Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2018 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2018)

Sentido del fallo15/11/2018 “PRIMERO. Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018 promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SEGUNDO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 9/2018, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. TERCERO. Se sobresee la acción de inconstitucionalidad 10/2018, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano, en los términos precisados en el considerando cuarto de este fallo. CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión. SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.
Fecha15 Noviembre 2018
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente6/2018
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO

aCCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2018 Y SUs ACUMULADAs 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018.


aCCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2018 Y SUs ACUMULADAs 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018.


PROMOVENTEs: DIVERSOS DIPUTADOS Y SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO.



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.


MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: E.M.M.I.

SECRETARIO: E.L.F.

COLABORÓ: CAROLINA BARROSO RODRÍGUEZ


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de noviembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos a las acciones de inconstitucionalidad promovidas respectivamente por diversos diputados1 y senadores2 integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales3, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos4, y el Partido Político Movimiento Ciudadano5; y


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Presentación de las acciones. Por escritos recibidos el dieciocho6 y diecinueve7 de enero de dos mil dieciocho8, diversos Diputados y Senadores integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Partido Político Movimiento Ciudadano, promovieron acciones de inconstitucionalidad en las que solicitaron la invalidez de las normas generales que más adelante se identifican, emitidas y promulgadas por las autoridades que a continuación se indican:


  • Órganos que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan: Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Diputados y Senadores, y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Normas generales cuya invalidez se reclaman. Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34; así como primero, segundo, tercero, cuarto, quinto transitorios de la Ley de Seguridad Interior9, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.


Ello, sin perjuicio de que también se solicita la invalidez, en lo general, del Decreto que expide la propia Ley de Seguridad Interior.


  1. SEGUNDO. Artículos constitucionales y de instrumentos internacionales que se estiman violados. Los promoventes señalaron que los artículos cuya invalidez demandan, resultan violatorios, fundamentalmente, de las siguientes disposiciones de orden constitucional y convencional:


  • Artículos 1, 6, apartado A, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 7, 8, 9, 14, 16, 17, 21, 22, 29, 31, 35, 36, 40, 41, 49, 73, fracción XXIX-S, 76, 78, 80, 89, 90, 99, 115, 116, 119, 124, 129 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Artículos 1, 2, 5.1, 8, 9, 11, 13, 14.1, 15, 16, 23, 25, 26, 27 segundo párrafo, 28, 29, 30, 31 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluidos los tratados y recomendaciones internacionales formuladas por los organismos internacionales sobre derechos humanos que han señalado los riesgos para los derechos humanos de la militarización.


  • Artículos 1, 2, 4, 5, 9, 19, 21, 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


  • Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana.


  1. TERCERO. Registro y turno de la demanda promovida por los Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión. Por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con el número 6/2018; y ordenó turnarla al M.J.M.P.R., a efecto de instruir el procedimiento respectivo10.


  1. CUARTO. Acumulación de Acciones de Inconstitucionalidad. Mediante diversos proveídos, todos ellos dictados el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal ordenó la formación y registro de los expedientes relativos a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diversos Senadores integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con los números de expedientes 8/2018, 9/2018 y 11/2018, respectivamente; decretando en los propios proveídos, su acumulación al expediente 6/2018 referido en el resultando anterior.


  1. QUINTO. Admisión y trámite de las acciones de inconstitucionalidad 6/2018, 8/2018, 9/2018 y 11/2018. Mediante proveídos de fecha diecinueve11 y veintidós12 de enero de dos mil dieciocho, el Ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo, admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad 6/2018, 8/2018, 9/2018 y 11/2018 y requirió al Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores, para que rindieran sus informes respectivos.


  1. En dichos acuerdos, según el caso, se tuvieron por designados autorizados y delegados, y por ofrecidas las pruebas documentales exhibidas; además de que se requirió a las citadas autoridades el envío de los antecedentes legislativos de la norma impugnada y se dio vista a la Procuraduría General de la República a fin de que antes del cierre de instrucción, formulara el pedimento correspondiente.


  1. SEXTO. Desechamiento, recurso de reclamación 12/2018-CA y posterior admisión, trámite y acumulación de la acción de inconstitucionalidad 10/2018. En el caso de la acción de inconstitucionalidad 10/2018, la misma se desechó inicialmente mediante acuerdo de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho; sin embargo, previa resolución el veintitrés de mayo siguiente, del recurso de reclamación 12/2018-CA, se acordó su admisión mediante proveído de fecha tres de julio, en el cual, además, se tuvo por designados como delegados a las personas mencionadas en el escrito de demanda, por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, por ofrecidas como pruebas las documentales que se acompañaron al escrito, así como la presuncional en su doble aspecto, legal y humana.


  1. De igual forma, en el propio proveído, se solicitaron los respectivos informes a las autoridades demandadas, se precisó la existencia de la acumulación entre la acción 10/2018 y las diversas 6/2018, 8/2018, 9/2018 y 11/2018, se dio vista a la Procuraduría General de la República, se formuló requerimiento al Instituto Nacional Electoral y se solicitó opinión al Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.


  1. SÉPTIMO. Contestación de la demanda (Informes). En acuerdos de diecinueve13 y veinte14 de febrero de dos mil dieciocho, el Ministro Instructor tuvo a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal, rindiendo los informes que les fueron solicitados con respecto a las acciones de inconstitucionalidad 6/2018, 8/2018, 9/2018 y 11/2018.


  1. Además, en dichos proveídos quedaron los autos a la vista de las partes para que formularan los alegatos que a sus intereses conviniesen15.


  1. En el caso de la acción de inconstitucionalidad 10/2018, los respectivos informes se tuvieron por rendidos mediante proveído de fecha trece de julio de dos mil dieciocho.


  1. OCTAVO. Cumplimiento de requerimientos relacionados con la acción de inconstitucionalidad 10/2018. Por acuerdo de seis de julio de dos mil dieciocho, se tuvo por desahogado el requerimiento formulado al Instituto Nacional Electoral; consistente, fundamentalmente, en remitir copia certificada de los estatutos...

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