Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 399/2011 )

Sentido del fallo AMPARA
Número de expediente 399/2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 772/2010),DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 63/2011)
Fecha08 Junio 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 399/2011.

QUEJOSO: **********.




MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: I.V.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio del dos mil once.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el seis de agosto de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, Durango, la empresa mercantil denominada “**********”, por conducto de su apoderado **********, promovió amparo indirecto contra los actos y autoridades que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Congreso del Estado.

  • Gobernador Constitucional.

  • Titular del Periódico Oficial.

  • S. General de Gobierno.

  • S. de Finanzas y Administración.



Todos del Estado de Durango.


Actos Reclamados:


  1. Del Congreso del Estado de Durango, se reclama la aprobación y expedición de la Ley que regula las casas de empeño en el Estado de Durango, dada en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Durango, el día once de diciembre de dos mil nueve.



  1. Del Gobernador Constitucional del Estado de Durango, se reclama la promulgación y publicación del ordenamiento legal impugnado.



  1. Del S. General de Gobierno del Estado de Durango, se reclama el refrendo de la disposición legal reclamada.



  1. Del titular del Periódico Oficial del Estado de Durango, se reclama la publicación en el citado medio de difusión oficial de la mencionada ley reclamada.



  1. Al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Durango, le reclama la aplicación de la ley reclamada.

A todas y a cada una de las autoridades responsables se les reclama las consecuencias de hecho y de derecho, mediatas e inmediatas, directas e indirectas que se derivan de los actos de aplicación y de los actos reclamados.


SEGUNDO. La persona moral quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 5, 14, 16, 73, fracción X y 124 de la Constitución Federal, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo a la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Durango, quien mediante proveído de diez de agosto de dos mil diez, la admitió y ordenó formar el expediente respectivo, que registró con el número **********; y una vez tramitado el juicio de amparo, el veinte de septiembre de ese año, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la que terminó de engrosar el catorce de diciembre de esa anualidad, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por “**********”, a través de su apoderado legal, en términos de los considerando (sic) tercero de la presente sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión No Ampara ni Protege a “**********”, en contra de los actos y autoridades precisados en el considerando cuarto del presente fallo.”


CUARTO. Inconforme con la sentencia anterior, por escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil diez, en la Oficialía de partes del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Durango, la persona moral quejosa, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas, **********, interpuso recurso de revisión, el que tuvo por interpuesto la autoridad federal por auto de la misma fecha y en el mismo ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito para la substanciación del mismo.


QUINTO. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, donde su Presidente por auto de diez de enero de dos mil once, admitió el recurso y ordenó su registro con el número de toca **********y, por acuerdo del Pleno de ese órgano jurisdiccional del siete de abril del mismo año, dictó sentencia, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. QUEDA FIRME el resolutivo primero que se rige por el considerando tercero del fallo recurrido, en el que se sobreseyó en el juicio de garantías en relación a los actos reclamados al S. de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Durango.


SEGUNDO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerza su competencia originaria, en cuanto al tema de constitucionalidad se refiere, petición que se eleva conforme a lo expresado en el considerando séptimo de esta sentencia.”


SEXTO. Mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del recurso de revisión, mismo que se registró con el número **********, dio vista con el asunto al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y ordenó turnarlo a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


SÉPTIMO. Previo dictamen de la Ministra Ponente de diecisiete de mayo de dos mil once y, una vez emitidos los acuerdos relativos, el presente asunto se radicó en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 17, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, emitido el veintiuno de junio del año dos mil uno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por una Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento local en el que no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Es innecesario realizar el cómputo en que fue presentado el recurso de revisión, en virtud de que el Tribunal Colegiado del conocimiento ya se ocupó de ello, según se advierte del considerando segundo de la resolución de siete de abril de dos mil once, recaída al amparo en revisión ********** de su índice, en el que determinó que fue presentado oportunamente.


TERCERO. Los antecedentes del asunto necesarios para resolver, son los siguientes:


  1. La persona moral quejosa, “**********”, es una institución constituida bajo las leyes mexicanas cuya actividad preponderante consiste en la celebración de contratos de mutuo con interés y contratos de prenda, conocida como actividad de empeño.


  1. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley que R. las Casas de Empeño en el Estado de Durango, mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, Durango, la empresa mercantil quejosa, por conducto de su apoderado **********, promovió demanda de amparo indirecto por considerar, en esencia, que dicha legislación es inconstitucional pues regula actos de naturaleza comercial, los cuales, acorde a la Constitución Federal, es una facultad reservada a la autoridad federal.


En síntesis, la quejosa adujo los conceptos de violación siguientes:


  • Que las disposiciones legales reclamadas son violatorias de los artículos 14 y 16 Constitucionales, ya que el Congreso del Estado de Durango, carece de competencia constitucional para legislar en materia de comercio, toda vez que dicha autoridad sólo tiene las facultades que le son concedidas por el artículo 124 de la Constitución Federal en relación con el diverso 73 de la misma legislación, vigentes al momento de expedirse el Decreto impugnado, según las cuales la expedición de normas en materia de comercio —dentro de la cual se encuentran las casas de empeño— corresponde a la autoridad federal.


  • Que la ley reclamada es contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por haber sido promulgada por el Congreso del Estado de Durango, el cual actúa fuera de su esfera de atribuciones, pues no le asiste competencia legal, de conformidad con lo previsto por los numerales 73, fracción X y 124 de la Constitución Federal, en relación con el diverso 75, fracción X del Código de Comercio, todos vigentes al momento de la expedición del Decreto reclamado, lo que se traduce en la invasión de la competencia de la autoridad federal por la autoridad local, Congreso del Estado de Durango, aunado a que de lo establecido por el artículo 55 de la Constitución Política del Estado de Durango, se desprende que dicha autoridad local no está facultada para crear la ley reclamada.



  • Que si bien de manera general reclama la totalidad de la ley, de forma específica se combaten los artículos 1, 5, 7, 8, 26 y 50 de la Ley que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR