Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 178/2015)

Sentido del fallo24/09/2018 ÚNICO. Es infundada la revisión administrativa 178/2015, a que este expediente se refiere.
Fecha24 Septiembre 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente178/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO
REVISIÓN ADMINISTRATIVA 8/99


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 178/2015



REVISIÓN ADMINISTRATIVA 178/2015


REcurrENTE: **********





MINISTRa margarita beatriz luna ramos

ENCARGADA DE LA COMISIÓN 82


SECRETARIo ALFREDO VILLEDA AYALA



Vo.Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

COTEJÓ.


VISTOS Y RESULTANDO


ÚNICO. Interposición y trámite ante este Alto Tribunal de la revisión administrativa.

Interposición

7 de septiembre de 2015.

********** interpuso revisión administrativa en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, en contra de los siguientes actos:

  • El Acuerdo 9/2015;

  • La Convocatoria de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, a realizarse en: Sede Ciudad de México, Distrito Federal; Toluca, Estado de México; Z., J.; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California;

  • La calificación del caso práctico;

  • La calificación del examen oral;

  • La valoración de los factores de desempeño judicial;

  • El concentrado de calificaciones del concurso, sede Z., J.; y,

  • La lista de vencedores del certamen, en la que no fue incluido.

Admisión y turno 24 de septiembre de 2015

Se admitió a trámite la revisión administrativa y se registró con el número 178/2015, se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, con el que se dio vista al recurrente; asimismo, se requirió al citado Consejo para que remitiera algunas pruebas, se ordenó dar vista a los terceros interesados y se turnó el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

8 de febrero de 2016

En sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional se determinó la formación de la “Comisión 82” a cargo de la M.M.B.L.R., denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara alguna etapa, entre otros, de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, relativo a la convocatoria de 6 de marzo de 2015.

Recepción de pruebas

10 de mayo de 2016

Se admitieron los medios de prueba remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, con los que se ordenó darle vista al recurrente.

Ampliación de agravios

23 de junio de 2016

Se tuvo por interpuesta la ampliación de agravios del revisionista.

Informe relativo a la ampliación

4 de agosto de 2016

Se admitió el informe relativo a la ampliación de agravios remitido por el Consejo de la Judicatura Federal, con el que se ordenó darle vista al recurrente.

Vista a terceros

25 de agosto de 2016

Se declaró precluido el derecho del recurrente respecto del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal y se ordenó dar vista a los terceros perjudicados.

Conclusión de trámite

29 de septiembre de 2016

Se declararon precluidos los derechos de los terceros interesados y se ordenó remitir el asunto a la “Comisión 82”, para los efectos legales a que hubiere lugar.



CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1o., fracción I, 2o., 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General P.5., ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra de la evaluación de la segunda etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, relativo a la convocatoria de seis de marzo de dos mil quince, sede Z., J., perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería conocer al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se inscribió y fue aceptado para participar en uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, relativo a la convocatoria de seis de marzo de dos mil quince, sede Z., J., accedió a la segunda etapa y no fue incluido en la lista de vencedores del certamen, por lo que con la citada exclusión se afecta su interés jurídico.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  1. La lista de vencedores en el concurso materia de la revisión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes veintiocho de agosto de dos mil quince;


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince, conforme al supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;


  1. El plazo legal para recurrir, transcurrió del martes primero al lunes siete de septiembre de dos mil quince;


  1. Se deben descontar de dicho cómputo, por ser inhábiles, los sábados y domingos cinco y seis de septiembre de dos mil quince, respectivamente, en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  1. Por tanto, si el recurrente presentó su revisión administrativa el lunes siete de septiembre de ese mismo año, en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, resulta evidente que fue oportuna su presentación.


CUARTO. Oportunidad en la ampliación de agravios. También fue oportuna la presentación de la ampliación de agravios, por lo siguiente:


  1. De conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10ª), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL”1, el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles siguientes al en que se tenga conocimiento de datos novedosos.


  1. El acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciséis, mediante el cual se da vista al recurrente con las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal, le fue notificado personalmente el día martes veinticuatro de mayo de ese año (foja 122 del expediente).


  1. La notificación del citado proveído surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. Por tanto, el plazo para la interposición de la ampliación de agravios transcurrió del jueves veintiséis de mayo al miércoles primero de junio de dos mil dieciséis;


  1. Se deben descontar de dicho plazo los días sábado veintiocho y domingo veintinueve de mayo de ese año, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;


  1. Consecuentemente, si el recurrente presentó su escrito de ampliación de agravios, el primero de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta oportuna su interposición.


QUINTO. Antecedentes.

24 de febrero de 2015

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 9/2015.

6 de marzo de 2015

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria a Seis Concursos Internos de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, para ser realizada en diferentes sedes.

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