Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3131/2017)

Sentido del fallo06/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 372/2016 (ANTES 8/2015)))
Número de expediente3131/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3131/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3131/2017

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: A.G. UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de septiembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el once de noviembre de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, dictada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora ciudad de México), en los autos del toca de apelación **********, y en contra de la ejecución atribuida al Juez Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal.


  1. El quejoso señaló, como Derechos Fundamentales vulnerados, esencialmente, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., por auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, la registró con el número ********** y la admitió únicamente respecto de la sentencia reclamada atribuida a la Sala Responsable, por lo que desechó la demanda en contra del acto de ejecución y del Juez a quien le fue atribuido, al no haber sido impugnado por vicios propios. Además tuvo como tercero interesado a **********.


  1. Por acuerdo de nueve de enero de dos mil diecisiete, se tuvo por formulada la ampliación de demanda de amparo en relación con los conceptos de violación.


  1. Seguido que fue el juicio, en sesión de treinta de marzo de dos mil diecisiete, emitió sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso, a través de su autorizado, interpuso recurso de revisión; por acuerdo de veintiocho siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 3131/2017, lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintidós de junio de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia de la que es titular.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, además de que no se considera necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por **********, quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte, que la sentencia recurrida fue notificada personalmente el viernes siete de abril de dos mil diecisiete,1 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el lunes diez del mismo mes y año, ya que el ocho y nueve fueron sábado y domingo. De este modo, el plazo de diez días, a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes once al jueves veintisiete de abril de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días doce, trece, catorce, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la Circular 10/2017 del Consejo de la Judicatura Federal. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete,2 se hizo valer de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos, a partir de los antecedentes del caso.


  1. Causa penal


  1. Por sentencia dictada el veinticuatro de septiembre de dos mil doce, en la causa penal **********, el Juez Trigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, declaró penalmente responsable al aquí disconforme, por la comisión del delito de tentativa de homicidio calificado (hipótesis de ventaja, activo armado pasivo inerme) cometido en agravio de **********, por lo cual le fue impuesta la pena de ********** años ********** meses de prisión, se le condenó al pago por indemnización por la pérdida de un órgano (riñón derecho) y disminución del normal funcionamiento del órgano de la vista (ojo izquierdo), asimismo al pago de tratamientos curativos y absolvió de imponer sanción por reparación del daño moral. Negó los sustitutivos de la pena de prisión así como el beneficio de la suspensión condicional de la pena, y suspendió sus derechos políticos.


  1. Recurso de apelación


  1. En contra de la sentencia de primera instancia, el Defensor del inculpado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Se registró con el número de expediente ********** y por sentencia de veinticinco de enero de dos mil trece, fue resuelto por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el sentido de modificar la sentencia, esencialmente, para determinar que el grado de culpabilidad del inculpado era medio, por tanto, incrementó a veinte años la pena de prisión, con la precisión de que se debía abonar el tiempo que permaneció en prisión preventiva.


  1. Además, indicó que fue correcto que el Juez absolviera al inculpado del pago de la reparación del daño material, y que lo condenara al pago de gastos curativos, así como a la indemnización en el monto precisado por la disminución de la función visual.


  1. Pero modificó la sentencia para disminuir el monto por indemnización, respecto de la pérdida del riñón derecho. Por lo demás, consideró adecuada la negativa de la sustitución de la pena de prisión, así como de la suspensión condicional. Por último determinó que la suspensión de los derechos políticos debía ser a partir de la resolución de apelación.


III. Primera demanda de amparo directo


  1. Por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil catorce, el quejoso, ahora recurrente, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida en el apartado anterior.


Conceptos de violación


En su demanda de amparo, el quejoso señaló, en esencia, que la Autoridad Responsable no valoró, adecuadamente, todos y cada uno de los medios de prueba para tener por demostrada la responsabilidad penal del quejoso.


Que fue ilegal su detención, bajo el caso urgente, porque nunca intentó sustraerse a la acción de la justicia, además que no fue librada alguna orden de aprehensión o localización y presentación, como tampoco fue detenido en flagrancia o inmediatamente después de haber cometido algún delito. Por lo que, si bien existió un oficio de localización y presentación, lo cierto era, que fue por un delito diverso como era el de lesiones por arma de fuego. De manera que eran ilícitas las pruebas obtenidas.


Que se vulneró en su perjuicio el derecho de defensa adecuada, porque cuando rindió su declaración ministerial, fue respecto de los hechos imputados por el delito de lesiones dolosas por arma de fuego, pero no por el delito de tentativa de homicidio calificado, por tanto, no pudo defenderse por este último.


Que existía insuficiencia probatoria para condenar al inculpado.


Que fue incorrecta la individualización de las penas, en principio, porque la Sala Responsable se...

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