Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1789/2013)

Sentido del fallo03/07/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 158/2013 CONEXO CON EL D.P. 153/2013))
Número de expediente1789/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1789/2013

RELACIONADO CON EL A. D. R. 1790/2013

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1789/2013

(RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1790/2013)

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ


S U M A R I O


A **********, el Juez Trigésimo Primero Penal del Distrito Federal, bajo la causa penal **********, le instruyó proceso penal que culminó con el dictado de las sentencias de siete de junio y dos de octubre de dos mil seis, en la que fue declarado penalmente responsable de los delitos de delincuencia organizada y tres robos calificados, respectivamente. Ambas resoluciones fueron impugnadas mediante recursos de apelación que fueron resueltos por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********. En una primera resolución, pronunciada el once de septiembre de dos mil seis, se confirmó la declaración de responsabilidad en cuanto al delito de delincuencia organizada. En la segunda, dictada el dieciséis de enero de dos mil siete, se modificó la resolución condenatoria respecto de los delitos de robo. La modificación consistió en establecer la responsabilidad penal del enjuiciado, por los ilícitos de robo calificado, pero con disminución de la pena de prisión impuesta, de treinta a veinticuatro años, al estimar que sólo procedía imponer la sanción correspondiente por una sola de las agravantes relativas a cuando el robo se cometa encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público y cuando el desapoderamiento se cometa respecto de vehículo automotriz y no por cada una de éstas, en virtud de estar contenidas en el mismo precepto legal y se sancionan con una sola pena; así como dejar sin efectos la sustitución de la sanción pecuniaria por jornadas de trabajo, declarada por el juez de la causa. En contra de esta última sentencia ********** promovió juicio de amparo directo que fue resuelto, el nueve de mayo de dos mil trece, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el expediente 158/2013 (relacionado con el diverso de número 153/2013), en el sentido de conceder el amparo para que la autoridad responsable declarara insubsistente la resolución reclamada y emitiera un acuerdo mediante el cual ordenara la reposición del procedimiento en el que señalara día y hora para la celebración de la audiencia de vista de segunda instancia, además de reconocer el carácter de los defensores particulares a las personas que el sentenciado nombró en esa etapa procedimental y se agotaran los medios para hacer de su conocimiento esa representación, salvo que el enjuiciado decida nombrar a otra persona como su defensor; asimismo, que en la notificación a las partes de la audiencia de vista, se les apercibiera conforme a la ley, esto es, que los defensores y el Ministerio Público tendrían que estar presentes en la misma, para que manifestaran lo que consideraran oportuno, de acuerdo a sus intereses correspondientes, con independencia de los agravios presentados por el órgano de defensa del sentenciado. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta determinación de amparo. En esencia, la litis en el presente asunto se circunscribe a determinar si se surten los requisitos de procedencia del recurso que nos ocupa.

C U E S T I O N A R I O


¿Resulta procedente el recurso de revisión que se promueve en contra de la ejecutoria dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante la cual se concedió al quejoso el amparo, para el efecto de que se repusiera el procedimiento de segunda instancia a fin de garantizar el derecho a una defensa adecuada?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de julio de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1789/2013 (relacionado con el amparo directo en revisión 1790/2013), promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil trece, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 158/2013 (relacionado con el diverso juicio de amparo directo 153/2013).


  1. ANTECEDENTES


  1. De la narrativa desarrollada en la demanda de amparo se desprende que se tuvieron como probados los siguientes hechos:


  1. **********, ********** y ********** fueron desapoderados de un automóvil concesionado para proporcionar el servicio público de pasajeros, en la modalidad de taxi, que a cada uno les pertenecía. Los hechos acontecieron los días nueve, once y dieciséis de octubre de dos mil cuatro, respectivamente. Derivado de la denuncia que formularon los ofendidos, el agente del Ministerio Público inició las averiguaciones previas correspondientes.


  1. **********, ********** o ********** y **********, fueron detenidos y puestos a disposición ante el representante social, ante la probabilidad de que hubieran intervenido en el robo de los vehículos. Concluida la indagatoria el órgano de acusación ejerció acción penal en su contra, mediante pliego de consignación de diecinueve de octubre de dos mil cuatro, al estimarlos probables responsables en la comisión de los delitos de robo calificado y delincuencia organizada.


  1. El Juez Trigésimo Primero Penal del Distrito Federal radicó el asunto, bajo la causa penal **********. Seguido el trámite del proceso, el dos de octubre de dos mil seis, dictó sentencia condenatoria por la que declaró penalmente responsable a **********, de tres delitos de robo calificado, en agravio de **********, ********** y **********.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el defensor particular del sentenciado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien admitió y ordenó su registró, el que correspondió al toca penal **********. La citada Sala Penal resolvió el medio de impugnación interpuesto en dos momentos; el primero, once de septiembre de dos mil seis, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia por lo que hacía al delito de delincuencia organizada, dejando abierta la causa por lo que correspondía a los restantes tres delitos (robo calificado); el segundo, el dieciséis de enero de dos mil siete, por la que modificó la resolución apelada.


  1. La modificación consistió en sostener la responsabilidad penal del enjuiciado, respecto de los tres ilícitos de robo calificado, pero con la disminución de la pena de prisión impuesta, de treinta a veinticuatro años, al estimar que sólo procedía imponer la sanción correspondiente por una sola de las agravantes relativas a cuando el robo se cometa encontrándose la víctima en un vehículo de transporte público y cuando el desapoderamiento se cometa respecto de vehículo automotriz y no por cada una, en virtud de que ambas están contenidas en el mismo precepto legal y se sancionan con una sola pena; así como dejar sin efectos la sustitución de la sanción pecuniaria por jornadas de trabajo, declarada por el juez de la causa.


  1. Esta última determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo, origen del recurso de revisión que nos ocupa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el catorce de enero de dos mil trece1, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a la cual señaló como autoridad responsable y, como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el dieciséis de enero de dos mil siete. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 158/2013, mediante acuerdo emitido el once de abril de dos mil trece3. La sentencia de amparo fue dictada en sesión de nueve de mayo de dos mil trece. En ella, se determinó conceder el amparo solicitado4.


  1. La tutela de la Justicia Federal se concedió para el efecto que la autoridad judicial responsable declarara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera un acuerdo mediante el cual ordenara la reposición del procedimiento, con el objeto de que señalara día y hora para la celebración de la audiencia de vista, a fin de que reconociera el carácter de los defensores particulares a las personas que el enjuiciado nombró en segunda instancia, se agotaran los medios para hacer de su conocimiento esa representación, salvo que decidiera...

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