Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1809/2016)

Sentido del fallo05/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha05 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 791/2015))
Número de expediente1809/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1809/2016

rECURSO DE RECLAMACIÓn 1809/2016

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISióN 6488/2016

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: P.D.A.U.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día cinco de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1809/2016 interpuesto por el quejoso ********** en contra del acuerdo de once de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en los autos del amparo directo en revisión 6488/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si es legal o no el acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal mediante el cual se desechó, por improcedente, un recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente del juicio de amparo 791/2015,1 consta que ********** demandó de ********** las siguientes prestaciones: la revocación de un contrato de donación por causa de ingratitud respecto de un inmueble; la declaración judicial de ser el único propietario y que, por tanto, se otorgara la escritura pública ante notario, así como las costas del juicio.


  1. El enjuiciado contestó la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas como a su interés legal convino. Seguido el juicio por sus etapas legales, el diez de diciembre de dos mil catorce, la Jueza de primera instancia dictó sentencia en el sentido de absolver al demandado de las prestaciones reclamadas. No condenó en costas.


  1. En desacuerdo, el actor interpuso recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (toca civil *********). Dicha Sala dictó sentencia el veinticuatro de febrero de dos mil quince, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar al pago de las costas del juicio.


  1. Trámite del primer juicio de amparo. En desacuerdo, el actor promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (expediente 281/2015). El veinticuatro de junio de dos mil quince, el órgano jurisdiccional concedió el amparo solicitado para que la responsable:


I. Emitiera una nueva resolución, en la cual dejara insubsistente la reclamada;

II. En la nueva decisión que dictara, analizara la totalidad de los agravios alegados por el apelante relacionados con la donación implícita en un contrato de compraventa la cual fue aceptada tácitamente; y,

III. Con plenitud de jurisdicción, resolviera conforme a sus atribuciones.



  1. En cumplimiento a esa ejecutoria, la Sala responsable dictó sentencia el veinticuatro de agosto de dos mil quince, en la que modificó el primer resolutivo de la sentencia apelada. Estableció que el actor no justificó el tercer elemento de la acción, absolvió al demandado y no hizo condena en costas.


  1. Trámite del segundo juicio de amparo. Inconforme, el demandado presentó demanda de amparo directo mediante escrito de diecisiete de septiembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común de las Salas y Juzgados de Tlalnepantla del Poder Judicial del Estado de México. De tal demanda correspondió conocer al referido órgano colegiado (expediente 791/2015). El seis de octubre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Mediante oficio número 6536/2016, recibido el ocho de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió a este Alto Tribunal el escrito del quejoso donde manifestó que interponía recurso de revisión2.


  1. Por acuerdo de once de noviembre de ese año, el P. de esta Suprema Corte registró el expediente bajo el número 6488/2016. En esa resolución determinó que lo procedente era desechar el recurso de revisión planteado, pues la demanda de amparo no expuso algún planteamiento de constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se omitió el estudio correspondiente; tampoco se llevó a cabo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de derechos humanos reconocidos en un tratado internacional.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En contra de la anterior determinación, el recurrente interpuso el recurso de reclamación que ahora nos ocupa, por escrito presentado el uno de diciembre de dos mil dieciséis3 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. Consecuentemente, por acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete,4 el P. de esta Suprema Corte ordenó radicar el asunto bajo el número de expediente 1809/2016 y lo turnó al M.A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Radicación. Finalmente, el diecisiete de enero subsecuente,5 la Presidenta de la Primera Sala ordenó que la misma se abocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se cumple con el primer requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de once de noviembre de dos mil dieciséis, por medio del cual el P. de esta Suprema Corte desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.


  1. De igual manera, se acredita el segundo requisito, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó por medio de lista el viernes veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis,6 por lo que surtió sus efectos el veintiocho del mismo mes y año. Entonces, el plazo para su impugnación transcurrió del martes veintinueve de noviembre al jueves uno de diciembre del año en cita.


  1. En consecuencia, dado que el recurso de reclamación se interpuso mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el uno de diciembre de dos mil dieciséis, su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El acuerdo recurrido dispone textualmente lo que sigue:

Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, el anexo y el escrito original de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído, de conformidad...

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