Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2014 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 57/2013)

Sentido del fallo09/06/2014 PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en los párrafos precisados en el considerando sexto de esta ejecutoria, y de los artículos 2, 6 Bis, 8 Bis, 17 y 18 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, publicados el primero de febrero de dos mil trece en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro ‘La sombra de Arteaga’. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Número de expediente57/2013
Sentencia en primera instancia )
Fecha09 Junio 2014
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTRADICCIÓN DE TESIS 146/2003-SS

CONTRoversia constitucional 57/2013

CONTRoversia constitucional 57/2013

ACTOR: municipio de CORREGIDORA, ESTADO DE QUERÉTARO



ponente: ministro J. fernando franco gonzález Salas

secrEtario: GABRIEL REGIS LÓPEZ

COLABORó: P. raúl garcía reyes



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de junio de dos mil catorce.

Vo. Bo.

V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejado:


PRIMERO. Mediante escrito recibido el catorce de marzo de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrado con el número 016223, J.P.C.M., en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, promovió controversia constitucional en representación de la mencionada municipalidad, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indica:


II.- LAS ENTIDADES, PODERES U ÓRGANOS TERCEROS INTERESADOS, SI LOS HUBIERE.- 1).- La LVII Legislatura del Estado de Querétaro, o Congreso del Estado de Querétaro. A través de sus diferentes órganos: (…) 2).- El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga (sic), 3).- El Secretario de Gobierno del Estado de Querétaro; 4) El Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 5) El Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, “La Sombra de A..”


IV.- NORMAS DE OBSERVANCIA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:

La aprobación, sanción, promulgación, expedición, publicación y vigencia del decreto de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro, que contiene la “Ley que Reforma Diversos Artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro y de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro.”


SEGUNDO. La parte actora señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. La parte actora relató como antecedentes del acto impugnado, los siguientes hechos:


VI.- LA MANIFESTACIÓN DE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTEN Y CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDE.

ANTECEDENTES DEL PROCESO LEGISLATIVO.

  1. El día 28 de septiembre de 2011 se presentó en Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, la “Iniciativa de Ley que Reforma diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro.

  2. La iniciativa en comento fue indebidamente turnada por el Presidente de la Mesa Directiva la iniciativa de referencia (sic) a la Comisión de Planeación y Presupuesto de la LVI Legislatura de Estado, para estudio y dictamen. Contraviniendo lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro en cuanto a la competencia de las comisiones.

  3. En distintas fechas y sin cumplir con los plazos y procedimiento que al efecto establece la Constitución Política del Estado de Querétaro para reformar la misma, se llevaron a cabo simuladas sesiones de la Comisión de Planeación y Presupuesto, tanto en la LVI Legislatura, como en la LVII Legislatura.

  4. Sin mediar acuerdo de la Comisión que en eso (sic) momento conocía y condujo indebidamente el procedimiento de reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro, se determinó “separar” el trámite en dos partes para su estudio y dictamen, rompiendo en consecuencia el proceso legislativo respecto el trámite de las iniciativas, pues por un lado se “analizó” y se simuló un trámite de reforma constitucional y por otro el que correspondía a la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro.

La Ley no considera casos de excepción para separar, dividir o seccionar las iniciativas presentadas, y aún y cuando pudieran darse mecánicas de trabajo similares, la Ley Orgánica establece de manera clara y limitada las funciones del Presidente de la Comisión bajo las cuales deben llevarse a cabo los trabajos de las mismas.

  1. Presentada la iniciativa en Comisión, se debe de seguir u (sic) estricto y minucioso proceso para lograr la reforma a la constitución local, en donde la participación de los representantes de los Ayuntamientos también es crucial. No obstante, el viciado proceso NO cumplió con los requisitos esenciales que la Ley Orgánica y la propia Constitución local establecen.

  2. Aprobado el dictamen en Comisión de Planeación y Presupuesto fue integrado para trámite ante el Pleno de la Legislatura, mismo que de haberse aprobado por las dos terceras partes de los diputados, debería de informarse a los Ayuntamientos a efecto de emitir el voto respectivo y continuar con el trámite en los términos del artículo 39 de la misma Constitución local.

  3. La LVII Legislatura del Estado de Querétaro, aprobó el Decreto que contiene la Ley que Reforma diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, enviándose posteriormente a publicación por parte del Gobernador del Estado y en el medio de difusión oficial.

  4. Emitidos los votos por los Ayuntamientos, o en su caso, transcurrido el tiempo sin que éstos emitieran el respectivo, la Legislatura debería incluir el asunto dentro del orden del día a efecto de dar cuenta de los votos y hacer el cómputo de los mismos, para posteriormente declararse como constituyente permanente, a efecto de hacer la respectiva declaratoria.

Se debe precisar que el trámite que en ese momento se le estaba dando a una reforma constitucional, también se le estaba dando a una reforma a una ley secundaria que no merecía el mismo tipo de trámite ni votación. Confundiendo nuevamente los procesos legislativos que corresponderían.

  1. Posterior a la confusa aprobación por parte de la Legislatura del Estado, del dictamen contiene (sic) la Ley que Reforma diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es que se remite al Gobernador del Estado de Querétaro para su sanción, promulgación y publicación, en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga”.

  2. En fecha 01 de febrero de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra de A., el Decreto de la LVII Legislatura del Estado de Querétaro, que contieneel (sic) proyecto de la Ley que Reforma diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, sancionado, expedido, promulgado y publicado por el Gobernador y refrendado por el Secretario de Gobiernoy (sic) el Secretario de Planeación y Finanzas de esta entidad federativa.


CUARTO. En su escrito inicial de demanda, la parte actora adujo que la Legislatura del Estado de Querétaro, faltó al proceso legislativo y a las disposiciones que en materia de reforma constitucional se requieren, por lo que afirma, llevó a cabo un procedimiento viciado que pudiera llevar a la nulidad del acto legislativo.


Sostiene que la legislatura no turnó la iniciativa de reforma a la Constitución local, dentro del plazo de cinco días que establece el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; además de que la comisión que debió de conocer dicha iniciativa es la Comisión de Puntos Constitucionales y no así la de Planeación y Presupuesto, o bien en su caso debió existir un dictamen que justificara el envío o turno por parte de la Mesa Directiva.


Además, alega que en términos del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro:


  • No se turnó la iniciativa dentro del plazo de cinco días que señala dicho artículo, ni tampoco se acordó por parte de la Comisión o Mesa Directiva, separar el trámite de contenido respecto del proceso constitucional, en relación con la ley secundaria que es la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro.

  • Debió existir una convocatoria entregada a los Ayuntamientos dentro de un plazo prudente, para el desahogo de todas y cada una de las sesiones de la Comisión.

  • Que los Ayuntamientos que así lo consideraron debieron acreditar ante la Comisión de Estudio, a un integrante del mismo órgano colegiado para representarlos en los trabajos de Comisión, demostrándose que hubo las acreditaciones específicas que permitieran la participación de los Ayuntamientos en el proceso de reforma constitucional.

  • Emitido el dictamen, la Comisión nuevamente debió notificar a los Ayuntamientos, para que éstos en sesión de cabildo pudieran en su caso hacer consideraciones del dictamen y enviarlas dentro de los siguientes cinco días.

  • La Comisión debió dar cuenta de los comentarios u observaciones en su caso (debiendo constar en actas), si se tiene por aprobado con modificaciones o en los términos planteados, pero debiendo manifestarlo en el respectivo dictamen.

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