Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6489/2016)

Sentido del fallo13/09/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha13 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 224/2016))
Número de expediente6489/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6489/2016










AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 6489/2016

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES




S U M A R I O



El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz declaró penalmente responsable a ********** de la comisión del delito de ejercicio abusivo de funciones. La sentenciada interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Inconforme, la sentenciada promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, mismo que resolvió negarle la protección constitucional. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra esta última resolución.



C U E S T I O N A R I O


¿El artículo 220, fracción I del Código Penal Federal vulnera el principio de taxatividad, establecido en el artículo 14, párrafo tercero de la Constitución Federal?

¿El artículo 212, párrafo primero, viola el principio de taxatividad, establecido en el artículo 14, tercer párrafo de la Constitución Federal? ¿Existe algún otro tema de constitucionalidad por el que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deba pronunciarse?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al trece de septiembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 6489/2016, promovido por ********** contra la sentencia dictada en sesión de seis de octubre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que el tribunal colegiado convalidó el que se tuviera por cierto el hecho siguiente:


  1. El dieciocho de enero de dos mil trece, la apoderada y representante de Pemex Exploración y Producción, hizo del conocimiento del Ministerio Público Federal que **********, en el desempeño de sus funciones, capturó a su favor de manera indebida pagos por concepto de tiempo extraordinario y otras prestaciones en el “Sistema Único de Nómina PEP (SUNPEP)”, durante los periodos correspondientes a las catorcenas 2/12, 5/12, 6/12, 8/12, 9/12, 10/12, 11/12, 13/12, 14/12, 14D/12, 19/12, 20/12, 21/12 y 22/12, relativas a los meses de enero a octubre de dos mil doce, sin que contara con un documento de autorización para ello, con lo que obtuvo un ingreso indebido por la cantidad de **********.


  1. Con motivo de los hechos narrados, el ministerio público inició averiguación previa y determinó ejercer acción penal contra la quejosa por el delito de ejercicio abusivo de funciones, previsto y sancionado por el artículo 220, fracción I, último párrafo, del Código Penal Federal.

  2. Juicio de origen. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, tramitó el proceso penal bajo el expediente **********, respecto del ilícito mencionado; luego, el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, dictó sentencia condenatoria, en la que la procesada fue declarada penalmente responsable, razón por la que le impuso la pena de prisión de tres años y multa de cuatrocientos cincuenta días de salario, equivalente a $28,048.50 (veintiocho mil cuarenta y ocho pesos con cincuenta centavos); así como la inhabilitación de tres años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.


  1. Apelación. Inconforme con lo anterior, la sentenciada interpuso recurso de apelación. Al resolverse dicho medio de impugnación, el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, el Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito confirmó la sentencia apelada, esto en el toca penal **********.


  1. Juicio de amparo. Contra la determinación dictada en el recurso de apelación, el defensor público de la quejosa ********** promovió juicio de amparo directo el nueve de junio de dos mil dieciséis, ante el Cuarto Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, a quien la quejosa señaló como autoridad responsable ordenadora y con el carácter de ejecutora, al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. Asimismo, precisó que se violaron en su perjuicio diversas prerrogativas contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo titular la admitió y registró como amparo directo penal ********** y, seguidos los trámites correspondientes, los Magistrados determinaron el seis de octubre de dos mil dieciséis, negar el amparo solicitado1.


  1. Recurso de revisión. El veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el Defensor Público Federal de la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la resolución antes reseñada ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito2.


  1. Mediante auto de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente del referido órgano jurisdiccional tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de noviembre de dos mil dieciséis, tuvo por recibido el asunto; ordenó su registro con el número 6489/2016; admitió el recurso de revisión y ordenó turnarlo al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente.


  1. A su vez, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el tres de enero de dos mil diecisiete, avocarse al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente, para su resolución3.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


III. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada a la autorizada de la parte quejosa el jueves trece de octubre de dos mil dieciséis y surtió sus efectos el viernes catorce siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del lunes diecisiete al viernes veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días veintidós y veintitrés de octubre, por ser sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, es claro que su interposición fue oportuna.


IV. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. A continuación, se sintetizarán los conceptos de violación y las consideraciones de la sentencia recurrida, así como los agravios expuestos por la recurrente.


  1. Conceptos de violación. La parte quejosa en la demanda de amparo expresó, en esencia, los siguientes conceptos de violación:


  • Sostuvo que el artículo 220, fracción I del Código Penal Federal, es inconstitucional al vulnerar el artículo 14, párrafo tercero de la Constitución Federal, porque el tipo penal resulta complejo y confuso, al no precisar cuál es el objeto material sobre el que recae la conducta, al no limitarlo o restringirlo.


  • En relación con lo anterior, refirió que el artículo permite la interpretación por analogía y sirve como un dispositivo amplificador del tipo, puesto que abrió el campo al arbitrio judicial del tribunal responsable, cuando refirió que la conducta realizada por la enjuiciada al autorizarse el pago de unas horas extraordinarias actualizó el delito de ejercicio abusivo de funciones, lo que resulta arbitrario, pues amplía el concepto material de la acción; por ello concluyó que la porción normativa citada contiene problemas de ambigüedad e indeterminación del objeto material de la conducta.

  • De la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR