Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2729/2011)

Sentido del fallo01/02/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 487/2011))
Número de expediente2729/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1930/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2729/2011.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2729/2011.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: NÍNIVE I.P.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de febrero de dos mil doce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2729/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Séptimo Circuito en el amparo directo penal 487/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de marzo del año dos mil once, en la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, ********** por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Acto Reclamado:


  1. Sentencia definitiva dictada por la responsable el ocho de febrero de dos mil once, emitida en el toca penal 2434/2009.


Autoridad Responsable:


  1. Tercera Sala en materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 5, 14, 16, 20, y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Séptimo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de diecinueve de abril de dos mil once, ordenó su registro bajo el número 487/2011, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el trece de octubre de dos mil once, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, la parte quejosa, mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil once en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, interpuso recurso de revisión.


Por auto de nueve de noviembre de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de noviembre de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2729/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y al Procurador General de la República; y, se dispuso turnar el expediente para su estudio a la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el veintidós de noviembre de dos mil once, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto; asimismo, se designó como ponente al Ministro J.M.P.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II; de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, inciso a) y fracción II, inciso b), del Acuerdo 5/1999; así como los Puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal con fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que se trata de un asunto de naturaleza penal que es materia de especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, le fue notificada el veintiuno de octubre de dos mil once3—, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinticuatro del citado mes y año, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veinticinco de octubre al nueve de noviembre de dos mil once, sin contar en dicho cómputo los días veintidós, veintitrés, veintinueve, y treinta de octubre de dos mil once, así como uno y dos de noviembre por ser inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la circular 29/2011 del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Séptimo Circuito el nueve de noviembre de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, a fin de desvirtuar las razones por las cuales se declararon inoperantes los conceptos de violación en los que adujo la inconstitucionalidad de los artículos 33 y 87 del Código Penal Vigente para el Estado de Veracruz, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan:


  1. Ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalacingo, Veracruz, se instruyó proceso penal en contra de ********** bajo la causa penal **********y una vez sustanciado el procedimiento, el trece de noviembre del dos mil nueve se dictó sentencia en la que se encontró al inculpado penalmente responsable por los delitos de LESIONES CALIFICADAS Y DAÑOS INTENCIONALES cometidos en agravio de **********; así como por el ilícito ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en agravio del servicio público. En mérito de lo anterior, fue impuesta al sentenciado una pena privativa de libertad de DOS AÑOS, DOS MESES DE PRISIÓN, así como una multa por la cantidad equivalente a DIEZ DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DELICTIVA; además de la INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICO, por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad.



  1. Inconforme con la anterior determinación, se interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo el toca 2434/2009, en el que el cinco de marzo de dos mil diez dictó sentencia en la que dispuso MODIFICAR la sentencia de merito, para el efecto de ABSOLVER al inculpado únicamente por lo que hace al delito de DAÑOS DOLOSOS E INTENCIONALES cometido en agravio del patrimonio de **********, motivo por el cual fue absuelto de la condena a la reparación del daño por el ilícito anterior; empero, tal circunstancia no se vio reflejada en las penas impuestas al sentenciado, habida cuenta que solo se le impuso la del delito que merecía la mayor de estas. Por lo que, con la salvedad apuntada, se confirmó en sus restantes aspectos la sentencia de origen.



  1. Vista la resolución emitida por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, el sentenciado promovió Juicio de Amparo Directo, mismo que quedó registrado bajo el número 498/2010 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, con residencia en Boca del Río, Veracruz, órgano que resolvió CONCEDER EL AMPARO para efecto de que la responsable reiterara los aspectos que no eran motivo de la concesión y con plenitud de jurisdicción determinara fundada y motivadamente la aplicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR