Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6575/2015)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 192/2015))
Número de expediente6575/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6575/2015


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 6575/2015

QUEJOSO RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIa: ana marcela zataraIn barretT




S U M A R I O


********** fue procesado por el Juez Vigésimo Penal de la ahora Ciudad de México, bajo la causa penal número **********, que concluyó con la declaración de condena por la comisión de los delitos de violación y homicidio calificado. Al respecto, el sentenciado interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que concluyó con la resolución de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dentro del toca de apelación **********, en el sentido de modificar la sentencia apelada. El sentenciado promovió juicio de amparo directo en el que reclamó la ilegalidad de la anterior sentencia condenatoria, al cual correspondió el expediente ********** que substanció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que resolvió negar la protección constitucional solicitada. El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de la última determinación narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se actualizan los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y en el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6575/2015, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de ocho de octubre de dos mil quince, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De la resolución recurrida se aprecia que la autoridad responsable tuvo por demostrados los siguientes elementos fácticos:


  1. El veintitrés de julio de dos mil seis, ********** acudió al domicilio de **********, en la calle **********, número **********, colonia **********, delegación Iztacalco, de esta Ciudad de México. Mientras lavaban en la calle el automóvil del primero de los mencionados observaron que ********** caminaba sola en dirección hacia ellos y al estar frente a la puerta de acceso la introdujeron al domicilio, en el cual la agredieron, le impusieron la cópula vía anal y la apuñalaron, causándole la muerte; posteriormente, envolvieron su cadáver y lo depositaron en una coladera ubicada en el patio de la finca.


  1. Averiguación previa. ********** denunció1 los hechos ante el Ministerio público, el cual inició la averiguación previa correspondiente, en la que giró instrucciones para que la policía judicial se avocara a la investigación de los mismos y la búsqueda de **********. Como consecuencia de ello los elementos **********, **********, ********** y ********** pusieron a ********** y a ********** a disposición del ministerio público; el primero de ellos aprehendido el veinticuatro de julio de dos mil seis; el segundo, al día siguiente. Finalmente, el agente del ministerio público determinó ejercer acción penal contra los sujetos antes mencionados, al considerarlos probables responsables de la comisión de los delitos de violación y homicidio calificado.


  1. Causa penal. El Juez Vigésimo Penal de la ahora Ciudad de México recibió la consignación ministerial, registrándola como causa penal **********, en contra del aquí recurrente **********, la cual concluyó con la sentencia condenatoria dictada el veinticuatro de diciembre de dos mil siete, en la que lo declaró penalmente responsable de la comisión de los delitos materia de la acusación.


  1. Apelación. La sentencia anterior fue apelada por el Ministerio público y el sentenciado, lo que dio lugar a la substanciación del toca de apelación penal **********, del índice de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad; órgano jurisdiccional que mediante resolución definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil ocho, resolvió modificar la sentencia impugnada únicamente en cuanto a eliminar las calificativas previstas en el artículo 138, fracciones I, inciso b) y III, del Código Penal para el Distrito Federal y reducir la pena de prisión, al estimar que al graduarla, el juez consideró ingresos anteriores a prisión del sentenciado. En virtud de lo anterior, entre otras consecuencias jurídicas, la Sala Penal responsable lo condenó a treinta y cuatro años, seis meses, once días de prisión.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo en contra de la anterior resolución de condena, mediante escrito de demanda presentado el diecisiete de abril de dos mil quince, ante la citada Sala Penal.2


  1. En su ocurso, el quejoso señaló como autoridad responsable ordenadora a la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; como autoridades ejecutoras al Juez Vigésimo Penal, a los titulares de la Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Subsecretaría de Gobierno, al Director de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral y del Director de la Secretaría de Finanzas del Gobierno, todas las autoridades de esta Ciudad y, como acto reclamado, a la resolución definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil ocho aludida.


  1. Asimismo, precisó que la sentencia definitiva constituía una violación a los derechos humanos contenidos en los artículos 1°, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. La demanda fue turnada al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil quince, la admitió, únicamente respecto a la Sala Penal, y la registró con el número de expediente **********.4 Seguido el correspondiente trámite procesal, en sesión de ocho de octubre de dos mil quince, el órgano de amparo resolvió negar la protección constitucional solicitada.5


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la anterior determinación, mediante escrito que presentó el seis de noviembre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el cual al día hábil siguiente se remitió al Tercer Tribunal Colegiado de la materia y circuito citados, en donde por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil quince, su P. ordenó la remisión del escrito en cita y los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de este Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número de amparo directo en revisión 6575/2015, por acuerdo de dos de diciembre de dos mil quince. En ese mismo proveído, admitió el recurso de revisión, con reserva del examen que posteriormente se hiciera para determinar si cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional y ordenó su turno al Ministro A.G.O.M., para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a esta Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente.7


  1. Mediante acuerdo de quince de febrero de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala determinó, por un lado, que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y, por otro lado, requirió al quejoso para que ante el actuario de la adscripción manifestara si reconocía como suyo el escrito inicial del medio de impugnación en que se actúa.8 El presidente de esta Sala tuvo por desahogado dicho requerimiento en proveído de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, y, como consecuencia, ordenó el envío de los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución.9


  1. Returno del recurso. En virtud de lo decidido por esta Primera Sala, en sesión de seis de julio de dos mil dieciséis, su P. acordó el returno del asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.10


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General número 5/2013 del...

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