Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1238/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 200/2014))
Número de expediente1238/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 1238/2014



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1238/2014.

RECURRENTES: **********.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIA: ALEJANDRA DANIELA SPITALIER PEÑA.

secretario auxiliar: S.J.V. camacho.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 18 de marzo de 2015.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 1238/2014 interpuesto en contra del auto de Presidencia de 30 de octubre de 2014, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. El 29 de noviembre de 2012, ********** demandó en la vía ejecutiva mercantil de ********** y ********** el pago de la cantidad de ********** contenida en un pagaré, el pago de intereses moratorios, así como de gastos y costas.


Seguido el trámite procesal, el asunto fue resuelto por el Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal mediante sentencia de 14 de junio de 2013, en la que condenó a la parte demandada al pago de la suerte principal reclamada, los intereses moratorios generados y los gastos y costas.


En contra de tal resolución, los demandados promovieron juicio de amparo, del que conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que concedió el amparo solicitado para efecto de que se dictara una nueva resolución en la que se precisara el nombre, apellidos y firma del Secretario que autorizó y dio fe.


En cumplimiento a ello, el Juez de origen dictó un nuevo fallo en el que cumplió con el requisito señalado y reiteró los puntos resolutivos de la sentencia de 14 de junio de 2013, esto es, la condena a la parte demandada.


SEGUNDO. Juicio de amparo directo 200/2014. En contra de tal fallo, los demandados promovieron juicio de amparo. En su demanda, alegaron lo siguiente:


  1. Señalaron que se cometió una violación procesal en su perjuicio consistente en desechar la prueba testimonial ofrecida a cargo de ********** y **********. Lo anterior, ya que el juez es el director del proceso y, por tanto, es su obligación el desahogo de dicha prueba. Indicaron que la alegada violación procedimental trascendió al resultado de la sentencia definitiva pues se les impidió a los demandados acreditar sus excepciones y defensas. En específico, alegaron que con tal prueba se hubiera acreditado que el pagaré base de la acción se firmó como garantía del cumplimiento de las obligaciones a su cargo pactadas en el convenio de 16 de febrero de 2011, y, por otro lado, que tales obligaciones ya estaban cumplidas, por lo que se les debió absolver de las prestaciones reclamadas;


  1. Señalaron que si el Juez responsable tuvo por acreditado que el pagaré se firmó como garantía del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio, tal documento carece de ejecutividad, ya que para ejercitar su acción, el actor debió haber acreditado el incumplimiento de tales obligaciones, pero no ofreció prueba alguna para demostrar ello, y;


  1. Manifestaron que se violaron los principios de estricto derecho y de congruencia, así como el deber de fundamentación y motivación, toda vez que el Juez responsable condenó al pago de los intereses moratorios aun cuando no tiene facultades para hacer cuentas y operaciones aritméticas, ni para establecer las fechas en que éstos se generaron, lo que debió reservar para la etapa de ejecución de sentencia.


El asunto fue turnado para su resolución al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que dictó sentencia el 25 de septiembre de 2014, en la que negó el amparo conforme a las siguientes consideraciones:


  1. Indicó que la violación procesal alegada por los quejosos, consistente en la negativa de desahogar la prueba testimonial, no trascendió al resultado del fallo y, además, no dejó a los quejosos en estado de indefensión. Lo primero, en virtud de que en la sentencia reclamada se tuvo por acreditado el hecho de que el pagaré fue firmado en garantía, con una prueba distinta a la testimonial que no fue desahogada, de modo que se logró el objetivo que en parte pretendían acreditar con ese testimonio. Por otro lado, no se dejó en estado de indefensión a la parte quejosa, ya que si bien la testimonial se ofreció para acreditar que hubo una alteración del pagaré en el rubro de intereses, en los conceptos de violación los quejosos no controvirtieron lo sostenido por la responsable en el sentido de que la alegada alteración debía acreditarse con la prueba pericial en documentoscopía. En tales términos, consideró que los argumentos sobre la violación procesal eran inoperantes y, por lo tanto, no había lugar a estudiar el fondo del asunto en ese aspecto;


  1. En cuanto a la alegada falta de ejecutividad del pagaré e improcedencia de la vía ejecutiva mercantil, el Tribunal Colegiado determinó que tal concepto de violación era inoperante, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el pagaré firmado como garantía de cumplimiento de un contrato es un título ejecutivo y trae aparejada ejecución1, por lo que al existir jurisprudencia sobre el tema, los argumentos devienen inoperantes;


  1. Declaró infundado el concepto de violación en el que se alegó que el actor debía probar que los demandados no habían cumplido con las obligaciones derivadas del convenio celebrado entre ambas partes. Lo anterior, en virtud de que la carga de probar el cumplimiento de tales obligaciones quedó a cargo de los demandados, ya que la actora señaló que la demandada no las había cumplido, lo cual es una negativa lisa y llana que no envuelve la afirmación expresa de un hecho, que no se debe probar según lo dispuesto por el artículo 1195 del Código de Comercio, y;


  1. En relación a los conceptos de violación en los que se alega que la responsable no debió hacer el cálculo de los intereses moratorios, determinó que éstos eran inoperantes, toda vez que los argumentos no controvierten lo resuelto por la autoridad responsable respecto a tal tema.


TERCERO. Recurso de revisión **********. El 22 de octubre de 2014, ********** y ********** interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo. En su escrito, manifestaron los siguientes agravios:


  1. Alegaron que el Tribunal Colegiado llevó a cabo una interpretación de los artículos 14 y 16 constitucionales. Sobre el primero de ellos, al establecer que no hay estado de indefensión cuando no se desahogan las pruebas admitidas, lo cual vulnera su derecho al debido proceso y, en relación el segundo, al...

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