Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-08-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 503/2004)

EmisorSEGUNDA SALA
PonenteGUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA
Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha06 Agosto 2004
Número de expediente503/2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 606/2003)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 469/2003)
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
AMPARO EN REVISIÓN 503/2004

amparo en revisión 503/2004.

amparo en revisión 503/2004.

quejoso: **********, sociedad anónima de capital variable.



ponente: ministro guillermo I.o.M.

secretaria: maría dolores omaña ramírez.


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de agosto de dos mil cuatro.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el once de marzo del año dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que se indican a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES

a) El H. Congreso de la Unión.

b) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

c) El C. Secretario de Gobernación.

d) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.”


IV.- ACTOS RECLAMADOS:

a) Del H. Congreso de la Unión, reclamamos:

1.- La aprobación y expedición del Decreto intitulado Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por el que se reformaron, A. y D. diversas disposiciones de esa ley, del 31 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002, en vigor a partir de ese día, específicamente por lo que hace a sus artículos 1°, fracción Il y 2°, fracción II, inciso B), mediante los cuales se grava con un 10% a la prestación de servicios de telecomunicaciones y conexos.

2.- La aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de esa Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, en vigor a partir del 1° de enero del 2003, por lo que hace a su artículo único, que reformó a los artículos 3°, fracción XIII, incisos f) y k) y 18, fracciones IX y X.

Las disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, reclamadas en la presente demanda de amparo, son del tenor literal siguiente:

(Se transcribe su texto).

Las disposiciones anteriores se impugnan con motivo del primer acto concreto de aplicación en perjuicio de la quejosa, consistente en el pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios mediante la presentación de la declaración correspondiente al mes de enero de 2003, presentada por medios electrónicos el 17 de febrero de 2003.


b) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamamos la expedición de los Decretos Promulgatorios de los Decretos Legislativos a que me referí en el apartado A), números 1 y 2 anterior, del 31 de diciembre del 2001 y de 26 de diciembre de 2002, publicados el 1 de enero de 2002 y 30 de diciembre de 2002, respectivamente.


c) D.C.S. de Gobernación, reclamamos los refrendos de los Decretos Promulgatorios respecto de los Decretos Legislativos a que se hace referencia en los apartados A) y B) anteriores.

d) D.C.D.d.D.O. del la Federación, reclamamos la publicación en dicho medio de publicación oficial, de los Decretos Legislativos y Promulgatorios y de los Refrendos, descritos en los apartados A), B) y C) anteriores, en las fechas ahí señaladas, respecto de las disposiciones legales reclamadas.”


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías constitucionales que se encuentran consagradas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, con relación al diverso 73, fracción XXIX, inciso 5, todos de la Constitución General de la República y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil tres, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías registrándola con el número **********; dio la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Posteriormente, el veintisiete de mayo de dos mil tres, celebró la audiencia constitucional, dictando sentencia el día veintinueve de agosto del mismo año, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por ********** apoderado Jurídico de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los actos que reclama del H. Congreso de la Unión, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, publicación de los artículos , fracción II, , fracción II, inciso B), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en el dos mil dos y, artículos , fracción XIII, incisos f) y k) y 18, fracciones IX y X, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en el dos mil tres”.


La anterior determinación se sustenta en la consideración toral de que, en el caso, se actualizaron las hipótesis de improcedencia previstas en las fracciones V y VI, del artículo 73, en relación con el diverso 74, fracción III, de la Ley de Amparo, al no haberse demostrado plenamente la afectación al interés jurídico de la quejosa, en tanto que no quedó justificado el primer acto de aplicación de las normas reclamadas.


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión, por escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil tres, en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Mediante proveído de de fecha veintiséis de septiembre de de dos mil tres, la Juez de Distrito acordó remitir los autos del juicio de amparo ********** al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno; lo que se hizo por medio de oficio número 38598 del día treinta de los mismos mes y año.


Por acuerdo del tres de octubre de dos mil tres, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del recurso, lo admitió a trámite, registrándolo con el número R.A. **********.

En sesión de veintisiete de febrero de dos mil cuatro, el Pleno de dicho tribunal, dictó resolución con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión de la competencia delegada de este Tribunal Colegiado, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- No se sobresee en el juicio de garantías promovido por **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

TERCERO.- Este Tribunal Colegiado se declara legalmente incompetente para conocer del problema de constitucionalidad planteado en el juicio de amparo, por las razones y fundamentos sustentados en el último considerando de esta resolución.

CUARTO.- Remítase el presente toca, así como el expediente de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”.


Lo anterior con base en la consideración de que en el caso no se actualizaban las causales de improcedencia con base en las cuales sobreseyó el juez de distrito; pues además de encontrarse plenamente demostrado el interés jurídico de la parte quejosa, también se acreditó la existencia del primer acto de aplicación de las normas reclamadas.


Por oficio número IV-2556, de fecha dos abril de dos mil cuatro y, en cumplimiento a la ejecutoria anterior, el Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios.



QUINTO. Por acuerdo de fecha doce de abril de dos mil cuatro, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se asumió la competencia originaria de este alto tribunal para conocer del recurso, se ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número 503/200 y notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, para que formulara el pedimento respectivo.



Por diverso acuerdo de fecha tres de mayo de dos mil cuatro, se turnó el expediente al M.G.I.O.M. para formular el proyecto correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, no formuló pedimento alguno.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó remitir el asunto a la Segunda Sala, donde se tuvo por radicado y se turnó nuevamente al Ministro Ponente para su resolución.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de los amparos en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción II, en relación con el Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, así como el primer punto del diverso Acuerdo Plenario 6/2003, publicado en el Diario Oficial de la...

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