Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1365/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-567/2015))
Número de expediente1365/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1365/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1365/2016

quejosO: ************

TERCERO INTERESADO RECURRENTE: ************



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco





Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinticinco de enero de dos mil diecisiete.




S E N T E N C I A


Cotejó



Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1365/2016, interpuesto por ************, en contra del auto de fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito declaró cumplida la sentencia de uno de junio de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo directo ************+.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


De acuerdo a los datos que se desprenden de autos consta que:


  1. ************ promovió juicio ordinario civil en contra de ************ y de la persona moral ************, a fin de reivindicar el tablaje catastral número ************, del Municipio de Progreso, Yucatán, el cual se encuentra en posesión de los demandados.


  1. El Juez del conocimiento resolvió que la parte actora no probó su acción y por ende no se entró al estudio de las excepciones opuestas por la parte demandada.


  1. En contra de dicha resolución la parte actora interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, el cual se resolvió en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.


  1. En contra de dicha resolución ************ presentó demanda de amparo.


  1. Del juicio de amparo conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, el cual registró el asunto bajo el número ************.


  1. Mediante sentencia emitida el veinticinco de junio de dos mil catorce, el Tribunal del conocimiento otorgó el amparo para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar se ocupe de estudiar todos y cada uno de los motivos de agravios de la apelante.


7.- El veinte de agosto de dos mil catorce la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dictó nueva sentencia.


8.- En contra de esa resolución ************ solicitó el amparo.


  1. El Tribunal Colegiado en sentencia de veintidós de junio de dos mil quince otorgó el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar se emitiera otra en la que ajustándose a los lineamientos de la ejecutoria se pronunciara respecto de todos y cada uno de los elementos de la prescripción, en cuanto a que la posesión debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública de modo destacado, analizara la causa generadora de la posesión del demandado respecto al predio ************, y, en su caso, expresara debidamente cuales son los vicios que advirtió y con libertad de jurisdicción resolviera conforme a derecho.


  1. En cumplimiento la Sala responsable el diecinueve de agosto de dos mil quince dictó una nueva sentencia en la cual declaró parcialmente fundado uno de los agravios esgrimidos por ************, pero inoperante para revocar el sentido de la sentencia recurrida.


  1. En contra de esa resolución, la parte actora solicitó el amparo, mismo que se concedió para el efecto de que la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, prescinda de declarar derechos a favor del excepcionante; prescinda de tener por acreditada la identidad “jurídica” del bien en disputa, y tome en consideración que ************, exhibió un testimonio de la escritura pública de compraventa del terreno rústico marcado con el número catastral ************ de Progreso, Yucatán, otorgada por ************, y que por su parte, el actor ************, también exhibió un título objetivamente válido, pero del diverso predio con el número catastral ************, de la localidad y municipio de Progreso, Yucatán, y, que ambos difieren en cuanto a medidas, superficie, colindancias y antecedentes registrales y una vez cumplido esto, pronuncie otra en la que se ajuste a los lineamientos de la ejecutoria, dejando intocadas las consideraciones relativas a la acreditación de los elementos de la acción reivindicatoria ejercida por el actor, por no haber sido impugnados en amparo principal por la parte a quien perjudica.


  1. En cumplimiento la Sala responsable emitió nueva sentencia el veintidós de junio de dos mil dieciséis.


  1. En acuerdo de veintisiete de junio de dos mil dieciséis el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito ordenó dar vista a las partes quejosa y tercero interesada de la sentencia emitida por la autoridad responsable en cumplimiento al fallo protector, otorgándoles el plazo de diez días para que manifestara lo que a su interés conviniera.


14. Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil dieciséis, el tercero interesado desahogó la vista anteriormente citada. Asimismo, la parte quejosa desahogó dicha vista en escrito presentado el quince de julio de dos mil dieciséis.


15. Por auto doce de agosto de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


Mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, la parte tercero interesado interpuso el presente recurso de inconformidad.


El veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el mencionado recurso, ordenó su registro bajo el número 1365/2016 y turnó los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para que formulara el proyecto de resolución relativo.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para la elaboración del proyecto de resolución y diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que se notificó el auto recurrido al tercero interesado el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis,1 surtiendo sus efectos el día siguiente, es decir, el diecinueve de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del lunes veintidós de agosto al viernes nueve de septiembre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar del plazo los días veintisiete y veintiocho de agosto, y tres y cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, por corresponder a sábados y domingos y, por lo tanto, ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el dos de septiembre de dos mil dieciséis, según se aprecia del registro que aparece en la foja tres del toca en que se actúa, su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


Acuerdo de cumplimiento. Mediante auto de doce de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento consideró cumplida la ejecutoria de amparo al verificar que los efectos para los cuales se concedió fueron acatados.


Agravios. El tercero interesado expresó básicamente los siguientes:


La resolución impugnada no se encuentra apegada a derecho, ya que las consideraciones en que se sustentó son notoriamente equivocadas y además incongruentes, en virtud de ello, solicita su análisis y se determine lo que corresponda en virtud de lo...

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