Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3656/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 83/2018))
Número de expediente3656/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3656/2018

QUEJOSA y recurrente: ********** POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO de estudio y cuenta: DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de noviembre de dos mil dieciocho.


Sentencia


  1. Que se emite en el amparo directo en revisión 3656/2018, interpuesto por **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, en contra de la ejecutoria que dictó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el amparo directo **********.


Resultandos


  1. El dieciocho de enero de dos mil dieciocho, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo1, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil diecisiete, emitida por la Primera Sala Familiar Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dentro del toca **********.


  1. La demanda fue turnada al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo P., en auto de veintinueve de enero de dos mil dieciocho la admitió a trámite y la registró con el número **********. En ejecutoria de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado emitió resolución en la que negó el amparo.


  1. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil dieciocho, en la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. En su momento, el órgano colegiado del conocimiento remitió el escrito relativo a este Máximo Tribunal.


  1. El once de junio de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso y lo registró con el número 3656/2018; asimismo, determinó que se turnara a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración de la resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. El uno de agosto de dos mil dieciocho, la Presidenta de esta Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a la ponencia de su adscripción.

Considerandos


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal; pues fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala, sin que amerite la intervención del Tribunal Pleno.


  1. La recurrente **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, está legitimada para interponer el recurso de revisión, pues tiene el carácter de quejosa en el juicio de amparo directo de origen.


  1. El recurso fue presentado de manera oportuna, dado que la sentencia impugnada se notificó por lista el veintisiete de abril de dos mil dieciocho2; dicha notificación surtió efectos el lunes treinta de abril siguiente; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del miércoles dos al martes quince de mayo de dos mil dieciocho3; en ese sentido, su presentación se encuentra en tiempo, dado que el escrito de agravios se presentó el quince del mismo mes y año, en la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito.


I. Antecedentes


  1. JUICIO ORDINARIO CIVIL. ********** (tercero interesado), a través del procedimiento especial de divorcio incausado, presentó solicitud de divorcio con la señora **********, con la propuesta de convenio correspondiente. Ambos procrearon a dos hijos, actualmente uno es mayor de dieciocho años y el otro es menor de edad. El asunto se radicó con el número **********, en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México.

  2. En la audiencia celebrada el veintiocho de julio de dos mil catorce, el juez declaró disuelto el vínculo matrimonial, la terminación de la sociedad conyugal y otorgó un plazo de cinco días a las partes para formular sus pretensiones, hechos y pruebas respecto de los puntos que no fueron objeto de consenso.


  1. Consecuencia de lo anterior, **********, demandó de **********, el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia durante el tiempo que duró el matrimonio (quince años); el pago y aseguramiento de los alimentos que no le han sido otorgados y atención médica vitalicia.


  1. Por su parte, ********** demandó de ********** la guardia y custodia del hijo menor de edad (tanto provisional como definitiva), la reducción de la pensión alimenticia que venía otorgando a éste, así como el pago de una pensión alimenticia a favor de dicho menor y los gastos y costas del juicio.


  1. El juez de primera instancia dictó sentencia el veinte de octubre de dos mil quince, en la que estableció que ********** no acreditó los elementos de su acción, en tanto que el señor ********** sí lo hizo, por lo que, entre otras cuestiones, otorgó la guarda y custodia del menor a este último.


  1. **********, por sí y en representación de su hijo menor de edad, promovió recurso de apelación. El doce de febrero de dos mil dieciséis, la Primera Sala Familiar Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de que se practicara un dictamen médico al menor involucrado.


  1. El juez de primera instancia cumplió con lo ordenado y hecho que fue, dictó sentencia en la que declaró improcedente las prestaciones reclamadas por **********. En dicha resolución, se decretó entre otras cuestiones, la guarda y custodia del menor a favor de su padre, un régimen de visitas con su madre y una pensión alimenticia de la madre al menor.


  1. APELACIÓN. Ambas partes interpusieron recurso de apelación. En sentencia de doce de diciembre de dos mil diecisiete, la Primera Sala Familiar Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, calificó de infundados los agravios presentados por el ex cónyuge varón; por su parte, declaró fundados los agravios de **********, sólo en la parte en la que adujo que le correspondía a una pensión compensatoria a su favor. Fue así que la Sala de Apelación modificó la sentencia recurrida.


  1. AMPARO DIRECTO. En contra de la sentencia de apelación, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, promovió amparo directo. En sus conceptos de violación expresó, en síntesis, lo siguiente:


  1. La Sala de Apelación sintetizó y analizó de forma distinta los agravios que hizo valer en la apelación, lo que es violatorio de los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 constitucionales, pues aun cuando declaró fundados uno de los agravios que expresó, de la sentencia reclamada no se advierte que se hayan atendido las prestaciones que demandó en el escrito inicial de demanda; en particular, sostuvo que la responsable no analizó la litis planteada, porque fue inexacto que tanto el juez de primera instancia, como el tribunal de apelación, hayan decido que fue correcto otorgarle un diez por ciento por concepto de pensión compensatoria, de los ingresos de su ex cónyuge varón, lo cual constituye un porcentaje insuficiente; que inclusive, el análisis sobre dicha pensión debió realizarse bajo la perspectiva de género.


En este concepto de violación también hizo valer una violación procesal en relación con la escucha del menor involucrado, pues expresó que la opinión del niño no fue de manera libre, ya que estuvo influencia por su hermano mayor, además de que dicha escucha debió ser adminiculada con diversos medios de prueba que obran en el expediente.


  1. La Sala de Apelación omitió otorgar a la quejosa una defensa adecuada, contraviniendo los artículos 1.93 y 5.40.1 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, pues le permitió presentar una demanda de alimentos sin asesoría de un experto en la materia, no obstante que no contaba con abogado que la asesorara; en ese sentido, sostuvo, que como el juez no le nombró defensor público en tiempo y forma, dio contestación a la demanda sin contar con una defensa oportuna, técnica y efectiva. Adujo que, aunque finalmente se le nombró un defensor, lo cierto es que éste no realizó una asesoría oportuna, pues en la “audiencia respectiva” el defensor permaneció en silencio y no hizo valer el respeto de sus derechos constitucionales.


  1. Argumentos de constitucionalidad. Sostuvo que la Sala de Apelación pasó por alto la inconstitucionalidad de los artículos 1.93 y 5.40.1 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México; estableció que dichos preceptos son inconstitucionales “toda vez que, por un lado,...

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