Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7369/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA DE 7 DE OCTUBRE DE 2016, DICTADA POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 188/2016.
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 188/2016))
Número de expediente7369/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7369/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7369/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta: suleiman meraz ortiz

SECRETARIA auxiliar: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de abril de dos mil dieciséis, ***********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil tres, dictada en el toca de apelación *********** de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.


  1. SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, cuyo Presidente por auto de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la admitió y registró con el número ***********. En sesión de siete de octubre de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. La anterior resolución fue notificada de manera personal al quejoso el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, en el interior del Centro Federal de Readaptación Social Número Dos “Occidente”, en el Estado de Jalisco1. En dicha diligencia el quejoso asentó de puño y letra su deseo de interponer recurso revisión, manifestando que posteriormente, haría llegar los agravios correspondientes.



  1. Por escrito recibido el quince de noviembre de dos mil dieciséis en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso manifestó que se desistía del recurso de revisión hecho valer.2



  1. Mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito ordenó remitir los autos que integraban el juicio de amparo a este Máximo Tribunal.



  1. CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal lo registró con el número 7369/2016, y lo admitió a trámite. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.



  1. QUINTO. Por acuerdo de veintitrés de febrero del presente año, la Presidenta de la Primera Sala, determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó su remisión a la Ponencia de la que es titular, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



  1. SEXTO. Mediante dictamen de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, la Ministra ponente devolvió los autos a la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se realizaran los trámites legales pertinentes en relación con el escrito de desistimiento del quejoso.



  1. En consecuencia, por proveído de veintitrés de marzo del año en curso, la Secretaria de Acuerdos de esta Primera Sala, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ordenó requerir al quejoso, para que ante la presencia del A.J., manifestara si ratificaba el escrito de desistimiento del recurso en que se actúa.



  1. En cumplimiento a lo anterior, el Actuario adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, realizó la notificación respectiva el diez de abril del año en curso3. En dicha diligencia, el quejoso manifestó que ratificaba el contenido del escrito de desistimiento, por así convenir a sus intereses.



  1. Mediante auto de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por ratificado el desistimiento del recurrente y ordenó devolver los autos a la Ponencia de su adscripción.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Ahora bien, visto el contenido de los antecedentes antes narrados, esta Primera Sala considera que es procedente tener por desistido del amparo directo en revisión al hoy recurrente, tomando en consideración que -como ya se dijo- mediante escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dieciséis, ante el Tribunal del conocimiento manifestó:



(…) V. ante sus señorías a desistirme del recurso de revisión que interpuse el día veinticinco de octubre al momento de la notificación del acuerdo dictado por ese Alto Tribunal el siete de octubre de dos mil dieciséis.


Ya que después de analizar el fallo recurrido...

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