Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 876/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. DEVUÉLVASE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO EN TURNO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 63/2014))
Número de expediente876/2014
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 876/2014.

AMPARO EN REVISIÓN: 876/2014.

QUEJOSO: **********.




MINISTRA PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 876/2014, interpuesto por **********, por conducto de su defensora pública federal **********, en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo indirecto **********; y,

  1. ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, **********, promovió incidente no especificado de libertad preparatoria, señalando que fue detenido y sentenciado ante el Juzgado de Distrito de Missouri, en Estados Unidos de América, por los delitos de asociación delictuosa para distribuir quinientos gramos de metanfetamina con intento de distribuirla (sic), por lo cual el diecisiete de agosto de dos mil seis se le impuso una pena de ciento sesenta y ocho meses (catorce años) de prisión, misma que empezó a computarse a partir del once de agosto de dos mil cinco en que fue detenido y desde entonces ha compurgado ocho años cuatro meses veintidós días, que corresponden a las tres quintas partes de la pena.



En virtud de lo anterior, en proveído de veintiocho de enero de dos mil catorce, el Juez Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, admitió a trámite el incidente no especificado de libertad preparatoria al que le correspondió el número ********** -relativo a la causa penal ********** que le fue instruida al citado sentenciado ante la Corte de Distrito Oeste de Missouri de Estados Unidos de América, por el delito de conspiración para distribuir quinientos gramos o más de metanfetamina (cargo 1) y posesión con intento de distribuir quinientos gramos o más de metanfetamina (cargo 2), el cual encuadra en la hipótesis del delito contra la salud, en la modalidad de suministro, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal- y dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera; asimismo, seguidos los trámites de ley, el doce de junio de dos mil catorce, el señalado J. federal dictó la interlocutoria correspondiente, en la que declaró procedente pero infundado el incidente no especificado promovido por **********, tendente a demostrar los extremos del artículo 84 del Código Penal Federal, para la concesión del beneficio de la libertad preparatoria.


  1. En contra de la determinación anterior, ********** y su defensor público federal, interpusieron recurso de apelación, por lo que la Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, en el toca penal **********, resolvió confirmar la resolución incidental reclamada.


  1. Inconforme con esa resolución, **********, por conducto de su defensora pública federal, promovió demanda de amparo indirecto, por lo que el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito la registró con el número **********, dictando sentencia el ocho septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo solicitado.



  1. Contra la sentencia señalada, se interpuso la revisión que ahora se resuelve.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su defensora pública federal **********, presentó escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Segundo Circuito, el siete de agosto de dos mil catorce, mediante el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

c) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

d) Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito.


ACTOS RECLAMADOS:


1).- Por una parte, la iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación y entrada en vigencia del artículo 85, fracción I, inciso b), del Código Penal Federal, mismo que fuera aplicado por el Ad quem responsable en la resolución dictada en el toca penal ********** el día veintinueve de julio de dos mil catorce.


2).- Por otra parte, la resolución de veintinueve de julio de dos mil catorce, dictada por la C. Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, dentro del toca penal número **********, mediante la cual CONFIRMA (aunque por diversas razones) la interlocutoria de data doce de junio de dos mil catorce, emitida por el C. Juez Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, dentro del cuaderno auxiliar incidental número **********; resolución de alzada en la que se declaró procedente pero infundado el procedimiento de ejecución promovido por el sentenciado **********, tendiente a demostrar los extremos del artículo 84 del Código Penal Federal para la concesión del beneficio de la libertad preparatoria, mismo que le fue negado; para mayor información, valga aclarar que en el presente asunto, el sentenciado **********, se encuentra a disposición del Ejecutivo Federal a través de la Dirección General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado (sic) Prevención y Readaptación Social, cumpliendo una pena de ciento sesenta y ocho meses de prisión (catorce años), por la comisión del delito de conspiración para distribuir quinientos gramos o más de metanfetamina (cargo 1) y posesión con intento de distribuir quinientos gramos o más de metanfetamina (cargo 2), impuesta en los autos de la causa penal **********, por la Corte del Distrito Oeste de Missouri, en los Estados Unidos de América y, actualmente se encuentra compurgando dicha pena en territorio nacional, por haber solicitado extinguir la misma en un establecimiento penal de este país, como lo prevé el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, sobre la ejecución de Sentencias Penales; entonces, respecto de la resolución de veintinueve de julio de dos mil catorce, la defensa del quejoso fue notificada al día siguiente de su emisión”.



  1. La parte quejosa estimó violado en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1°, 14, 17, 18, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso y los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. En proveído de ocho de agosto de dos mil catorce, el Secretario del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, encargado del despacho, a quien por turno correspondió conocer del asunto, lo admitió y registró con el número **********; asimismo, seguidos los trámites de ley, el ocho de septiembre de dos mil catorce llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, la defensora pública federal del quejoso, interpuso recurso de revisión; por lo que el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el citado medio de impugnación y en auto de veinte de noviembre de dos mil catorce, ordenó el envío de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo solicitaba la parte recurrente.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de su Presidente de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, admitió el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, registrándolo con el número 876/2014 y ordenó turnar el asunto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR