Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2012 ( INCONFORMIDAD 508/2011 )

Sentido del fallo 15/02/2012 ES FUNDADA. SE REVOCA EL AUTO MATERIA DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Sentencia en primera instancia TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 358/2011 (CUADERNO AUXILIAR 308/2011))
Número de expediente 508/2011
Emisor PRIMERA SALA
Fecha15 Febrero 2012

INCONFORMIDAD 508/2011.

INCONFORMIDAD 508/2011.


inconforme: **********



PONENTE:

MINISTRO G.I.O.M..


SECRETARiA:

G. LASO DE LA V.R..



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de febrero de dos mil doce.



VISTOS, para resolver la inconformidad identificada al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil once, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila, **********, a través de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de once de enero de dos mil once, dictada por la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, en toca civil **********.

Por acuerdo de once de marzo de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándose al efecto el expediente relativo bajo el número ********** y mediante proveído de quince de abril del citado año, ordenó la remisión de los autos al Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Décima Región, el que dictó sentencia el ocho de julio de dos mil once, en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos que se precisarán en la parte considerativa del presente fallo.

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado del conocimiento, el Presidente de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado Coahuila, remitió copia certificada del acuerdo de treinta de agosto de dos mil once, por el que se declaró insubsistente la resolución declarada inconstitucional, así como de la nueva que se dictó en el toca de apelación de origen el veinte de septiembre de dos mil once, en cumplimiento a la sentencia de amparo.

En acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Octavo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.

TERECERO. Trámite de la inconformidad. Por escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil once en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso se inconformó con el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia de amparo.

En proveído de catorce de diciembre de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la presente inconformidad; asimismo ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 508/2011, turnar el asunto al señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y enviar los autos a la Sala de su adscripción.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 105, tercer párrafo de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que se hizo valer en contra del acuerdo por el que el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia de amparo y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Procedencia. Es procedente la presente inconformidad, toda vez que fue interpuesta dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación del acuerdo por el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, misma que se verificó el jueves diecisiete de noviembre de dos mil once, por lo que el plazo aludido transcurrió del martes veintidós al lunes veintiocho de noviembre del mismo año. Por tanto, si el escrito relativo se presentó en el Tribunal Colegiado del conocimiento el jueves veinticuatro de noviembre de dos mil once, es claro que se interpuso oportunamente.1

TERCERO. Consideraciones y fundamentos. En su escrito de inconformidad el quejoso aduce, fundamentalmente, que la sentencia de amparo no se encuentra cumplida, toda vez que la Sala responsable no se pronunció sobre la acción reconvencional que intentó en contra de la ahora tercero perjudicada, sin que pueda estimarse que lo realizó “implícitamente” al resolver sobre la excepción de nulidad que hizo valer al contestar la demanda instaurada en su contra por el banco actor, como indebidamente lo sostiene el Tribunal Colegiado del conocimiento, lo que cobra relevancia al tener en cuenta que nada dijo sobre las prestaciones identificadas con los numerales 1 y 2 de su demanda reconvencional (consistentes en ordenar la cancelación de la hipoteca y condenar a la demandada al pago de gastos y costas).

Para poder determinar si se encuentran satisfechos los deberes impuestos en la ejecutoria de amparo, es necesario realizar un análisis comparativo general o básico a fin de establecer si la nueva resolución emitida por la autoridad responsable subsana las violaciones que motivaron la concesión del amparo, sin comprender cuestiones que atañen al defectuoso o excesivo cumplimiento, o bien, a la reiteración del acto declarado inconstitucional, dado que tales aspectos son materia de análisis a través de diversos medio de defensa.2 Al efecto, es menester precisar los principales antecedentes del asunto, los efectos del amparo y los actos emitidos por la responsable en acatamiento al fallo protector.

1. Antecedentes. El presente asunto deriva del juicio especial hipotecario instaurado en contra del ahora quejosa, en el que se le demandó el pago de diversas cantidades por concepto de capital vencido e intereses pactados en el contrato de crédito con garantía hipotecaria base de la acción y, en su caso, el transe y remate del bien inmueble dado en garantía.

Al contestar la demanda instaurada en su contra, el quejoso hizo valer la excepción de nulidad del contrato base de la acción, específicamente por cuanto se refiere a su cláusula DÉCIMA SEGUNDA que contiene “el pacto accesorio de hipoteca”. Asimismo, en la vía reconvencional, demandó “la nulidad absoluta del pacto accesorio de hipoteca, cuya convención se encuentra establecida en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del contrato de crédito con garantía hipotecaria” antes precisado. En ambos casos, adujo que la cláusula en comento es contraria a lo previsto en los artículos 286, 288, 2154 al 2157 del Código Civil de Coahuila, vigente en la época en que se celebró dicho contrato. En consecuencia, también demandó la cancelación de la inscripción de la hipoteca constituida sobre el bien inmueble dado en garantía.

La sentencia de primera instancia materia de impugnación en el recurso de apelación de origen, concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Procedió la Vía Especial Hipotecaria propuesta e intentada.

SEGUNDO. La parte actora (…) probó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que la parte demandada principal ********** no justificó sus excepciones; en consecuencia:

TERCERO. Se condena a la parte demandada principal (…), a pagar en favor de la actora (…).

CUARTO. Se condena a la parte demandada a pagar los gastos y costas causados con motivo de la tramitación del presente juicio (…)

QUINTO. Se concede un término de (…) para que la demandada principal cumpla con las prestaciones a que ha sido condenada y, en caso de no hacerlo procédase al trance y remate del bien dado en garantía hipotecaria, mismo que se describe en el contrato base de la acción (…)

SEXTO. La parte actora reconvencional **********, no acreditó los elementos constitutivos de su acción de nulidad de contrato, en consecuencia

SÉPTIMO. Se absuelve a la demandada reconvencional (…) de las prestaciones reclamadas.”

En la resolución de once de enero de dos mil once dictada en el recurso de apelación de origen, materia de impugnación en el juicio de amparo del cual deriva la presente inconformidad, se confirmó la sentencia antes precisada.

2. Efectos de la sentencia de amparo. De su análisis se advierte que el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la resolución impugnada es contraria a los principios de congruencia, fundamentación y motivación, ya que al pronunciarse sobre la acción de nulidad “del contrato base de la acción” hecha valer por el ahora quejoso en la vía reconvencional, la Sala responsable indebidamente determinó que el bien inmueble materia de la litis sí es embargable por estimar actualizado el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 286 del Código Civil del Estado de Coahuila vigente a partir del veintiuno de marzo de dos mil dos seis, toda vez que el texto aplicable es el vigente en la época en que se celebró el contrato base de la acción (seis de mayo de dos mil cinco), el cual prevé que la casa en que se establezca el hogar conyugal sólo podrá gravarse para...

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