Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1366/2005)

Sentido del falloSE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO.
Fecha26 Octubre 2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 19/2005-II))
Número de expediente1366/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1366/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1366/2005.


AMPARO EN REVISIÓN 1366/2005.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..


Í N D I C E


Págs.


SÍNTESIS……………………………………………………….. I


RESULTANDOS


PRIMERO. Demanda de amparo…..……………….............. 1



SEGUNDO. Trámite ante el tribunal unitario........................ 3



TERCERO. Interposición del recurso de revisión................ 4



CUARTO. Trámite ante esta instancia................................. 4



CONSIDERACIONES


PRIMERO. Competencia...……….............….……………… 5


SEGUNDO. Oportunidad del recurso....……………………. 5


TERCERO. Materia del recurso..…………………………… 6


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver

el recurso……………………………………………………… 7


QUINTO. Estudio del fondo del asunto….………………… 11



PUNTOS RESOLUTIVOS……………………..…………… 27


AMPARO EN REVISIÓN 1366/2005.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..



S Í N T E S I S


- I -


AUTORIDADES RESPONSABLES: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, Magistrado del Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y, Juez Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO: La discusión, aprobación, sanción y publicación, en su respectivo ámbito de competencias del decreto mediante el cual se reforma, entre otros, el artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal, que dice:


Artículo 246.- También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:

(…)


VII.- El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.”


RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO FEDERAL: El Magistrado del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito emitió sentencia el dos de junio de dos mil cinco que se terminó de engrosar el veintinueve de julio del mismo. En ella se determinó negar el amparo respecto de la inconstitucionalidad alegada del precepto impugnado, y otorgar el amparo por lo que respecta a los actos de aplicación de la norma señalada.


Las consideraciones esenciales del magistrado del tribunal unitario resolutor son:


a) 1. Es infundado el argumento esgrimido por el quejoso en el sentido de que el término “uso”, contenido en la descripción típica es un elemento normativo que no es claro, preciso y exacto, y que ello lo convierte en un tipo penal amplio lo que implica una contravención a la garantía de exacta aplicación contenida en el artículo 14 constitucional. Lo anterior, en virtud de que el artículo impugnado, al establecer el término “uso” no entraña una inexactitud o imprecisión de la ley penal, ya que el legislador no puede estar en aptitud de establecer todas aquellas hipótesis legales que pudieran surgir al falsificarse documentos, por ello es que el término “uso” abarca la sola utilización de la documentación apócrifa, de lo contrario el legislador hubiese tenido que señalar un listado exhaustivo de todas las hipótesis que convertirían en ilícita la conducta lo que lejos de representar una confusión o imprecisión, evidencia la adecuada técnica legislativa utilizada en este caso, ya que se utilizó un término coloquial para establecer la conducta ilícita.


2. De lo dispuesto en la Constitución General de la República no se desprende que el legislador tenga el deber de definir todos los vocablos contenidos en las normas, aun siendo de materia penal, además que de los artículos 94, párrafo séptimo, y 72 de la Constitución, se desprende el reconocimiento por parte de nuestro sistema jurídico de la necesidad de que existan métodos de interpretación jurídica que con motivo de las imprecisiones y oscuridades contenidas en las disposiciones legales, se establezca su verdadero sentido y alcance.


Para apoyar estos argumentos transcribe las tesis cuyos rubros son: “LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES AHÍ UTILIZADOS, EN QUE EL LEGISLADOR PUEDA INCURRIR.” Y “LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO DEPENDE DE LOS VICIOS EN LA REDACCIÓN Y PRECISIÓN DE TÉRMINOS EN QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO PUEDA INCURRIR.”


3. El dispositivo reclamado no está afectado de inconstitucionalidad, esgrime el tribunal de amparo, pues no es verdad que el vocablo “uso” dé lugar a que cualquier acción desplegada en razón de la utilización de un documento falso traiga como consecuencia la actualización del injusto; ya que la descripción típica contiene un elemento subjetivo específico que impide que cualquier utilización de documentos falsos configure el delito, ya que se condiciona su actualización cuando el empleo de la documentación apócrifa sea “a sabiendas”, esto es, con plena conciencia y conocimiento de que el documento que se usa es falso. Señala el Juez de Distrito que, si bien es cierto que en el párrafo primero del artículo 214 del Código Penal Federal, se encuentra el vocablo “indebido” y en la fracción IV del propio precepto legal, se hace referencia al término “ilícitamente”, ello de ninguna manera es razón suficiente para concluir que el mismo sea inconstitucional, en virtud de que contrariamente a lo sostenido por el quejoso, de la lectura de estos vocablos no se advierte alguna confusión, ya que tienen su propia connotación que hace comprensible el significado de cada uno de ellos.


PROMOVENTE: El quejoso respecto de las cuestiones de constitucionalidad materia de análisis de esta Sala y el agente del Ministerio Público adscrito por las cuestiones de legalidad subsistentes.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


Los agravios hechos valer por la parte quejosa resultan infundados en virtud de las siguientes consideraciones:


Es infundado este agravio, ya que contrario a lo señalado por el quejoso recurrente, el elemento “a sabiendas” sí es apto para determinar el significado del término “uso”, ya que éste, tal y como lo explicitó el magistrado constitucional en su sentencia, hace referencia a cualquier conducta que se despliegue respecto del objeto material, en este caso con el documento falso, ya sea público o privado, sin que la finalidad de dicho uso constituya un elemento preponderante para definir el tipo.


En cuanto a lo señalado por el recurrente respecto de que la inconstitucionalidad del artículo impugnado se deriva de que en el mismo no se establezca un parámetro definido en cuanto al uso que se le debe dar al documento para realizar una conducta que encuadre en el tipo descrito y que esto redunda en que el tipo sea abierto y permita cualquiera interpretación, es pertinente señalar que resulta infundado.


Lo anterior es así, ya que debe señalarse que el supuesto normativo previsto en el artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal no es un tipo abierto que puede dar lugar a la aplicación analógica de normas, ya que en el mismo se detalla de forma razonablemente clara la conducta que se considera ilícita y por tanto el destinatario de la norma está en posibilidad de saber con precisión qué es lo que está prohibido.


Respecto del análisis de constitucionalidad del precepto impugnado, se declara constitucional en virtud de que contiene todos los elementos que integran el delito.


Se reserva jurisdicción al tribunal colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para que, en la materia de su competencia, analice las cuestiones de legalidad subsistentes.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto del artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal, en los términos del considerando último de esta sentencia.


TERCERO. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para que se pronuncie respecto de las cuestiones de legalidad subsistentes.






AMPARO EN REVISIÓN 1366/2005.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil cinco.


V I S T O S los autos del toca A.R.1366/2005, relativos al recurso de revisión interpuesto, por propio derecho, por el quejoso **********; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de amparo.


Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

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