Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2805/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 619/2015))
Número de expediente2805/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2805/2016

amparo DIRECTO en revisión 2805/2016

RECURRENTE: ********** (QUEJOSA)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 2805/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el trece de abril de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO.- Antecedentes.

  2. 1.1.- Juicio ordinario civil **********.1 Por escrito presentado el siete de octubre de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, promovió controversia de arrendamiento en contra de **********, en la que reclamó las siguientes prestaciones: a) el pago de las rentas atrasadas y no pagadas, así como las que se siguieran acumulando hasta la conclusión del juicio; b) la rescisión del contrato base de la acción; c) la desocupación y entrega del inmueble ubicado en calle ********** número **********, interior **********, colonia **********, delegación **********, código postal **********, en la Ciudad de México; y d) el pago de intereses moratorios a razón del quince por ciento mensual, así como de los gastos y costas.


  1. Del asunto tocó conocer a la Juez Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal –hoy Ciudad de México-, misma que tuvo por acusada la rebeldía de **********, al no contestar en tiempo y forma la demanda entablada en su contra, y por perdido su derecho para hacerlo.


  1. Seguida la secuela procesal, la juez de la causa dictó sentencia el veintisiete de marzo de dos mil quince, en la que declaró la rescisión del contrato de arrendamiento de veinticinco de octubre de dos mil nueve y, en consecuencia, condenó a la demandada a las siguientes prestaciones: a) la entrega del inmueble; b) el pago de $********** por concepto de renta generada del uno de marzo de dos mil once al uno de septiembre de dos mil catorce, más las que se siguieran generando hasta la total desocupación y entrega del inmueble, a razón de $********** mensuales; c) al pago de intereses moratorios a razón del quince por ciento mensual a partir de que incurrió en mora, así como las que se siguieran generando; y d) al pago de $********** por concepto de penalización; absolviéndola del pago de costas.


  1. 1.2.- Recurso de apelación **********. Inconforme con lo anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación,2 del cual correspondió conocer a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –hoy Ciudad de México-, misma que el nueve de julio de dos mil quince,3 dictó ejecutoria en la cual confirmó la sentencia recurrida y, condenó a la apelante al pago de costas en ambas instancias.


  1. SEGUNDO.- Trámite y resolución del juicio de amparo directo **********. Mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil quince,4 en la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –hoy Ciudad de México-, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y acto siguientes:


  1. A) Autoridades responsables:

  2. - La Décima Sala Civil (ordenadora), así como el Juzgado Décimo Primero (ejecutora), ambos pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –hoy Ciudad de México-.


  1. B) Acto reclamado:

  2. - La sentencia de nueve de julio de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.


  1. C) Preceptos constitucionales violados:

  2. - Los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. D) Tercero interesado:

  2. **********.


  1. Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. De dicha demanda tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente mediante proveído de siete de septiembre de dos mil quince,5 admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********; ordenó notificar a la parte tercera interesada para que en un plazo de quince días hábiles presentara sus alegatos o, en su caso, promoviera amparo adhesivo; señaló que conforme al artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo, no se tendría al Juez Décimo Primero del Tribunal Superior de Justicia de la ahora Ciudad de México como autoridad responsable; y; dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.


  1. Seguida la secuela procesal, el trece de abril de dos mil dieciséis,6 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección a la parte quejosa.


  1. TERCERO.- Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis,7 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que por oficio de diecinueve del mismo mes y año,8 fue remitido a este Máximo Tribunal.


  1. CUARTO.- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,9 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó el recurso de revisión registrándolo con el número 2805/2016.


  1. Asimismo, toda vez que del análisis integral de las constancias de autos advirtió que la firma del escrito de expresión y de ampliación de agravios difería notablemente con las constancias que obran en el juicio de amparo directo, requirió a la promovente para que, ante la presencia judicial y dentro del plazo de tres días, expresara si ratificaba o no la firma autógrafa que calza el escrito de expresión de agravios, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendría por no interpuesto.


  1. Atento a lo anterior, mediante comparecencia de trece de junio de dos mil dieciséis,10 la quejosa ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito de expresión de agravios, así como la firma estampada en el mismo.


  1. Así, en proveído de dieciséis de junio del año en curso,11 el Presidente de este Alto Tribunal admitió el presente recurso de revisión y, en razón de la especialidad de la materia ordenó turnar el asunto al M.J.M.P.R. y, enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. QUINTO.- Avocamiento. Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil dieciséis,12 el Presidente de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo en vigor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.13


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en la que, acorde a lo señalado por la parte recurrente, el Tribunal Colegiado del conocimiento aplicó por primera vez el artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México.


  1. Lo anterior, se robustece con lo señalado por el Presidente de este Alto Tribunal en proveído de dieciséis de junio del año en curso, que en lo conducente, es del tenor literal siguiente:


[…] Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó en vía de agravios la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 963 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, precepto legal que se estima fue aplicado por primera vez en la citada resolución recurrida, en relación con el tema: ‘Emplazamiento en las controversias en materia de arrendamiento inmobiliario, siempre se tendrá como domicilio legal del ejecutado el inmueble motivo de aquél’, por...

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