Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1954/2014)

Sentido del fallo20/01/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 382/2013))
Número de expediente1954/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1954/2014


A. directo en revisión 1954/2014

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinte de enero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1954/2014, promovido contra el fallo dictado el 3 de abril de 2014, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito en el juicio de amparo directo 382/2013.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias de autos se desprende que el 27 de diciembre de 2002, ********** y ********** contrajeron matrimonio y procrearon dos hijos, quienes nacieron el 20 de octubre de 20071.


  1. El 7 de noviembre de 2011, ********** promovió juicio oral de alimentos contra el padre de sus hijos, del que conoció el Juzgado Octavo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial en el Estado y registró con el número de expediente 1091/2008. El 15 de diciembre de 2008, las partes llegaron a un convenio –con la categoría de cosa juzgada a partir de 16 del mismo mes y año− en el que el padre de los niños se comprometió, entre otras cosas, al pago de la pensión alimenticia a favor de sus hijos, por la cantidad de $********** mensuales hasta marzo de 2009 y a partir de abril de 2009, la cantidad de $********** mensuales; además, se comprometió a cumplir el pago de la guardería de sus hijos por la cantidad de $**********2.


  1. Ante el incumplimiento a lo pactado, la madre de los niños promovió la ejecución del convenio ante el juez familiar del conocimiento. Mediante resolución de 23 de septiembre de 2009, se condenó a ********** al pago de $********** por concepto de las pensiones alimenticias correspondientes al mes de abril y julio de ese año3.


  1. El 22 de abril de 2010, la madre de los niños presentó denuncia penal por el delito de abandono de familia contra ********** por el incumplimiento de sus obligaciones alimentarias4.


  1. De nueva cuenta la madre de los niños solicitó la ejecución del convenio, por lo que el 18 de enero de 2011, se condenó al padre al pago de la cantidad de $**********, por concepto de las pensiones alimenticias comprendidas del mes de agosto de 2009 a la fecha de resolución, así como los gastos de la guardería5.


  1. El Agente del Ministerio Público Investigador número seis de Justicia Familiar inició la averiguación previa número **********6. Concluida la indagatoria, el 19 de junio de 2012, la representación social ejerció acción penal contra el quejoso, por considerarlo probable responsable de la comisión del ilícito abandono de familia7.


  1. La averiguación previa quedó radicada en el Juzgado Primero Penal del Tercer Distrito Judicial en san N. de los Garza, Nuevo León, con el número de expediente **********. Seguida la secuela procesal, el 30 de mayo de 2013 se dictó sentencia que declaró la plena responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de abandono de familia, por lo que se le condenó a una pena de 6 meses de prisión y al pago de una multa de 180 cuotas, equivalente a $**********, al pago de $********** a favor de ********** en representación de sus hijos, por concepto de pago de reparación del daño, así como a la pérdida de la patria potestad de sus hijos, y de los derechos hereditarios y de alimentos que le pudieren corresponden en relación con ellos8.


  1. Inconformes con lo anterior, el sentenciado, su defensor particular, el ministerio público y la parte afectada, interpusieron recurso de apelación que conoció la Décima Tercera Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, radicando el asunto con el número de toca penal en definitiva 155/2013. El 20 de septiembre de 2013 se emitió resolución, en la que se determinó modificar la sentencia impugnada en el apartado correspondiente a la reparación del daño para establecer el quántum de la condena en ejecución de sentencia9.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, el 15 de octubre de 2013, el quejoso, por conducto de su defensor particular, promovió juicio de amparo el cual fue radicado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, bajo el juicio de amparo directo 382/2013. Seguido el procedimiento legal, el 3 de abril de 2014 se dictó sentencia en la cual se le concedió el amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el 6 de mayo de 2014, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de 7 de mayo de 201410.


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 15 de mayo de 2014, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 1954/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la elaboración del proyecto de resolución11. El 21 de mayo de 2014, el P. de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente12.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de A., y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se notificó el miércoles 23 de abril de 2014, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente. El plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. corrió del viernes 25 de abril al lunes 12 de mayo de 2014. De conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en dicho cómputo no se cuentan los días 26 y 27 de abril, así como los días 1º, 3, 4, 5, 10 y 11 de mayo por haber sido inhábiles. Dado que el recurso de revisión se presentó el 6 de mayo de 2014, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El quejoso está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció esa calidad, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A.. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. Primero. La resolución viola el artículo 14 constitucional en cuanto al principio de exacta aplicación de la ley penal. El delito de abandono de familia previsto en el artículo 280 del Código Penal para el Estado de Nuevo León no encuadra en los hechos que fueron juzgados. Se debió ubicar su conducta en el artículo 282 del citado ordenamiento, ya que la sentencia interlocutoria que resuelve un incidente de ejecución de convenio tiene efectos condenatorios.


  1. El Ministerio Público ejerció acción penal por el incumplimiento a la sentencia interlocutoria de enero de 2011, la cual es una sentencia con efectos condenatorios, pues además de poner fin a una contienda, en la acción lleva implícita...

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