Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2026/2017)

Sentido del fallo22/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 722/2016, (CUADERNO AUXILIAR 967/2016)))
Número de expediente2026/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2026/2017.

amparo DIRECTO en revisión 2026/2017.

quejosO Y RECURRENTE: **********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2026/2017, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********); y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

********** por su propio derecho y en ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, la pérdida de la patria potestad que ejerce el demandado sobre sus menores hijos **********; así como el pago de los gastos y costas procesales.


En acuerdo de diez de septiembre de dos mil catorce, el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, admitió la demanda a trámite, bajo el número de expediente **********, ordenó requerir y emplazar al demandado.


1.2 Contestación de la demanda.

Por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil catorce, el demandado **********, compareció a juicio y negó la procedencia de las prestaciones reclamadas.


Por auto de veintisiete de octubre de dos mil catorce, se tuvo al demandado dando contestación a la demanda, además se abrió el juicio a prueba.


En dieciocho de mayo de dos mil quince, los menores **********, por conducto de su progenitora ********** comparecieron en el juzgado para ser escuchados.


1.3 Sentencia de primera instancia.

Seguido el juicio por sus etapas procesales, el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el juez natural dictó sentencia en la que absolvió al demandado ********** de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, quedando intocado por tanto el ejercicio de la patria potestad que ejerce el demandado sobre los niños **********; además, exhortó a los justiciables para que asuman actitudes positivas en aras del interés supremo de sus descendientes, obligados a generar un clima de cordialidad y confianza para un sano y pleno desarrollo de los niños. Al igual que al demandado para que en forma oportuna y eficaz cumpla con su obligación alimentaria, asimismo a la accionante que no obstaculice la convivencia entre padre e hijos. No hizo especial condenación en costas.


  1. Segunda Instancia.

Inconforme con la sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, quien lo admitió y radicó con el número **********, y una vez seguido el trámite del juicio, el trece de julio de dos mil dieciséis, emitió resolución en la que revocó la sentencia definitiva dictada por el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, al considerar que el demandado no probó sus excepciones y lo condenó a la pérdida de la patria potestad de sus menores hijos, así como al cumplimiento de todas las obligaciones para con ellos.

SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo.

Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, ante la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Magistrado de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Distrito Judicial de Culiacán, S..


Acto Reclamado:

  • La resolución de trece de julio de dos mil dieciséis, dictada en el toca número **********.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, y la Presidenta de ese órgano jurisdiccional, el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, ordenó su registro bajo el número **********, admitió a trámite la demanda de amparo y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


En cumplimiento al oficio **********, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el siete de noviembre de dos mil dieciséis, dicho Tribunal Colegiado en Materia Civil, remitió los autos a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, a fin de que lo turne al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar. 2


Mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se avocó al conocimiento del asunto, ordenó que se formara el cuaderno relacionado al juicio de amparo directo civil, el que se radicó con el número **********. 3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el dos de febrero de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso **********.4


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el ocho de marzo de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, ********** interpuso recurso de revisión.


Por autos de nueve y veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2026/2017, y admitió el recurso de revisión promovido por **********, y turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.6


QUINTO. Avocamiento. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 7


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un procedimiento ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito le fue notificada por medio de lista a las partes el viernes diecisiete de febrero de dos mil diecisiete8, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes veinte del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes veintiuno de febrero al miércoles ocho de marzo de dos mil diecisiete, sin contar en dicho plazo los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de febrero, cuatro y cinco de marzo de dos mil diecisiete, por ser inhábiles conforme...

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