Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 847/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 161/2015 (RELACIONADO CON EL D.C. 162/2015)))
Número de expediente847/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 847/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 847/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTES: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 847/2016, interpuesto por **********, apoderado general de **********, y **********, por su propio derecho, en contra de la determinación de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en la cual, el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, promovió juicio ordinario mercantil, en contra de ********** y **********, del que conoció la Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, el cual dictó sentencia definitiva el seis de marzo de dos mil catorce, en el sentido de condenar a la parte demandada en su carácter de parte Acreditada y Garante Hipotecario y P., el cumplimiento del contrato celebrado con **********, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve, así mismo, declaró que había operado el vencimiento anticipado de las obligaciones contenidas en el referido contrato; condenó a la parte demandada a pagar a la actora $**********, en concepto de capital, $**********, por concepto de capital vigente y $**********, por concepto de capital vencido derivado del mismo crédito refaccionario con garantía hipotecaria y prendaria al veintitrés de mayo de dos mil doce; el pago de la cantidad de $**********, en conceptos de intereses ordinarios generados al veintitrés de mayo de dos mil doce; asimismo, requirió a la demandada por el pago de lo reclamado y de no hacerlo, se haría efectiva la garantía otorgada por la demandada en los términos de la cláusula Décima Segunda del contrato de Crédito Refaccionario con Garantía Hipotecaria y Prendaria celebrado por las partes y con su producto se pagará a la actora.


Inconformes con la anterior sentencia definitiva, **********, Apoderado Jurídico General de ********** y **********, como apoderado general de ********** y autorizado de **********, interpusieron recursos de apelación, de los cuales conoció la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien los admitió y registró bajo el toca civil número ********** y, previo el trámite de ley, dictó sentencia el veintiséis de febrero de dos mil quince, en la que determinó lo siguiente:


“…Primero. Se Reforma la sentencia de Primera Instancia cuyos datos han quedado debidamente precisados en el proemio de esta resolución, para quedar el resolutivo sexto de la siguiente forma: (…) SEXTO.- Se absuelve los demandados ********** y **********, en su carácter de parte acreditada y garante hipotecario y prendario respectivamente de la prestación identificada en el inciso G del escrito de demanda, consistente en hacer efectiva la garantía hipotecaria celebrada por las partes (…)

Segundo. Al resultar fundados los agravios de la apelación adhesiva, ha de determinarse que debe ser parte de los considerandos de la sentencia de primera instancia, que la prueba documental consistente en el comprobante de traspaso de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, presentado por la parte actora corrobora el hecho de que la parte demandada dispuso de la cantidad que le fue otorgada mediante el contrato de crédito refaccionario base de la acción, lo que sirve también de fundamento para tener por acreditado ese hecho, así como el resto de las probanzas analizadas y valoradas en los términos establecidos en la presente resolución.

Tercero. Se condena a la parte actora al pago de las costas en ambas instancias, en los términos del considerando cuarto de esta resolución.

…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado jurídico **********,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



Autoridades Responsables:


Ordenadora:

Magistrados que integran la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Ejecutora:

Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Monclova, Coahuila de Zaragoza.


Actos Reclamados:


De la primera se reclama la sentencia definitiva de veintiséis de febrero de dos mil quince, pronunciada dentro del toca civil de apelación 168/2014 y de la segunda, la ejecución de la sentencia.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, cuyo Presidente por auto de veintinueve de mayo de dos mil quince,2 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informes justificados rendidos por la Sala y el Juez responsables, toca 168/2014, expediente **********, constancias de emplazamiento de los terceros interesados **********, por conducto de quien legalmente la represente y **********, por lo que se le dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para los efectos siguientes:

que la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, dejando intocados los aspectos que no son materia de concesión, deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emita otra en la que, siguiendo los lineamientos trazados en esta ejecutoria, por una parte, se pronuncie nuevamente sobre la condena en costas impuesta a la quejosa; y, por otra, desestime las excepciones de la demandada, calificando de inoperante el agravio donde ********** y **********, señalaron que en el juicio de origen no procedía hacer efectiva la garantía prendaria pactada en el contrato de crédito refaccionario de origen, y omita pronunciarse sobre el fondo de ese tema, hecho lo cual, resuelva el asunto sometido a su potestad.

...”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 268/2016,4 informó que por auto de ocho de marzo de dos mil dieciséis, dejó insubsistente la sentencia reclamada y, posteriormente, por diverso oficio número 322/2016, remitió copia certificada de la sentencia dictada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, dentro del toca 168/2014,5 en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por los terceros interesados, por resolución de veinticinco de abril de dos mil dieciséis,6 se declaró totalmente cumplida al advertirse que no existía exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, los terceros interesados interpusieron recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,7 el órgano colegiado del conocimiento con fundamento en lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo General 5/2013 y el artículo 201, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de trece de junio de dos mil dieciséis, admitió y registró el asunto bajo el número 847/2016 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR