Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4014/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha30 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 290/2016 (RELACIONADO CON EL D.C. 291/2016)))
Número de expediente4014/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4014/2016

Amparo directo en revisión 4014/2016

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO BARBOSA OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4014/2016, promovido en contra del fallo dictado el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 290/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene del toca ********** del índice de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del antes Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como del cuaderno de amparo 290/2016 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consta lo siguiente:


  1. El seis de febrero de dos mil quince, **********, por conducto de sus apoderados legales, promovió juicio especial hipotecario en contra de ********** y **********, en el cual demandó, entre otras cuestiones: a) La declaración del vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar y grado de preferencia; b) El pago de $**********, por concepto de capital vigente; c) El pago de $**********, por concepto de capital vencido; d) El pago de $**********, por concepto de intereses ordinarios, calculados del veintiocho de febrero al tres de agosto de dos mil catorce; e) El pago de $**********, por concepto de intereses moratorios, calculados del veintiocho de febrero al treinta y uno de julio de dos mil catorce.


  1. Al respecto, debe mencionarse que todas las cantidades se demandaron en términos de lo pactado por las partes en el contrato base de la acción y de la certificación contable de tres de agosto de dos mil catorce; por lo que hace a los intereses, se seguirían contabilizando hasta el cumplimiento total de la obligación.


  1. El Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, conoció de la demanda de referencia y una vez substanciado el procedimiento dictó sentencia el veintitrés de septiembre de dos mil quince1, en la cual resolvió que había sido procedente la vía especial hipotecaria, declaró el vencimiento anticipado del contrato base de la acción celebrado entre las partes y condenó a los demandados al pago de las cantidades reclamadas por la parte actora.


  1. Inconforme con lo anterior, el trece de octubre de dos mil quince, ********** –en su calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas de **********– interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, y fue registrado con el toca **********.


  1. El tres de marzo de dos mil dieciséis, la Sala responsable dictó sentencia en la cual calificó los agravios expresados por el apelante como infundados e inoperantes; por tanto, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y condenó al demandado al pago de las costas causadas en ambas instancias2.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El cinco de abril de dos mil dieciséis, el apoderado de ********** –parte demandada en el juicio natural– promovió juicio de amparo directo, en la cual señaló como violados en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal, así como lo dispuesto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3.


  1. Conoció del asunto el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, entre otras cuestiones, admitió a trámite la demanda de referencia, informó a la parte tercera interesada del término con el que contaba para presentar alegatos o promover amparo adhesivo y tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad responsable4.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, mediante sentencia dictada el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado resolvió no conceder el amparo solicitado5.


  1. Recurso de revisión. En contra de la ejecutoria de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil dieciséis6 ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue recibido el cinco de julio siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación7.


  1. En acuerdo de ocho de julio de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se admitió el presente recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará; se requirió el envío de los autos del toca de apelación al Tribunal Colegiado de origen; y, se ordenó turnar el expediente para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M. y su radicación en esta Primera Sala por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad8.


  1. En acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto. Además, ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente9.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,10 así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece y modificado por instrumento normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil trece.


  1. Lo anterior, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza mercantil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión planteado por el recurrente fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista a las partes el viernes diez de junio de dos mil dieciséis11, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes trece del mismo mes y año, acorde con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del martes catorce al lunes veintisiete –ambos de junio de dos mil dieciséis–, sin contar en dicho plazo los días dieciocho, veinticinco, diecinueve y veintiséis de junio de dos mil dieciséis, por haber sido sábados y domingos e inhábiles, respectivamente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veintisiete de junio de dos mil dieciséis12, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que tiene la calidad de quejoso, en términos del artículo 107 fracciones V y VI de la Constitución Federal; y, el 5°, fracción I, de la Ley de...

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