Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 968/2014)

Sentido del fallo09/07/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha09 Julio 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 464/2013))
Número de expediente968/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 968/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 968/2014


QUEJOSA: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

colaboradora: mariana denisse méndez gutiérrez


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de julio de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 968/2014, con motivo del recurso interpuesto por el autorizado de la quejosa **********, en contra del fallo constitucional de siete de febrero de dos mil catorce, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 5/1999, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo recurrida, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad de la sentencia reclamada, conforme a la acreditación de los siguientes hechos1:


  1. El diecinueve de marzo de dos mil once, aproximadamente a las quince horas, elementos del Ejército Mexicano escucharon disparos de armas de fuego en las inmediaciones de la calle **********; al trasladarse al lugar de donde provenían aquellos, los militares encontraron a un grupo de personas frente al domicilio marcado con el ********** de esa calle; en el grupo se encontraba quien luego se identificó como **********. y se introdujo precisamente al domicilio señalado; en ese contexto, los militares se introdujeron al domicilio y la detuvieron al encontrar costales y bolsas con M., así como diversas armas de fuego, cargadores y cartuchos.


  1. Procedimiento penal. En razón de lo anterior, la detenida fue puesta a disposición del ministerio público, por lo que luego fue consignada, y tramitado el proceso penal, le fue dictada sentencia condenatoria por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio, previsto y sancionado en el 195, primer párrafo, en relación con el 194, fracción I, del Código Penal Federal, así como los delitos de posesión de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Ter, fracciones II y III, en relación con el artículo 11, incisos b), c) y e), posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previstos y sancionados en el artículo 83 Quat, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso f), y posesión de cartuchos para armas de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción I, en relación con el artículo 10, fracción V, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; sentencia que fue confirmada en segunda instancia.

  2. La anterior sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por la quejosa al promover demanda de amparo directo.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil trece, ante el Segundo Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito, ********** solicitó, por su propio derecho, el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional, el nueve de febrero de dos mil doce, en el toca penal **********; ello, al estimar violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución2.


  1. Por auto de ocho de octubre de dos mil trece, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito registró el asunto bajo amparo directo penal **********.y requirió a la sala responsable para que remitiera las constancias de emplazamiento a los terceros perjudicados. En auto de quince de noviembre de dos mil trece, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; finalmente, en sesión de siete de febrero de dos mil catorce, se resolvió negar el amparo3.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintiocho de febrero de dos mil catorce, la quejosa interpuso recurso de revisión4, por lo que en auto de cuatro de marzo de dos mil catorce, el A quo ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a este Alto Tribunal5.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de catorce de marzo de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por lo que ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro A.G.O. Mena. En acuerdo de veintiséis de marzo de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala acordó avocarse al asunto con la remisión de los autos al Ministro Ponente6.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo que es competencia de esta Primera Sala.


  1. El presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, pues la demanda fue presentada el veintisiete de septiembre del mismo año; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma, el ordenamiento aplicable es la ley vigente.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.


  1. En principio, porque la sentencia constitucional de siete de febrero de dos mil catorce, se notificó por medio de lista, el trece de febrero siguiente7.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el catorce de febrero de dos mil catorce, por lo que el plazo de diez días transcurrió del diecisiete al veintiocho de febrero de dos mil catorce, descontándose los días veintidós y veintitrés de febrero, al ser inhábiles, bajo los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A., así como 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  3. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el veintiocho de febrero de dos mil catorce8, resultó oportuno.

V. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el autorizado de la quejosa ha estado legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció tal calidad; por consiguiente, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí le afectaría directamente a la quejosa.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la procedencia y materia de estudio del recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo y los agravios de la quejosa recurrente.


  1. Conceptos de violación. La parte quejosa expuso como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:


  1. Al valorarse las pruebas de la causa penal, se omitió suplir la deficiencia de la queja en los agravios hechos valer en apelación.


  1. No se cumplió con la debida fundamentación y motivación, debido a que se otorgó pleno valor probatorio a la actuación de los elementos militares captores.


  1. Se valoró erróneamente la versión sostenida por los captores que detuvieron a la sentenciada, pues en relación con los supuestos disparos de armas de fuego no existió prueba pericial idónea que acreditara que ella hubiera accionado alguna.

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