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha24 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 725/2015 RELACIONADO CON EL A.D. 726/2015))
Número de expediente3288/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3288/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3288/2016

QUEJOSa Y RECURRENTE: ************



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO:

MAURICIO OMAR SANABRIA CONTRERAS

SECRETARIO AUXILIAR: ricardo garcía de la rosa




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 3288/2016, interpuesto por ************, en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en el juicio de amparo directo ************, derivado del toca ************.


  1. ANTECEDENTES:


1. Demanda. Por escrito ingresado el veintitrés de octubre de dos mil catorce,1 ante la Oficialía de partes común de los Juzgados Civiles de Matamoros, Tamaulipas, ************, en su carácter de actora, demandó en juicio sumario civil sobre responsabilidad civil de la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de la Heroica Matamoros, Tamaulipas, y de la empresa ************, las siguientes prestaciones:


  1. La indemnización económica por ************, fijado para esa área geográfica y vigente al momento en que se resolviera el juicio, conforme a lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.



  1. El pago de la cantidad de ************ por concepto de aparatos de prótesis y ortopedia y en su caso, la asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación, que se requiriera.



  1. El pago de la cantidad de ************ por concepto de gastos de asistencia médica y quirúrgica, hospitalización, medicamentos y material de curación, con motivo del daño originado.



  1. El pago de la cantidad de ************por concepto de gastos realizados en la reparación total del vehículo, marca ************, mismo que participara en el accidente vial originado por negligencia de las demandadas.



  1. El pago de la cantidad de ************, por concepto de daño moral.



  1. El pago de los gastos y costas.



  1. La demanda se fundó en el hecho, de que derivado de la falta de previsión de las demandadas en poner señalamientos e iluminación adecuadas, y derivado de sus trabajos de excavación, la actora sufrió un accidente automovilístico en el cual perdió su miembro superior izquierdo, además de sufrir múltiples contusiones y daños materiales a su vehículo.



  1. Turno, admisión y emplazamiento. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, quien lo registró con el número ************ y lo admitió en auto de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, ordenando el emplazamiento de las demandadas.2


  1. El veinte de noviembre de dos mil catorce, la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de la Heroica Matamoros, Tamaulipas, contestó la demanda, en la cual se opuso a las prestaciones reclamadas e hizo valer excepciones y defensas, en el sentido de que la actora carecía de acción y de derecho para demandar, toda vez que con fundamento en el artículo 1510, fracción IV del Código Civil de Tamaulipas, había prescrito su derecho para ejercitar la acción en contra de la demandada; aunado al hecho de que al no existir una determinación o resolución judicial que determine una orden criminal (sic) o la existencia de un hecho calificado por la ley como delito, la actora no tiene facultad alguna de reclamar la responsabilidad civil de la misma.3


  1. Por su parte, el veintiocho de enero de dos mil quince, la empresa ************, contestó la demanda, en la cual se opuso a las prestaciones reclamadas e hizo valer excepciones y defensas, en el sentido de la falta de acción de la actora, por no tener la demandada relación alguna con los hechos que dieron lugar al accidente relacionado con los hechos que relata, en razón de que cuando sucedió, la demandada tenía más de dos meses de haber terminado y entregado la obra que se le había encomendado exclusivamente dentro del perímetro del inmueble y no en la banqueta o calle.4


  1. Sentencia. Agotado el procedimiento, se dictó sentencia definitiva el quince de julio de dos mil quince, 5 en la que se determinó lo siguiente:



  1. La procedencia del juicio sumario civil sobre responsabilidad civil objetiva, en contra de la institución denominada Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas.

  2. La improcedencia del juicio sumario civil sobre responsabilidad civil objetiva, en contra de la persona moral ************, por no estar legitimada pasivamente para ser demandada.

  3. La condena a la institución denominada Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de Matamoros, Tamaulipas, del pago de las siguientes prestaciones por concepto de daño material:



  • La cantidad que resulte por concepto de reparación del vehículo que resultó dañado con motivo del percance.

  • Una cantidad equivalente al importe de tres mil días de salario y los gastos realizados por concepto de asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, cuando el caso lo requiera, medicamentos y material de curación, de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, con motivo del daño ocasionado.

  • Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1393 de Código Civil del Estado de Tamaulipas, por concepto de daño moral, el veinte por ciento de la cantidad que resulte por el pago de daño material relacionado con los componentes del patrimonio moral, esto es, se condena al pago del citado porcentaje aplicado a los gastos relacionados con la rehabilitación de la integridad física de la actora, por concepto de daño moral.

  • Las erogaciones que se generen con motivo de la atención psicológica que se le brinde al menor hijo de la actora.

  • Los gastos y costas.



  1. Apelación. Inconforme con dicha resolución, el catorce y veinticuatro de agosto de dos mil quince,6 ************ y la Junta de Aguas y Drenajes de la Ciudad de Matamoros, respectivamente, interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado bajo el toca ************, el cuatro de noviembre de dos mil quince,7en la que confirmó la sentencia de primera instancia.



II. TRÁMITE:


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil quince,8 ************, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia señalada en el punto anterior.



  1. La quejosa hizo valer los siguientes conceptos de violación:

  1. En su primer concepto de violación, considera contradictorio y por ende inconstitucional, el contenido del artículo 1393 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, toda vez que al señalar que la indemnización por daño moral es independiente de la económica y se puede decretar aun cuando esta no exista, también manifiesta que la indemnización moral en ningún caso podrá exceder del veinte por ciento de la indemnización señalado como pago del daño, lo cual, considera, pone un límite valorativo a sus derechos humanos, tales como la integridad psicológica y física, moral, imagen y proyecto de vida, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

  2. Que el daño moral es independiente a cualquier otro daño, pues este es relativo a bienes de naturaleza extra-patrimonial o inmaterial, esto es, en bienes que no pueden ser tasables en dinero; como son verbigracia el honor, la imagen, la intimidad, los sentimientos; todos aquellos que dañan el ánimo particular sobre determinada persona. No obstante lo anterior, el precepto legal que tilda de inconstitucional, la obliga a que el daño moral originado le sea cuantificable con base en otro daño; y no solo eso, sino que estima que al daño moral se le otorga un valor que jamás superará la quinta parte del daño material o físico.

  3. Que lo anterior es inaceptable, puesto que dicho límite no debería intervenir en la fijación del monto por indemnización del daño moral, siendo violatorio de sus derechos humanos y además de ser contradictorio con lo dispuesto por el artículo 1164 del mismo Código Civil del Estado de Tamaulipas, el cual contempla al daño moral como autónomo e independiente de cualquier otro daño.

  4. Que el artículo 1393 del Código Civil del Estado de Tamaulipas es inconstitucional al transgredir los derechos humanos, así como los principios de equidad y proporcionalidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR