Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1720/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 936/2013 (CUADERNO AUXILIAR D-3/2014)))
Número de expediente1720/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1720/2014

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1720/2014

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: rosalba rodríguez mireles



S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión, se promovió en contra de la resolución emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en auxilio a la Sala Penal de dicho tribunal, el veintiuno de enero de dos mil once, en los autos del toca penal ********** en la que se confirmó la sentencia emitida por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, en la causa penal número **********, por la que consideró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de **********, en agravio de **********. El Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, a quien correspondió conocer del asunto dictó sentencia dentro de los autos del juicio de amparo ********** (auxiliar **********) el veinte de febrero de dos mil catorce, en el sentido de negar el amparo solicitado. Esta resolución constituye el acto reclamado del amparo directo que se revisa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?



México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de noviembre de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1720/2014, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el veinte de febrero de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo penal ********** (auxiliar **********).


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos se desprende, que el veintinueve de julio de dos mil seis, aproximadamente a las diecisiete horas, ********** (quejoso) y **********, quien mantenía una relación sentimental con la hermana del primero, ingresaron a un establecimiento en la localidad **********, en el municipio **********, del Estado de Querétaro, en donde estuvieron comiendo e ingiriendo bebidas alcohólicas. Posteriormente, se dirigieron, primero al domicilio de ********** y después al taller de **********, en donde ambos se cambiaron la ropa que vestían.


  1. A continuación, los dos sujetos abordaron el vehículo de ********** para dirigirse a la ciudad de Querétaro, en donde tenían planeado ir a un lugar llamado “**********”. Durante el transcurso de la comida mencionada, así como del tránsito a la ciudad de Querétaro, ********** le dijo al quejoso que tenía la intención de abandonar a su hermana y a sus sobrinas, con quienes vivía, así como que sentía coraje y preocupación porque creía que les iba a ir mal económicamente.


  1. Así, camino a la ciudad de Querétaro, el quejoso detuvo el automóvil por las inmediaciones de un centro de distribución “**********”, en el Municipio **********. En seguida, ********** descendió del vehículo para orinar y dejó en el mismo, un arma de fuego que portaba. Por lo anterior, el quejoso tomó dicha arma, siguió a su cuñado y la accionó en diversas ocasiones en contra de éste, el cual cayó al suelo como consecuencia de los impactos de bala.


  1. Con motivo de lo anterior, el quejoso levantó a la víctima, quien seguía consciente, la subió al vehículo y se trasladó hasta el puente ********** que conduce a la autopista de **********, donde detuvo la marcha. Ambos sujetos descendieron del automóvil y comenzaron a forcejear hasta que el pasivo cayó al suelo, momento en el que, el quejoso intentó estrangularlo con las manos.


  1. A continuación, ********** abandonó a ********** en el lugar, y regresó a su taller en el automóvil, donde se quitó la ropa que vestía porque estaba ensangrentada, la colocó en un costal para quemarla posteriormente y se bañó. Después, el quejoso se dirigió a una gasolinera en donde compró un garrafón con gasolina, y regresó al lugar en donde había dejado el cuerpo de la víctima, para asegurarse que estuviera muerto.


  1. Una vez que arribó a dicho sitio, sacó de su vehículo una llave de cruz que llevaba en la cajuela y alcanzó a **********, quien había logrado cruzar una barra de contención del libramiento a San Luis Potosí. El quejoso empujó al pasivo sobre la hierba, lo golpeó en la cabeza con la llave de cruz y, posteriormente, le cortó las venas de ambas manos con un “cutter” que llevaba. Finalmente, ********** tiró el instrumento punzocortante en la carretera y se retiró del lugar, en donde ********** falleció a causa de las lesiones infringidas.


  1. El treinta de julio de dos mil seis, **********, Oficial de la Guardia de la Policía Municipal de **********, Querétaro, informó al Ministerio Público que en el **********, pasando el puente **********, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, motivo por el cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación previa número **********.


  1. El treinta y uno de julio siguiente, **********, **********, y ********** declararon ante la autoridad ministerial como testigos de identidad del cadáver y, ese mismo día, el ahora recurrente confesó su participación en los hechos delictivos sujetos a investigación.


  1. Una vez consignada la averiguación previa, el Juez Segundo de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, a quien correspondió conocer del asunto, la radicó como causa penal **********. El cinco de agosto de dos mil seis declaró la formal prisión del inculpado, al considerarlo probable responsable en la comisión del delito de **********, en agravio de **********.


  1. Posteriormente, el dieciséis de julio de dos mil diez el J. dictó sentencia en la que consideró a **********, como penalmente responsable en la comisión del delito de **********, en agravio de **********, por el que lo condenó a una pena de ********** y al pago de **********, por concepto de la reparación del daño.


  1. Inconformes con la resolución que antecede, el sentenciado y su defensa particular interpusieron recursos de apelación, el primero de los cuales no fue admitido por haber sido interpuesto fuera del plazo legal para ello. Del asunto conoció la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en auxilio a la Sala Penal de dicho tribunal. El veintiuno de enero de dos mil once, dentro de los autos del toca penal **********, dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El quejoso promovió demanda de amparo en contra de la anterior resolución. En su escrito señaló como autoridad ordenadora responsable a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro, como autoridad ejecutora responsable al Director de Reinserción Social en el Estado de Querétaro. Como acto reclamado, la sentencia de veintiuno de enero de dos mil once, emitida en los autos del toca penal **********. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Federal.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, por auto de dieciocho de octubre de dos mil trece, admitió y registró la demanda como amparo directo penal **********. Dicho órgano jurisdiccional, mediante auto de dieciséis de enero de dos mil catorce ordenó enviar el expediente del presente asunto para su resolución, al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al haber sido seleccionado para ello en forma aleatoria, en términos del punto Quinto del Acuerdo General 10/2008, reformado por el diverso Acuerdo General 29/2011, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En atención a lo anterior, el veinticuatro de enero de dos mil cuatro, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región tuvo por recibido el asunto, y lo registró con el número auxiliar **********. El órgano colegiado en cita dictó sentencia el veinte de febrero de dos mil catorce y determinó negar el amparo solicitado. Esta resolución constituye el acto reclamado del amparo directo que se revisa.



  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce ante la Oficina de...

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