Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6578/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 243/2016))
Número de expediente6578/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6578/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6578/2016

QUEJOSO y RECURRENTE: **********.


MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SECRETARIA: carmina cortés rodríguez

ELABORÓ: MARÍA DEL CARMEN MONTIEL RODRÍGUEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 6578/2016; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El veinticinco de octubre de dos mil quince, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, en la calle **********, colonia L. de la Estancia, en la delegación Iztapalapa, a bordo de la camioneta Ford, L., modelo **********, placas de circulación **********, **********, **********, ********** y ********** fueron privados de la libertad por ********** y otros sujetos, quienes utilizaron violencia moral.

Por los hechos anteriores, el uno de marzo de dos mil dieciséis, la Juez Interina Sexagésimo Primero Penal de la Ciudad de México, en la causa penal **********, consideró a ********** y otros como penalmente responsables por la comisión de los delitos de secuestro agravado (en su modalidad de al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener, para sí, rescate), agravado por haberse cometido obrando en grupo de más de dos personas, con violencia, siendo la víctima menor de dieciocho años y mayor de sesenta años de edad, diversos cuatro, en perjuicio de **********, **********, ********** y **********. Razón por la cual la A quo les impuso la pena de ciento diez años de prisión y nueve mil días multa, equivalente a $********** pesos, así como al pago de la reparación del daño material y moral.


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Inconforme con lo anterior, los sentenciados, su defensa, así como el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la cual mediante resolución dictada, en los autos del toca penal **********, el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, determinó modificar la sentencia de primera instancia en cuanto a la pena impuesta a cincuenta y dos años, seis meses de prisión y cuatro mil doscientos cincuenta días multa, equivalente a $********** pesos, así como la notificación al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de la Ciudad de México de la suspensión de derechos políticos de los sentenciados.


El ocho de agosto de dos mil dieciséis, el ahora recurrente (por propio derecho) promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación anterior, pues estimó que se vulneraron los artículos 1, 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en las constancias del directo penal **********, admitió a trámite la demanda de amparo y tuvo por notificados a los terceros interesados **********, **********, ********** y **********. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 183 de la Ley de Amparo se tunaron los autos al magistrado que conocería del asunto.


El veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del D.P. ********** concedió el amparo solicitado para efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia impugnada y en su lugar dicte otra en la que reitere los puntos que no fueron materia de la concesión del amparo y determine con base en los lineamientos de la presente ejecutoria, que el monto de la condena por concepto de reparación del daño moral a los ofendidos, podrá cuantificarse hasta la ejecución de sentencia, sin que pueda exceder del monto fijado por la responsable.


El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, fue recibido el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio de veintiocho de octubre del mismo año.


El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 6578/2016; admitió dicho recurso con reserva del estudio de importancia y trascendencia; turnó el expediente para su estudio al M.A.Z.L. de L. y se ordenó notificar a la parte tercero interesada de la admisión del recurso, en la inteligencia de que a partir de ese momento transcurriría el plazo al que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo para hacer valer el recurso de revisión adhesivo.


El dos de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. Este tópico procedimental, es fundamental como presupuesto .procesal sine qua non para la procedencia de los recursos, en este caso, del amparo directo en revisión, es por eso que se analizará si se cumple con este requisito.


El recurso de revisión hecho valer por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo le fue notificada el trece de octubre de dos mil dieciséis3,surtiendo efectos el catorce siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del diecisiete al veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, descontándose los días veintidós y veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y el 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis4, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Legitimación. El sentenciado ********** se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de trata del quejoso del juicio de amparo, en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


CUARTO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso y en atención a una adecuada metodología para resolver el asunto, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para conceder el amparo, así como los agravios expuestos por el recurrente.


Demanda de amparo. El quejoso planteó en esencia los conceptos de violación siguientes:


  1. La Sala responsable no valoró debidamente las declaraciones de las víctimas **********, **********, ********** y **********, pues incurrieron en inconsistencias, contradicciones e incongruencias.

  2. Se vulneró su derecho a una defensa adecuada y a un debido proceso, derivado de la falta de notificación, contacto y asistencia de un abogado antes de que el quejoso rindiera su declaración ministerial.

  3. También se vulneró su derecho del detenido...

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